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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00221-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-09-26

Sujetos procesales: FRANCISCO LUIS TORRES DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL. VINCULADOS: EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL BATALLÓN ASPC NO. 8 Y ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3026 DEL BATALLÓN DE ASPC NO. 8 “CACIQUE CALARCÁ”.

SERVICIOS DE SALUD/Autorización de exámenes, procedimientos médicos y tratamiento integral. Dilación injustificada en trámites a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00221-00 (0546) Armenia, Quindío, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 403 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Francisco Luis Torres contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite al que fueron vinculadas el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Batallón ASPC No. 8 y el Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 del Batallón de ASPC No. 8 “Cacique Calarcá”.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se autorizaran los exámenes denominados “Antigeno Específico de Prostasta (PSA), Uroflumetría – Citoscopia Transuretral” y una “prueba de esfuerzo” (fl. 1 vto.); por último, solicitó el tratamiento integral para atender sus patologías.

El promotor del amparo narró que presenta problemas para orinar y siente fuertes dolores en el pecho, por lo cual su médico tratante ordenó realizar los exámenes requeridos; sin embargo, dichos servicios aún no han sido dispensados. 2. Ni la accionada, ni los vinculados respondieron a la acción de tutela pese a que fueron debidamente notificados (fls. 14 a 16).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que los exámenes y procedimientos médicos pretendidos fueron ordenados por el médico tratante (fls. 3 a 9), sin que la accionada acreditara que dispuso lo necesario para realizar los mismos. En efecto, el 21 de agosto de 2017, el médico tratante ordenó la realización del examen de laboratorio “Antígeno Específico de Próstata (PSA)” (fl. 3) y los procedimientos “Uroflujometría” y “Citoscopía Transuretral” (fl. 6), así como la “prueba de esfuerzo” (fl. 9); sin embargo, ninguna constancia existe en el expediente que acredite la autorización y realización de los procedimientos enunciados, desatención que justifica el amparo de tutela del derecho a la salud del accionante.

La protección involucra también el tratamiento integral, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento del paciente, respecto de las dolencias que lo aquejan, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).

En suma, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta los derechos a la salud de Francisco Luis Torres, comportamiento que reclama la urgente intervención del juez constitucional; en consecuencia, se ordenará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad del Batallón ASPC No. 8 y al Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 del Batallón de ASPC No. 8 “Cacique Calarcá”, para que de acuerdo a sus competencias, hagan efectiva la autorización de los exámenes y procedimientos médicos pretendidos; además, asumirá las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de las patologías que padece Francisco Luis Torres.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Francisco Luis Torres contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite al que fueron vinculadas el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Batallón ASPC No. 8 y el Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 del Batallón de ASPC No. 8 “Cacique Calarcá”.

Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad del Batallón ASPC No. 8 y al Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 del Batallón de ASPC No. 8 “Cacique Calarcá”, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, de acuerdo a sus competencias, hagan efectiva la autorización de los procedimientos médicos para la realización de un “Antígeno Específico de Próstata (PSA)”, “Uroflujometría” y “Citoscopía Transuretral”, así como la “prueba de esfuerzo”; requeridos por el accionante; además, asumirá las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de las patologías de Francisco Luis Torres.

Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00221-00 (0546) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00221-00 (0546) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2017-00221-00 (0546)