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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-004-2017-00220-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-08-25

Sujetos procesales: MARIO RAFAEL SCHOONEWOLF ROMERO COLPENSIONES

SUBSIDIARIEDAD/Existencia de otro medio para formular pretensiones pensionales. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-004-2017-00220-01 (0464) Armenia, Quindío, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 343 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 28 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Mario Rafael Schoonewolf Romero contra la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, entre otros, para lo cual solicitó que se ordenara que el accionado reconociera y pagara los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como sancionar disciplinariamente el actuar de la entidad accionada (fl. 22 c. 1).

El tutelista narró que la entidad oficial accionada había expedido Resolución GNR 249958 de 24 de agosto de 2016, a través de la cual reliquidó su mesada pensional, en razón a orden proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia mediante fallo de tutela; agregó que el 19 de abril de la presente anualidad elevó una petición tendiente al reconocimiento de los intereses moratorios, solicitud que fue negada por la entidad accionada; invocó su avanzada edad para desestimar el mecanismo ordinario de defensa (fls. 1 a 4 c 1). 2.

El juez a quo negó el amparo por improcedente tras considerar que el promotor cuenta con otro medio efectivo de defensa y que ningún perjuicio irremediable fue acreditado. (fls. 62 a 64 c. 1). 3. El accionante impugnó el fallo; solicitó revocar la providencia de primera instancia, para lo cual, reiteró los hechos expuestos en el escrito de tutela.

(fls. 67 a 72 c. 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en la vía constitucional, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela. En efecto, dentro de las reglas que gobiernan la acción de tutela se advierten como motivo de improcedencia que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo puede ser utilizado como mecanismo transitorio siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.

En el caso de ahora, se advierte que la demanda de tutela corresponde a una controversia de carácter legal, que debe ser dirimida por la jurisdicción ordinaria laboral, pues en medio de la polémica, se encuentra el reconocimiento de intereses moratorios, aspecto que escapa al mecanismo de tutela, caracterizado por la sumariedad y la prontitud en su decisión; por el contrario, corresponde a los jueces naturales dirimir tal pendencia, situación que descarta la vía constitucional, máxime que dada la naturaleza de las pensiones, los interesados suelen tener avanzada edad, sin que entre ellos pueda fijarse una regla distintiva inmediata.

Desde otra perspectiva, la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada. En suma, la existencia de una vía principal y efectiva para la defensa de los derechos invocados y la carencia de justificación para dispensar el amparo precario para evitar un perjuicio irremediable, permiten dilucidar que la petición de tutela es improcedente, conclusión que provoca la confirmación de la sentencia impugnada.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 28 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que negó por improcedente la tutela formulada por Mario Rafael Schoonewolff Romero contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-004-2017-00220-01 (0464) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMIREZ LUNA Exp. No. 663-001-31-10-004-2017-00220-01 (0464) Exp.

No. 63- 001-31-10-004-2017-00220-01 (0464)