Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-00-005-2017-00039-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-10-13

Sujetos procesales: LEOPOLDO RESTREPO HENAO AGENCIADO POR ROSALBA MARÍN. NUEVA EPS

INCIDENTE DE DESACATO/Deber de respetar el debido proceso garantizando los derechos de defensa y contradicción. Importancia de la determinación clara de las personas contra las cuales se tramita el proceso sancionatorio. “…Esta Sala ha insistido en que la celeridad e informalidad que caracterizan el trámite de la acción de tutela y el incidente por desacato no pueden enervar la garantía plena de los derechos fundamentales de los intervinientes, especialmente el debido proceso y la defensa, consagrados para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en el artículo 29 de la Constitución Política.

El incidente de desacato, como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional, tiene como principal finalidad buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela, pero también, ante la desobediencia, puede culminar en la imposición de sanciones, entre las que está la privación de la libertad personal. Por esa razón es indispensable que las personas destinatarias de las posibles sanciones sean enteradas de forma clara y precisa de la actuación judicial que se adelanta en su contra, las razones que la motivan (conducta u omisión que se le imputa), las consecuencias jurídicas y, finalmente, la posibilidad de defenderse, cumpliendo con ello con unos estándares mínimos de debido proceso sancionatorio.

Ese enteramiento debe realizarse, como ya se dijo, a las personas concretas –no a las instituciones o a los cargos de mayor jerarquía– pues los posibles castigos recaerán es sobre las personas (sobre su libertad o patrimonio). Con ello se garantiza que el derecho a de defenderse sea real, adecuado, y no simplemente formal. (…). En este caso, no se logra entender por qué razón la autoridad abrió en dos ocasiones el trámite sancionatorio pero con destinatarios disímiles, no se sabe si realmente las personas vinculadas eran las tres primeras o solamente la señora María Lorena Serna, tampoco se logra distinguir si a los tres se les imputa el incumplimiento directo de la orden o se les señala como superiores jerárquicos de otras personas, responsables de ordenar la ejecución del fallo.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 0005 2017 00039-01 Actor: Leopoldo Restrepo Henao, agenciado por Rosalba Marín Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 155 Trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Sería del caso pronunciarse, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe como funcionarios de la Nueva EPS; sin embargo, se advierte una irregularidad sustancial que implica anular lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN En esta actuación se busca el cumplimiento del fallo emitido el 7 de junio de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante el cual tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Leopoldo Restrepo Henao y ordenó a la Nueva EPS entregar una serie de medicamentos al actor (folios 8 al 13).

Ante la queja de la agente oficiosa del señor Restrepo sobre el incumplimiento del fallo (folios 1 al 7), el Juzgado requirió a Ana María Mariscal Jiménez (Directora seccional Quindío), María Lorena Serna Montoya (gerenta regional Eje cafetero) y a José Fernando Cardona Uribe como Director General de la Nueva EPS para que “informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela”.

Igualmente, el despacho pidió a cada una de las personas requeridas aportar copias de los actos de nombramiento o los certificados de existencia donde conste quién ejerce la representación legal (folio 15, notificado según consta del folio 18 al 22). Posteriormente, el 5 se septiembre de 2017, debido al silencio de las directivas de la Nueva EPS, el despacho dispuso mediante auto “INICIAR el trámite incidental por DESACATO”, decisión que ordenó notificar a Ana María Mariscal y María Lorena Serna Montoya para que cumplieran la orden.

En la misma providencia se requirió a José Fernando Cardona Uribe, como gerente general, para que hiciera cumplir el fallo (folios 32 y siguientes). Luego, el 18 de septiembre, la autoridad de origen expidió un nuevo auto en el que determinó “DAR APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO (…) en contra de la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA” a quien le dio un término de 3 días para explicar los motivos por los que no se había cumplido la orden.

En esa misma oportunidad el Juez de tutela ordenó “remitir oficio al superior jerárquico de la doctora MARIA LORENA SERNA MONTOYA (…) para que haga cumplir el fallo” (folio 48 por ambas caras). En octubre 3 de 2017, el Juzgado decidió de fondo el trámite incidental. Consideró incumplidas sin justificación las órdenes de tutela, por lo que impuso sendas sanciones de arresto y multa.

Los ciudadanos sancionados fueron, además de María Lorena Serna Montoya, Ana María Mariscal Jiménez y José Fernando Cardona Uribe (folio 57 a 60). Esta Sala ha insistido en que la celeridad e informalidad que caracterizan el trámite de la acción de tutela y el incidente por desacato no pueden enervar la garantía plena de los derechos fundamentales de los intervinientes, especialmente el debido proceso y la defensa, consagrados para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en el artículo 29 de la Constitución Política.

El incidente de desacato, como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional, tiene como principal finalidad buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela, pero también, ante la desobediencia, puede culminar en la imposición de sanciones, entre las que está la privación de la libertad personal. Por esa razón es indispensable que las personas destinatarias de las posibles sanciones sean enteradas de forma clara y precisa de la actuación judicial que se adelanta en su contra, las razones que la motivan (conducta u omisión que se le imputa), las consecuencias jurídicas y, finalmente, la posibilidad de defenderse, cumpliendo con ello con unos estándares mínimos de debido proceso sancionatorio.

Ese enteramiento debe realizarse, como ya se dijo, a las personas concretas –no a las instituciones o a los cargos de mayor jerarquía– pues los posibles castigos recaerán es sobre las personas (sobre su libertad o patrimonio). Con ello se garantiza que el derecho a de defenderse sea real, adecuado, y no simplemente formal. En este caso, inicialmente se requirió de forma previa a Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe; después, el 5 de septiembre, el despacho emitió un primer auto ordenando la apertura del incidente, el que fue notificado a las mismas tres personas.

Sin embargo, el 18 de septiembre, la autoridad emitió nueva decisión de iniciar el trámite sancionatorio, pero esta vez solamente en contra de María Lorena Serna. Finalmente, con providencia del 3 de octubre, el Juez impuso sanciones tanto a la señora Serna Montoya como a Ana María Mariscal y José Fernando Cardona Uribe. Como se vio, el trámite fue confuso, aunque inicialmente se dio apertura en contra de varias personas, más adelante, sin justificación alguna, se volvió a emitir decisión dando inicio al incidente, pero esta vez solo en contra de una de las personas, y se terminó sancionando a todas.

Para la Sala, el extraño devenir procesal que se presentó configura una irregularidad sustancial que terminó lesionando los derechos de las personas que terminaron siendo destinatarias de sanciones tan delicadas como la privación de la libertad. Se insiste en que los llamados en los incidentes por desacato deben ser claros, concretos y circunstanciados en relación con cada sancionable, en tanto que de acuerdo con el cargo de cada persona la conducta u omisión imputable puede ser diferente.

En este caso, no se logra entender por qué razón la autoridad abrió en dos ocasiones el trámite sancionatorio pero con destinatarios disímiles, no se sabe si realmente las personas vinculadas eran las tres primeras o solamente la señora María Lorena Serna, tampoco se logra distinguir si a los tres se les imputa el incumplimiento directo de la orden o se les señala como superiores jerárquicos de otras personas, responsables de ordenar la ejecución del fallo.

Esos aspectos dudosos del trámite, como ya se dijo, lesionaron el derecho fundamental del debido proceso de los intervinientes, lo que no puede ser subsanado en esta instancia, por lo que se anulará lo actuado desde el auto del 22 de agosto de 2017, inclusive, para que se rehaga de forma adecuada toda la actuación incidental. Finalmente, como la decisión judicial continúa sin obedecerse, lo cual implica un peligro sobre la salud y la vida del actor, se requerirá al juzgado para que mientras se tramita nuevamente el incidente por desacato busque el cumplimiento de la orden de tutela.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE DECLARAR NULIDAD de lo actuado desde el auto del 22 de agosto de 2017, inclusive, para que se rehaga de forma adecuada toda la actuación incidental con la que se busca el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 7 de junio de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia en favor del señor Leopoldo Restrepo Henao.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (Con incapacidad médica) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA