CONTROVERSIAS PENSIONALES/La acción de t utela es improcedente cuando no se demuestra el perjuicio que pudiera sufrir el actor. “la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada.
En suma, la existencia de una vía principal y efectiva para la defensa de los derechos invocados y la carencia de justificación para dispensar el amparo precario para evitar un perjuicio irremediable, permiten dilucidar que la petición de tutela es improcedente, conclusión que provoca la confirmación de la sentencia impugnada.” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-31-05-001-2017-00241-01 (0535) Armenia, Quindío, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 411 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 29 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por José Lumar Parra Varón contra la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, entre otros, para lo cual solicitó que se dejara sin efectos la Resolución GNR 150828 de 24 de mayo de 2015 y, en consecuencia, se ordenara a la entidad oficial accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez (fl. 4 c. 1).
El tutelista narró que había sido calificado con una pérdida de capacidad laboral de 53.88%, por lo cual, requirió ante la entidad oficial accionada el reconocimiento de la prestación pretendida, petición denegada por incumplimiento del requisito de semanas exigidas; sostuvo que Colpensiones al momento de expedir la mencionada resolución desconoció la sentencia de unificación 442 de 2016 proferida por la Corte Constitucional, en consideración a la aplicación de la condición más beneficiosa.
(fls. 1 a 4 c 1). 2. El juez a quo declaró improcedente el amparo solicitado tras considerar que el promotor cuanta con otro medio efectivo de defensa y que ningún perjuicio irremediable fue acreditado (fls. 59 a 66 c. 1). 3. El accionante impugnó el fallo; solicitó revocar la providencia de primera instancia, para lo cual, manifestó que es un sujeto de especial protección constitucional por su avanzada edad; además, reitero la aplicación de la sentencia de unificación proferida por la Corte Constitucional (fls. 69 a 99 c. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en la vía constitucional, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela. En efecto, dentro de las disposiciones que gobiernan la acción de tutela se advierte como motivo de improcedencia, que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo puede ser utilizado como mecanismo transitorio siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.
En el caso de ahora, se advierte que la demanda de tutela corresponde a una controversia de carácter legal, que debe ser dirimida por la jurisdicción laboral respectiva, pues en medio de la controversia se encuentra el debate sobre la suficiencia de cotizaciones para el reconocimiento de la pensión de invalidez del accionante, así como la aplicación del precedente sobre la condición más beneficiosa, entorno que descubre una polémica de naturaleza legal que escapa al mecanismo de tutela, caracterizado por la sumariedad y la prontitud en su decisión; por el contrario, existe un medio de defensa judicial que corresponde con el proceso ordinario laboral ante los jueces naturales, trámite y competencia que descarta la vía constitucional.
Desde otra perspectiva, la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada. En suma, la existencia de una vía principal y efectiva para la defensa de los derechos invocados y la carencia de justificación para dispensar el amparo precario para evitar un perjuicio irremediable, permiten dilucidar que la petición de tutela es improcedente, conclusión que provoca la confirmación de la sentencia impugnada.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 29 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por José Lumar Parra Varón contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-001-2017-00241-01 (0535) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMIREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-001-2017-00241-01 (0535) Exp.
No. 63- 001-31-05-001-2017-00241-01 (0535)