SUBSIDIARIEDAD/Caso en el que se solicita que un juzgado civil del circuito se aparte del conocimiento de unos procesos, y que la fiscalía tramite unas causas penales. Asuntos cuya discusión no corresponde al escenario de la tutela sino a los mecanismos ordinarios previstos para dichos fines. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00187-00 (0477) Armenia Quindío, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 339 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Federico Mejía Álvarez y Luz Patricia Álvarez López contra el Juzgado Primero y Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, Quindío, la Fiscalía Seccional del Quindío y la Alcaldía de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Director Seccional de Fiscalías del Quindío, la Fiscalía Octava Seccional Unidad de Fe Pública, Milciades Zuluaga Herrera, Alejandro Arroyave Mesa y Arley Alonso Muñoz Álvarez.
ANTECEDENTES 1. Los accionantes pretendieron la protección constitucional al derecho a la vida en condiciones dignas y debido proceso, para lo cual solicitaron que la Juez Primero Civil del Circuito de Armenia, Q., apartara su conocimiento de “cualquier negocio judicial que revictimice nuestra condición de personas colocadas en crimen de lesa humanidad feminización de la pobreza por la culpa exclusiva de ella” (sic) (fl. 3 c. 1); además, solicitaron que se ordenara al Juzgado Segundo Civil del Circuito asumir el conocimiento del proceso con número radicado 2015-00143.
También requirieron que se revocara el auto mediante que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia designó a Arley Alonso Muñoz Álvarez como secuestre “de la cosa común” (fl. 4 c. 1) y se dejara a la alcaldía de Armenia el cuidado del inmueble con número de matrícula inmobiliaria No. 280-29413. Por último, pretendieron que se ordenara a la Fiscalía Seccional del Quindío priorizar “el tipo penal de tentativa de freminicidio (sic) y feminicidio moral consumado (sic)” (fl. 4 c. 1). 2.
La Juez Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío contestó que se había declarado impedida en los procesos de “servidumbre y reivindicatorio” (fl. 28 c. 1) radicados con los números 2014-0248 y 2015- 0040, ante la denuncia formulada por los accionantes; por lo tanto, explicó que dichos expedientes fueron remitidos al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad.
Respecto al proceso de pertenencia con número 2013- 0394, la juez expuso que había terminado ya por desistimiento tácito. Por otro lado, resaltó que los accionantes no hacen parte del proceso de restitución de un inmueble dado en comodato con número radicado 2015- 00143, por ello ningún impedimento pudo formular allí, máxime que los pretensores tampoco presentaron recusación alguna.
Además, informó que dicho asunto se encuentra en ejecución de la sentencia a través de un despacho comisorio (fl. 28 c. 1). El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia solicitó la improcedencia del medio constitucional, puesto que los accionantes deben tramitar las correspondientes recusaciones dentro de los procesos respectivos (fl. 183 c. 1).
El Juzgado Sexto Civil Municipal del Circuito de Armenia contestó que el 11 de agosto de 2017 procedió a practicar la diligencia de entrega del inmueble con matrícula No. 280-29413 debido al despacho comisorio librado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, dentro del proceso No. 2015-00143 de “terminación de contrato de comodato”; sin embargo, durante la diligencia, Arley Alonso Muñoz Álvarez presentó oposición a la entrega, por lo que se procedió a dejar al opositor como secuestre del inmueble hasta que el juzgado comitente resolviera la misma (fl. 129 c. 1).
El Director Seccional de la Fiscalía solicitó la improcedencia de la tutela, pues ningún derecho fundamental había sido vulnerado; además, informó que se había dado respuesta negativa a la solicitud de desarchivo del proceso adelantado en la Fiscalía Octava Seccional de Armenia, por falta de competencia (fls. 123 a 127 c. 1). A su turno la Fiscalía Octava Seccional informó que la accionante Luz Patricia Álvarez había presentado una denuncia penal por fraude procesal, diligencias que fueron archivadas por atipicidad el 18 de enero de 2016 (fl. 128 c. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La petición de amparo luce improcedente para intentar separar a la Juez Primero Civil del Circuito del conocimiento de los procesos en que participaron los accionantes, si se tiene en cuenta que en uno de ellos se aceptó el impedimento, mientras en otro se retiró la demanda y, en el último, los accionantes no hacen parte de la controversia, elemento que deslegitima su interés de invocar quebrantos al debido proceso.
En efecto, la finalidad general del amparo consistía en separar a la Juez Primero Civil del Circuito de Armenia del conocimiento de algunos procesos en que presuntamente los accionantes habían participado; dicho propósito se alcanzó dentro del proceso de pertenencia No. 2015-00040, pues se admitió el impedimento planteado por la juez y en la actualidad, se encuentra ante el Juzgado Segundo (fl. 793 c. 8).
El proceso de servidumbre No. 2014-0248 se encuentra en trámite para decidir el impedimento formulado por la misma juez accionada (fl. 28 c. 1), elemento que descarta la procedencia del amparo, pues cualquier intervención de esa naturaleza, anticiparía indebidamente la respuesta del juez natural del caso. El proceso de pertenencia No. 2013-00394 finalizó por retiro de la demanda el 8 de octubre de 2014 (fls. 71 y 84 a 87 c. 1), por tanto, aunque los accionantes eran codemandados, ninguna decisión podría proferirse ahora respecto de la pretensión general.
Por último, el proceso de “terminación del contrato de comodato” No. 2015-00143 carece de la presencia de los accionantes (fls. 28, 47 a 53 c. 1), de donde se sigue la imposibilidad de resolver la denuncia de algunos actos procesales surtidos allí, en tanto los efectos relativos de tales decisiones impiden afectación alguna de los derechos de los terceros.
Por otro lado, también se declarará improcedente el mecanismo constitucional en lo relativo a la petición constitucional para priorizar el presunto “tipo penal de tentativa de freminicido y feminicidio moral consumado” (sic - fl. 4 c. 1), pues tales solicitudes deberán proponerse ante las autoridades penales competentes, cuya presencia descarta, por subsidiariedad, las pretensiones de los accionantes.
Entonces, naufraga la petición de amparo, pues el juez constitucional de ninguna manera puede alterar las reglas procesales o usurpar la competencia del funcionario legalmente asignado para zanjar estas pendencias con alcance definitorio, tampoco en los albores del proceso, pues mientras este se encuentre vigente, ese escenario resulta privativo del juez natural.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Federico Mejía Álvarez y Luz Patricia Álvarez López contra el Juzgado Primero y Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, Quindío, la Fiscalía Seccional del Quindío y la Alcaldía de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Director Seccional de Fiscalías del Quindío, la Fiscalía Octava Seccional Unidad de Fe Pública, Milciades Zuluaga Herrera, Alejandro Arroyave Mesa y Arley Alonso Muñoz Álvarez.
Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00187-00 (0477) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00187-00 (0477) Exp. No. 63-001- 22-14-000-2017-00187-00 (0477)