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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2017-00052-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-09-20

Sujetos procesales: LUZ ADRIANA CARDONA MARÍA LORENA SERNA MONTOYA DIRECTORA REGIONAL EJE CAFETERO DE LA NUEVA EPS Y ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ GERENTE ZONAL DE LA NUEVA EPS.

DESACATO/Se revoca la sanción en cuanto al consultarse la misma se acreditó el cumplimiento parcial del fallo. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: LUZ ADRIANA CARDONA ACCIONADA: LA NUEVA EPS-S RADICACIÓN: 63-001-31-09-001-2017-00052-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 139 Armenia Quindío, septiembre veinte (20) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, fechada el 13 de septiembre de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y a la Gerente Zonal de la misma entidad, la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, por no cumplir el fallo proferido el 25 de julio del año que avanza, que tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora LUZ ADRIANA CARDONA.

ANTECEDENTES El Juez Primero Penal del Circuito de Armenia, en decisión del 25 de julio de 2017, ordenó a LA NUEVA EPS-S, disponer lo necesario para que con carácter prioritario se le autorizara y programara el día y hora para realizar el procedimiento de OCLUSIÓN DE VENAS MIEMBROS INFERIORES POR VÍA ENDOVASCULAR a la señora LUZ ADRIANA CARDONA, en razón a su enfermedad de insuficiencia venosa en sus piernas.

Asimismo ordenó cobertura del tratamiento integral. La demandante mediante escrito presentado el 9 de agosto del año que avanza, requirió la apertura de incidente de desacato en razón a que la EPS no le había realizado el procedimiento de OCLUSIÓN DE VENAS MIEMBROS INFERIORES POR VÍA ABNDOVASCULAR, sin razón o justificación alguna. Mediante auto del 11 del mismo mes y año, el Juzgado de primera instancia requirió a la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS, para que hiciera cumplir a la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Armenia de la misma entidad, la orden dada en el fallo de tutela.

El 23 de junio la accionante informó al despacho de primera instancia, que la entidad prestadora de salud persistía con el cumplimiento del fallo de tutela en razón a que no le había sido expedida la orden para la práctica del procedimiento médico que requería. En atención a lo expuesto, a través de auto del 30 de agosto del año en curso se dio inicio al incidente de desacato en contra de la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS, como superior jerárquico de la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal de Armenia de la misma entidad, otorgándoles un término de tres (3) días para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. El 13 de septiembre, mediante comunicación telefónica con la señora LUZ ADRIANA, se dejó constancia de que la entidad accionada seguía sin autorizar y realizar el procedimiento ordenado.

No hubo pronunciamiento de la NUEVA EPS durante el trámite de la presente acción. DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 13 de septiembre del año que avanza, se sancionó a la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y a la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Armenia de la misma entidad, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada una.

ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA Por medio de llamada telefónica, LUZ ADRIANA CARDONA indicó que el 18 de septiembre se le realizó la operación de OCLUSIÓN DE VENAS MIEMBROS INFERIORES POR VÍA EBNDOVASCULAR EN LA PIERNA IZQUIERDA y que se le informó que una vez se recuperara del procedimiento, se le programaría la cirugía de la pierna derecha (Folio 27).

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien. La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.

Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Como puede observarse, la orden proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, estuvo orientada a proteger el derecho a la salud y dignidad humana de la señora LUZ ADRIANA CARDONA, razón por la que se ordenó la realización del procedimiento de OCLUSIÓN DE VENAS MIEMBROS INFERIORES POR VÍA EBNDOVASCULAR y cobertura del tratamiento integral, que como paciente con insuficiencia venosa necesita.

En esta oportunidad, la accionante inició el trámite de incidente de desacato, ante la negligencia de LA NUEVA EPS-S en la autorización y programación de la OCLUSIÓN DE VENAS MIEMBROS INFERIORES POR VÍA EBNDOVASCULAR, el cual aunque no se había llevado a cabo cuando se emitió la decisión de primera instancia, en la actualidad le fue realizado en la pierna izquierda el día 19 de septiembre del presente año. Adicionalmente se le informó que una vez terminara la recuperación, se le programaría el procedimiento para su pierna derecha, motivos por los que en esta sede no puede predicarse la continuidad de las circunstancias que generaron la sanción. En ese orden de ideas, pese a que estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, en razón a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento se acató parcialmente, pues debe la Sala recordar que se está a la espera de la realización del procedimiento en la pierna derecha, una vez finalice su recuperación. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y de la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Armenia de la misma entidad, para en su lugar no imponer sanción alguna.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 31 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, en contra de la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y a de doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Armenia de la misma entidad, para en su lugar no imponerles sanción alguna.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario; ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA