DESACATO/No se tramita el incidente por cuanto en sus diligencias preliminares cesó la razón que le dio origen a la petición. Afiliación de menor de edad a EPS en condición de beneficiaria. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-22-04-000-2017-00105-00 Incidente de desacato Solicitante: Luciana Zapata Rodríguez (Agenciada por Maricella Ortega Astaiza).
Demandado: EPS Asmetsalud Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación No 132 Siete (7) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Se decide la solicitud de la señora Maricella Ortega Astaiza, agente oficiosa de la menor de edad Luciana Zapata Rodríguez, de tramitar incidente de desacato en contra de la EPS ASMET SALUD. 1.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 8 de agosto de 2017, esta Sala de decisión tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y salud de la infante Luciana Zapata Rodríguez, ordenando a la EPS ASMET SALUD afiliar a la menor en esa promotora de salud como beneficiaria del régimen subsidiado. Sin embargo, la agente oficiosa informó el incumplimiento del fallo, por lo cual se dispuso requerir a la entidad obligada, la que manifestó que a partir del 5 de septiembre se acató la decisión judicial.
2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela; por tanto, como lo ha considerado la Corte Constitucional, en sentencia T-512 de 2011, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma: “En este orden de ideas, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;
(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial.
Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”. En el caso concreto, el incumplimiento alegado por la agente oficiosa se encuentra superado, pues la EPS ASMETSALUD aportó certificado de afiliación a esa entidad (folio 13), en estado activo, de la menor de edad Luciana Zapata Rodríguez, vigente a partir del 5 de septiembre, en el régimen subsidiado de salud nivel 1, teniendo como IPS de atención RedSalud Armenia.
En consecuencia, no hay fundamento alguno para dar apertura a incidente de desacato. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato solicitado por la señora Maricella Ortega Astaiza, agente oficiosa de la menor de edad Luciana Zapata Rodríguez en contra de la EPS ASMETSALUD.
DECLARAR que la demandada ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ. (En uso de permiso) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA