SUBSIDIARIEDAD/Existencia de otros mecanismos administrativos para formular las pretensiones invocadas en vía de tutela. “…la polémica relativa al reconocimiento indemnizatorio impugnado por el peticionario debe ventilarse a través de los mecanismos o procedimientos administrativos establecidos por la ley, presencia que descarta la prosperidad del recurso constitucional…” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-31-03-002-2017-00223-01 (0512) Armenia Quindío, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 394 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 8 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que negó la solicitud de tutela promovida por Brayan Gilberto Gaviria García contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la reparación integral, al debido proceso y otros, para lo cual solicitó que se ordenara a la entidad accionada el pago de la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado. El promotor del amparo narró que se encuentra incluido en el registro único de víctimas con ocasión del homicidio de su progenitor; sostuvo que han transcurrido diez meses y aún no ha recibido la reparación administrativa. 2.
El juez a quo denegó el amparo constitucional, pues ninguna vulneración a los derechos fundamentales del promotor se encuentra acreditada, porque la entidad accionada ningún monto en concreto ha reconocido como reparación para su correspondiente entrega al actor; no obstante, exhortó a la entidad accionada para que oriente al accionante en los pasos y procedimientos a seguir para obtener lo pretendido. 3.
El accionante impugnó el fallo de primera instancia, recriminó la decisión del a quo, para lo cual afirmó que la presente acción constitucional en ningún momento pretendía atacar la Resolución 2016-150804 de 11 de agosto de 2016, sino para que la entidad accionada realizara el pago de la indemnización administrativa. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en la vía constitucional, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela.
El artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 establece que la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa en calidad de víctima, deberá diligenciar el formulario que para tal efecto disponga la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mecanismo ordinario que repele al constitucional para realizar reclamaciones de esa naturaleza, ni siquiera para suplir o estudiar los requisitos para el reconocimiento de tales beneficios.
En consecuencia, la polémica relativa al reconocimiento indemnizatorio impugnado por el peticionario debe ventilarse a través de los mecanismos o procedimientos administrativos establecidos por la ley, presencia que descarta la prosperidad del recurso constitucional, porque la tutela carece de alcance para prescindir de aquellos o anticipar su resolución, en tanto la competencia atribuida a otros funcionarios impide al juez de amparo suplantarlo sin causa justificada.
Así, compete a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tener en cuenta los criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación administrativa efectiva, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, propósitos que se logran con la elaboración del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral, de manera que cualquier alteración dispuesta desde el estrado judicial, tiende a quebrantar los derechos fundamentales de los demás miembros de la población afectada que esperan un resarcimiento similar por parte del Estado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 8 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que negó la solicitud de tutela promovida por Brayan Gilberto Gaviria García contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-002-2017-00223-01 (0512) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-002-2017-00223-01 (0512) Exp.
No. 63-001- 31-03-002-2017-00223-01 (0512)