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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-07-001-2017-00035-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-09-01

Sujetos procesales: LEDSY NAHIARA ZAPATA DELGADILLO Y LUIFER SNNAIDER ZAPATA DELGADILLO COLPENSIONES

NULIDAD POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO/Debe convocarse al trámite a los terceros que puedan eventualmente verse afectados con la decisión por adoptar. En materia de litigios pensionales, debe vincularse a quien ya se le haya reconocido el derecho. CITAS: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión adoptada el 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931 y sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Acción de tutela Radicación: 63-001-31-07-001-2017-00035-01 Demandantes: Ledsy Nahiara y Luifer Snnaider Zapata Delgadillo Representante legal: Paola Andrea Delgadillo Gómez Demandada: Colpensiones Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 129 Primero (1º) de septiembre dos mil diecisiete (2017) Mediante providencia emitida el 2 de agosto de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia negó, por improcedente, el amparo reclamado, decisión que fue impugnada por la demandante.

Al revisar la actuación, la Sala encuentra una irregularidad que impide resolver sobre el fondo del asunto, como pasa a analizarse.

ANTECEDENTES La señora Paola Andrea Delgadillo Gómez, a través de apoderado, actuando en nombre de sus dos hijos menores de edad, narra que como consecuencia del deceso de su compañero permanente solicitó el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a su favor y en favor de sus niños, la que fue negada por Colpensiones, entidad que, sin embargo, mediante resolución GNR 53262 del 17 de febrero de 2017, reconoció y ordenó el pago de esa prestación a favor de Eliana Zuleima Zapata Bedoya en un porcentaje del 100%, en calidad de hija menor de edad del mismo afiliado.

Por tanto, la demandante pretende, a través de esta acción de tutela, que sea reconocida dicha pensión a sus descendientes. El escrito de solicitud de tutela fue presentado el 18 de julio de 2017 y admitido el día siguiente. El Juzgado dispuso la vinculación por pasiva, únicamente, de Colpensiones. CONSIDERACIONES El Código General del Proceso, en su artículo 133, numeral 9, al que se acude por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, reiterado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del decreto 1069 de 2015, establece que se configura una nulidad procesal cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas.

De acuerdo con la demanda, la pretensión principal de la demandante es que se ordene el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a sus hijos, por el fallecimiento de José Luis Zapata Correa, prestación que ya fue reconocida a la menor de edad Eliana Zuleima Zapata Bedoya en el 100%. Según lo anterior, es claro que tal menor tiene un interés en las resultas de este proceso, pues podría verse afectada con las decisiones que se adopten, siendo entonces indispensable su vinculación y, por tanto, la notificación de la demanda, por medio de su representante legal, para garantizar a esta menor de edad sus derechos de defensa y al debido proceso.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión adoptada el 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931 señaló: “El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).” En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, con el fin que se subsane la irregularidad sustancial advertida.

Se precisa que las pruebas aportadas conservan validez, por no depender necesariamente del acto irregular. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de decisión Penal, DECLARA LA NULIDAD de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, con el fin que se vincule a la menor de edad Eliana Zuleima Zapata Bedoya.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En uso de permiso) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA