SANCIÓN POR DESACATO/Puede revocarse cuando al consultarse la misma, resulta probado el cumplimiento del fallo de tutela. CITAS: Sentencias C-367 de 2014 y T-271 de 2015. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Incidente de desacato Auto de segunda instancia Radicación: 63 130 31 09 001 2017 00023-01 Actor: Danilo Saavedra Demandada: Cafesalud EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 130 Cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre la decisión emitida el 28 de julio de 2017 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, mediante la cual sancionó por desacato a los señores Edwin Alonso Valencia Gómez y César Augusto Arroyave Zuluaga, de acuerdo con los cargos que ocupaban en la EPS Cafesalud.
ANTECEDENTES En febrero 8 de 2017 el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Danilo Saavedra. Para hacer efectiva la protección, el despacho ordenó a Cafesalud que, en un lapso no superior a 20 días, lograra la realización del procedimiento denominado “cistolitotomía endoscopia por láser” ordenada para el actor por un profesional de la salud (folio 3 al 6).
Con escrito del 3 de mayo de 2017, el demandante informó al despacho de origen que Cafesalud no había acatado el fallo judicial (folio 1). Ante esa información, el 8 de mayo siguiente, la autoridad judicial ordenó informar sobre el fallo de tutela al señor César Augusto Arroyave Zuluaga como Director Nacional de Defensa Judicial de la promotora de salud (folio 12, notificado según consta a folio 18).
Luego, el 16 de junio de 2017, el despacho efectuó requerimientos previos a Edwin Alonso Valencia Gómez y César Augusto Arroyave Zuluaga para que cumplieran el mandato judicial en favor del señor Danilo (del folio 24 al 32). Ante el silencio de los llamados a cumplir, el 4 de julio siguiente se dio apertura al trámite incidental en contra de los mismos servidores de la EPS (del folio 33 al 39 con las respectivas constancias de envío).
El 7 de julio de 2017, una delegada de la promotora de salud envió comunicación al juzgado informando que la tardanza para cumplir el fallo se debía a dificultades de naturaleza administrativa relacionadas con la venta de la entidad; sin embargo, agregó que había total voluntad de obedecer la orden judicial, por lo que pidió suspender el trámite sancionatorio o conceder un plazo razonable para materializar la disposición judicial (folio 40 al 43 por ambas caras).
Finalmente, el 28 de julio, el juzgado resolvió de fondo el trámite incidental. Después de considerar que el fallo seguía siendo incumplido y de calificar como injustificadas las explicaciones, dispuso imponer sanciones por desacato en contra de Edwin Alonso Valencia Gómez y César Augusto Arroyave Zuluaga consistentes en arresto por dos días y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Entregado el expediente para surtir el trámite de consulta en esta Sala, se realizó verificación del cumplimiento del fallo con el actor, quien informó que su procedimiento fue agendado para el día 21 de septiembre de 2017 en Pereira, que con la colaboración de la asesora jurídica de Cafesalud le realizaron valoraciones por urología hasta que, finalmente, se programó la cita para realizar el procedimiento ordenado por el tratante y que fue objeto de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. En repetidas decisiones, esta Colegiatura, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha insistido que la finalidad del trámite incidental regulado en el decreto 2591 de 1991 no es otra diferente a lograr la efectividad de los fallos de tutela y, así, la protección real de los derechos fundamentales de las personas; bajo esa óptica se ha encontrado pertinente revocar las sanciones impuestas cuando se ha verificado la obediencia a la orden judicial.
Con base en dicho criterio, resulta pertinente, aun en grado de consulta, emprender nuevamente el análisis sobre el cumplimiento para determinar la necesidad de confirmar las medidas sancionatorias. En el presente caso, se ordenó a la promotora de salud efectuar todos los trámites necesarios para que al señor Danilo Saavedra se le realizara el procedimiento denominado “cistolitotomía endoscopia por láser”.
Con la verificación telefónica hecha directamente con el actor en esta sede judicial, resulta evidente que el mandato del juez de tutela fue cumplido, pues aunque de forma tardía, la promotora de salud realizó los trámites suficientes para lograr que se agendara una fecha concreta para la realización del procedimiento ordenado por los profesionales de la salud.
En ese orden de ideas, las órdenes que motivaron el presente trámite incidental, aunque de forma bastante tardía, fueron cumplidas, por lo que carecen de objeto las sanciones impuestas por el Juzgado de origen, las que fueron acertadas cuando el Despacho las impuso. En consecuencia, se revocará la decisión consultada. No está de más agregar que en caso que en el lapso entre esta decisión y la fecha en que se programó la intervención la cita del señor Danilo se vea truncada por culpa de la EPS, el demandante podrá promover nuevamente el incidente por desacato en contra de Medimás, entidad que, de acuerdo con la resolución 2426 del 19 de julio de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, recibió a los antiguos afiliados de Cafesalud.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE REVOCAR las sanciones impuestas a Edwin Alonso Valencia Gómez y César Augusto Arroyave Zuluaga consistentes en arresto por dos días y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados, inclusive a la EPS Medimás. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (en uso de permiso) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA