Micelio

Sentencia Laboral — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-003-2014-00247-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-08-17

Sujetos procesales: JHON ALEXANDER TURRIAGO GONZÁLEZ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM

NULIDAD POR ACTUAR SIN COMPETENCIA/Caso en el cual el juez aclara de oficio un fallo y modifica sustancialmente las primeras resoluciones. “De lo anterior se advierte que la segunda actuación que ahora es objeto de apelación, en verdad es una nueva sentencia, para la cual carecía de competencia el juez a quo, en tanto su jurisdicción había sido agotada en la audiencia anterior, todo porque esa “aclaración” del fallo es una nueva providencia, que involucró otra fundamentación distinta de la original e incidió en forma importante en la parte resolutiva de la misma, con lo cual se enmendó oficiosamente aquella decisión, sin instancia de parte, oportunidad, ni mecanismo adecuado para realizar semejantes variaciones inconsultas, de donde viene que el trámite ante el juez, acabó con dos sentencias contradictorias, la segunda de las cuales enmendó inadecuadamente la primera, como si se tratara de un recurso que nadie interpuso y sin competencia alguna, pues tal atribución había sido agotada desde antes” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Ref.

Exp. No. 63-001-31-05-003-2014-00247-01 (0510) Armenia Q., diecisiete de agosto de dos mil diecisiete Revisado el expediente se infiere que en el trámite de la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad insaneable prevista en el numeral 1º del artículo 133 del Código General del Proceso. En efecto, el 13 de septiembre de 2016 el juez a quo profirió la sentencia en que había declarado la existencia de un contrato de trabajo de Jhon Alexander Turriago González con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom – vigente entre el 11 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2013 y reconoció algunas acreencias laborales.

Por último, absolvió a la Cooperativa de Trabajo Asociado “Coopserprocon” en liquidación de las pretensiones de la demanda. Contra dicha decisión, las partes interpusieron recurso de apelación. Posteriormente, el 23 de septiembre del mismo año el juez reabrió la audiencia para volver a la etapa de alegaciones que había olvidado en la oportunidad anterior; igualmente, procedió sin petición de parte a modificar el fallo en cuanto a los hitos temporales, de manera que estimó vigente el pacto a partir del 15 de julio de 1999 hasta el 31 de marzo de 2013; además, adujo que la prescripción parcial extinguía las obligaciones anteriores al 19 de febrero de 2011, con excepción del auxilio de cesantía que permanecía sin afectación por los extremos declarados en esta última decisión. Por último, expuso que, en realidad, la cooperativa de trabajo asociado absuelta debía ser “Cooperamos” -en liquidación-, en lugar de “Coopserprocon” -en liquidación-, contra tal providencia, el demandante propuso recurso de apelación. De lo anterior se advierte que la segunda actuación que ahora es objeto de apelación, en verdad es una nueva sentencia, para la cual carecía de competencia el juez a quo, en tanto su jurisdicción había sido agotada en la audiencia anterior, todo porque esa “aclaración” del fallo es una nueva providencia, que involucró otra fundamentación distinta de la original e incidió en forma importante en la parte resolutiva de la misma, con lo cual se enmendó oficiosamente aquella decisión, sin instancia de parte, oportunidad, ni mecanismo adecuado para realizar semejantes variaciones inconsultas, de donde viene que el trámite ante el juez, acabó con dos sentencias contradictorias, la segunda de las cuales enmendó inadecuadamente la primera, como si se tratara de un recurso que nadie interpuso y sin competencia alguna, pues tal atribución había sido agotada desde antes.

Igualmente, como se atisba que el juez prescindió de la etapa de alegaciones en contravía de la norma procesal, la nulidad advertida se extiende hasta dicha fase, con la cual deberá reanudarse el procedimiento en primera instancia, para lograr el saneamiento cabal del mismo. De otro lado, se reconoce personería para actuar al abogado Julián Mauricio Jara Morales, portador de la tarjeta profesional número 115492 del Consejo Superior de la Judicatura, para los efectos y con las facultades conferidas en el mandato por del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom (fl. 10 c. 2).

En armonía con lo discurrido, se resuelve: Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, desde el final de la etapa probatoria en primera instancia ocurrida dentro de la audiencia de 13 de septiembre de 2016. Segundo: Ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia que reinicie la actuación con el traslado para alegar dispuesto en la norma que regula dicha diligencia (art. 80 C.P.T. y S.S.).

Tercero: Remítase el expediente al Juzgado de origen, para que actúe de conformidad con lo resuelto. Notifíquese, César Augusto Guerrero Díaz