Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00225-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-10-02

Sujetos procesales: JAIRO CASTILLO ESCOBAR MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRÁMITE AL QUE FUE VINCULADO EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES

DERECHO DE PETICIÓN/No se acredita haber dado respuesta a la petición del accionante dentro del término legal, situación que reclama la intervención del juez constitucional. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00225-00 (0556) Armenia, Quindío, dos de octubre dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 414 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Jairo Castillo Escobar, mediante apoderado, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales -.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada responder la solicitud presentada el 22 de agosto de 2017. Expuso el promotor del amparo que había dirigido una petición con el fin de que se expidiera una certificación salarial y de tiempos de servicios “en los formatos CLEBP 1,2 y 3B para la emisión de bono pensional del ministerio de hacienda” (fls. 1 y 4), también solicitó que se certificara su calidad de “trabador público o trabajador oficial en el tiempo laborado para Cajanal” (ibidem); sin que hasta el momento haya recibido respuesta alguna. 2.

Las accionadas no contestaron la demanda de tutela, a pesar de encontrarse debidamente notificadas (fls. 18 y 19). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo será concedida, pues la accionada no acreditó que hubiera dado respuesta a la petición del accionante dentro del término legal, situación que reclama la intervención del juez constitucional.

El derecho de petición como reconocimiento jurídico de la naturaleza comunicativa de la persona, representa una prerrogativa que se materializa con la posibilidad de instar a la administración, que tiene el compromiso constitucional de contestar a los ciudadanos, respuesta que debe colmar ciertas características básicas; oportunidad, la respuesta debe otorgarse dentro del término legal previsto para tal efecto; de fondo, es decir, que resuelva efectivamente el cuestionamiento del particular, sin que importe el sentido del pronunciamiento; plenitud, frente al contenido de la petición elevada y; comunicación o traslado al conocimiento del peticionario.

Si la respuesta otorgada por la administración incumple alguna de las particularidades anotadas, se entenderá que la petición no ha sido atendida y, por el contrario, lesiona el derecho fundamental invocado, susceptible de protección por la vía de la acción de tutela. En el caso de ahora, se advierte que el accionante había solicitado el 22 de agosto de 2017, que se expidieran los certificados del tiempo laborado para Cajanal y la naturaleza pública del cargo desempeñado en la misma entidad (fls. 13 y 14); sin embargo, ningún elemento del expediente deja ver que las accionadas hayan contestado hasta ahora la petición, de donde viene que quebrantó el derecho de petición de Jairo Castillo Escobar, pues al tiempo de la demanda, había transcurrido ya el término legal de quince días con que contaban las accionadas para contestar, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1755 de 2015.

Se advierte a las accionadas que la concesión del amparo en ningún momento determina el sentido de la respuesta, sino que solo implica la orden para que la brinde de forma clara, precisa, de fondo y comunicada, para solucionar la inquietud concreta del accionante. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho de petición invocado dentro de la acción de tutela instaurada por Jairo Castillo Escobar contra el Ministerio de Salud y Protección Social, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales -.

Segundo: Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que conteste de manera clara, precisa, de fondo y comunicada, la petición entregada el 22 de agosto de 2017 por Jairo Castillo Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.032.803, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al enteramiento de esta providencia. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00225-00 (0556) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00225-00 (0556) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00225-00 (0556)