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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00034-2009-02565

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-09-19

Sujetos procesales: VÍCTIMA: CONJUNTO RESIDENCIAL PROVITEQ ETAPA 5 ARMENIA NOHORA BEATRIZ BETANCOURT JARAMILLO

PRÓRROGA DE COMPETENCIA/Caso en el cual el juez penal del circuito conserva la competencia pese a la prescripción de la acción penal del delito que lo habilitaba para conocer. Lo anterior para privilegiar las normas rectoras que establecen un juicio concentrado, las garantías del procesado y de las víctimas, y porque el delito por el cual continua el juicio no es de la competencia de un juez superior funcional.

“El artículo 250 de la Constitución Política prevé que toda persona acusada tiene derecho a un juicio concentrado, mandato que se concreta en la normas rectoras 8 y 17 de la ley 906 de 2004 que declaran que el juicio debe ser concentrado y sin dilaciones injustificadas. El canon 454 de ese Código de Procedimiento Penal dispone que si se pierde la concentración del juicio, por cambio de juez, la práctica de pruebas debe repetirse.

En este orden de ideas, si se dispusiera el envío del proceso a otro Juzgado, en la etapa en la que actualmente se encuentra (cuando ya se deben practicar las pruebas de la defensa), se desconocería ese principio rector, que es garantía para la persona procesada y para las víctimas. Los principios rectores prevalecen sobre las otras normas de procedimiento y deben ser usados como fundamentos de interpretación, como lo ordena el artículo 26 de la ley 906.

En consecuencia, el Juzgado que actualmente conoce del juicio, debe continuar con su trámite, dado que, además, el delito por el que debe seguir la actuación no es de competencia de alguna autoridad con rango funcional superior a él.” [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Definición de competencia Radicación: 63-001-60-00034-2009-02565 Delitos Hurto y Falsedad Acusada Nohora Beatriz Betancourt Jaramillo Víctima: Conjunto residencial Proviteq etapa 5 Armenia Magistrado pnente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto aprobado en sesión de Dicecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Acta número 138 La Sala se pronuncia en relación con la impugnación de competencia expresada por la Fiscalía en este caso.

ANTECEDENTES La Fiscalía General de la Nación acusó a la señora Nohora Beatriz Betancourt Jaramillo como autora de un concurso de delitos de Hurto y Falsedad en documentos privados. En la sesión de juicio oral realizada el 28 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia profirió un auto por medio del cual declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de Falsedad en documentos, decisión que quedó ejecutoriada en ese acto, al no ser recurrida.

Una vez en firme ese pronunciamiento, el señor fiscal impugnó la competencia de ese despacho para continuar con el juicio, debido a que, en su concepto, al no poderse seguir el mismo por el delito que otorgaba el conocimiento al Juzgado del Circuito, la causa por el ilicito de Hurto debía ser adelantada ante los Juzgados Penales Municipales de Armenia, debido a la cuantía de la apropiación. La señora defensora de la enjuiciada estuvo de acuerdo con esa petición. La señora jueza expresó que, efectivamente, ese despacho no es competente para continuar con el juicio por Hurto, porque este punible, dada su cuantía, está asignado a los Juzgados Penales Municipales.

La funcionaria apoyó su posición en decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en vigencia de la ley 600 de 2000. Agregó que en este caso particular no se aplica la prórroga de competencia porque se impugnó la misma oportunamente, ante la consolidación de una situación en fase posterior a la acusación y de carácter objetivo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala considera que, dadas las circunstancias específicas de este caso, la competencia para continuar con el conocimiento del juicio, que ahora solo se refiere al delito de Hurto, radica en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, por las siguientes razones: Una revisión desprevenida del asunto llevaría a concluir que, como al proferirse decisión que pone fin al proceso para uno solo de los delitos, se rompe la unidad procesal, como lo declara el artículo 53 de la ley 906 de 2004, la solución propuesta por los sujetos procesales en primera instancia debería acogerse.

Sin embargo, las circunstancias particulares del presente caso obligan a hacer un análisis más detenido de la situación, porque se enfrentan una regla legal de procedimiento con un principio rector y, a su vez, garantía procesal, consagrado en la la Constitución Política y en la ley 906 de 2004. En efecto, la audiencia de juicio oral inició y se han practicado las pruebas de la Fiscalía. La fase a seguir es la de practicar las pruebas de la defensa que fueron decretadas en la audiencia preparatoria.

El artículo 250 de la Constitución Política prevé que toda persona acusada tiene derecho a un juicio concentrado, mandato que se concreta en la normas rectoras 8 y 17 de la ley 906 de 2004 que declaran que el juicio debe ser concentrado y sin dilaciones injustificadas. El canon 454 de ese Código de Procedimiento Penal dispone que si se pierde la concentración del juicio, por cambio de juez, la práctica de pruebas debe repetirse.

En este orden de ideas, si se dispusiera el envío del proceso a otro Juzgado, en la etapa en la que actualmente se encuentra (cuando ya se deben practicar las pruebas de la defensa), se desconocería ese principio rector, que es garantía para la persona procesada y para las víctimas. Los principios rectores prevalecen sobre las otras normas de procedimiento y deben ser usados como fundamentos de interpretación, como lo ordena el artículo 26 de la ley 906.

En consecuencia, el Juzgado que actualmente conoce del juicio, debe continuar con su trámite, dado que, además, el delito por el que debe seguir la actuación no es de competencia de alguna autoridad con rango funcional superior a él. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar con este juicio por la comisión de delito de Hurto corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia.

Contra esta decisión no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA