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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2015-00091-03

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-09-22

Sujetos procesales: MARÍA OFELIA PIEDRAHITA CASTAÑEDA ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ DIRECTORA DE LA NUEVA EPS EN EL QUINDÍO

SANCIÓN POR DESACATO/Es confirmada por demostrarse la responsabilidad subjetiva. Caso en el cual no se entrega el suplemento alimenticio prescrito. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2015 00091-03 Actora: María Ofelia Piedrahita Castañeda Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 141 Veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Conoce la Sala, en consulta, de la providencia emitida el 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la señora Ana María Mariscal Jiménez en su condición de Directora de la Nueva EPS en el Quindío.

ANTECEDENTES Con fallo del 4 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló el derecho fundamental a la salud de la señora María Ofelia Piedrahita Castañeda, el que estaba siendo lesionado por la promotora de salud Caprecom (en liquidación). Para efectividad de la protección se ordenó la entrega de pañales para adulto, alimento especializado Ensure, así como la garantía del tratamiento integral para la patología que sufre la demandante (del folio 57 al 63 en el cuaderno original de la tutela).

El 31 de julio de 2017, la agente oficiosa de la señora María Ofelia informó al despacho judicial que la promotora de salud dejó de suministrar el suplemento alimenticio Ensure, pese a que es necesario para la paciente porque no puede ingerir comida sólida (folio 1, cuaderno del incidente). Ante esa información, el primero de agosto siguiente, el Juzgado requirió a las señoras María Lorena Serna Montoya (gerenta regional), Ana María Mariscal Jiménez (directora para el Quindío) y a José Fernando Cardona Uribe como Director General de la Nueva EPS –que recibió los afiliados de Caprecom-- para que dieran cumplimiento a las órdenes de tutela (folio 3, notificado por mensajería electrónica según consta del folio 5 al 10).

Después de que esta Sala decidiera anular lo actuado desde el 11 de agosto de 2017(folios 63 y 64 por ambas caras), el juzgado que realiza la consulta emitió auto el 4 de septiembre siguiente, en el sentido de vincular a la señora Ana María Mariscal Jiménez al trámite sancionatorio, imputándole de esa forma la desobediencia del fallo de tutela, otorgando la oportunidad de defenderse, aportar pruebas o cumplir (folio 67, notificado electrónicamente del folio 69 al 72).

El 7 de septiembre siguiente, la agente oficiosa de la señora María Ofelia comunicó al juzgado que aún se presentaban problemas con la entrega de algunos insumos, especialmente el complemento alimeticio, pues lo ordenado por el profesional de la salud fue Ensure fibra y lo que le están enviando es Ensure compact. Sin respuesta alguna por parte de la promotora de salud, o de la ciudadana vinculada, el 11 de septiembre siguiente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia decidió imponer sanciones por desacato a la señora Ana María Mariscal Jiménez consistentes en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y arresto de dos (2) días (folio 76 al 79, notificado por correo electrónico del folio 80 al 84).

CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Como se deduce de lo anterior, mediante el trámite del incidente por desacato al fallo de tutela, el Juez o la Jueza tienen que comprobar no solo que su decisión ha sido desatendida, sino que debe determinar la persona responsable de ejecutarla; una vez verificado el incumplimiento por parte de esa persona, es viable analizar si se le impone sanción. En el presente caso, como la agente oficiosa de doña María Ofelia refirió que la demandada continuaba desatendiendo las especificidades del tratamiento dispuesto por el profesional de la salud, se trasladó la carga de la prueba a la promotora de salud para que demostrara de qué forma acató el fallo; sin embargo, aunque en pasada oportunidad la Nueva EPS aseveró que autorizó la totalidad de los pedidos de la actora, lo cierto es que no desvirtuó la aseveración sobre el incumplimiento de las particularidades ordenadas por los tratantes.

En efecto, en la documentación obrante se observa (folio 14 incidental), que la médica ordenó seguir tratamiento con Formula completa y balanceada con fibra (suspensión oral-lata x 8oz)-Ensure Fibra y no con otro similar. Aunque esta Sala de decisión judicial no pueda entrar a definir si objetivamente lo pedido y lo suministrado son insumos diferentes, lo cierto es que la ciudadana vinculada al trámite incidental no controvirtió los dichos de la agente oficiosa de doña Ofelia, por lo que, en esas condiciones, es dado aceptar como cierta esa declaración. Dicho lo anterior, es claro que no atender los detalles concretos del tratamiento, como los dispusieron los profesionales de la salud, significa un incumplimiento del fallo de tutela que, además de ordenar la entrega de unos insumos en concreto, dispuso la prestación de un tratamiento integral.

Ahora, en lo que tiene que ver con la persona encargada de cumplir la orden, se consideró en primera instancia que era competencia de la señora Ana María Mariscal Jiménez, a quien se le enteró por medios electrónicos sobre el trámite sancionatorio que se adelantaba como servidora de la Nueva EPS, sin que la mencionada ciudadana acudiera para rehusar las responsabilidades que se le endilgaron.

Pero adicionalmente, su vinculación con la demandada se encuentra demostrada con el documento poder suscrito por ella como apoderada general de la Nueva Empresa Promotora de S.A en el que facultó a un profesional para ejercer la representación judicial de esa misma empresa (folio 58 por ambas caras). La señora Ana María Mariscal Jiménez fue informada sobre el procedimiento sancionatorio que se adelantaba en su contra, las razones que lo motivaron, la oportunidad de defenderse y aportar pruebas o, incluso, cumplir el fallo para solventar la situación. En el requerimiento previo (folio 3) la autoridad judicial llamó su atención directamente para que cumpliera la orden de tutela, luego se le comunicó que podría ser sancionada al informarle sobre la apertura del trámite incidental y contó con tiempo suficiente para ejercer la contradicción; por tanto, la Sala considera que la garantía del debido proceso sancionatorio, en esta oportunidad, se respetó. La responsabilidad subjetiva que se le atribuyó a la señora Mariscal Jiménez radica en que aun teniendo conocimiento del trámite incidental por haber sido enterada de él, así como de las situación de la actora, circunstancia que se le informó en los diferentes llamados judiciales, no hizo gestiones administrativas suficientes para que el tratamiento ordenado por los profesionales de la salud se cumpliera de forma exacta.

Así las cosas, como la orden de tutela continúa siendo desobedecida sin justa causa por Ana María Mariscal Jiménez, a quien se le respetó el derecho fundamental al debido proceso, se confirmará la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío. No sobra agregar que de continuar el incumplimiento, también pueden adoptarse medidas sancionatorias contra los superiores de la servidora obligada que evadan su responsabilidad consistente en desarrollar los trámites necesarios para que la orden judicial se cumpla.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a la señora Ana María Mariscal Jiménez por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (Con excusa médica) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA