Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00103-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-08-02

Sujetos procesales: HARVY FERNEY PARRA GARCÍA JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ Y FISCALÍA TRECE SECCIONAL CALARCÁ

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO/Durante el trámite de la acción de tutela se llevó a cabo la audiencia para resolver una solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos, lo cual constituía el motivo de inconformidad al aducirse una violación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Harvy Ferney Parra García Demandadas: Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá y Fiscalía Trece Seccional Calarcá Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00103-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 113 Dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Se emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Harvy Ferney Parra García en contra del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá y Fiscalía Trece Seccional Calarcá, al considerar vulnerados, entre otros, el derecho a acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El actor manifiesta que el 20 de enero de 2016 fue privado de la libertad por orden de captura, dentro de investigación que se adelanta en su contra bajo el radicado 6300160000201504822, el 21 de enero el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario que se ha cumplido en la cárcel San Bernardo de Armenia, Quindío. El 12 de diciembre de 2016 fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá a 37 años 4 meses de prisión, decisión apelada por el defensor, y que se encuentra en trámite de apelación en Tribunal Superior Del Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Armenia El defensor del actor dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, solicito ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá la libertad provisional por vencimiento de términos del señor Parra, para lo cual el despacho judicial realizo audiencia el 14 de julio de 2017, diligencia que se vio aplazada por solicitud de la fiscalía y se fijó como fecha para su continuación el 18 de julio de la presente anualidad El defensor del actor manifestó al despacho que para la nueva fecha, esto es el 18 de julio de 2017, le era imposible asistir a la audiencia, dado que, de forma errónea este había solicitado ante el Juzgado Cuarto Penal municipal de Armenia con función de Control de Garantías, audiencia de libertad, el despacho tomó la decisión de no aceptar el planteamiento de la defensa y ordenó mantener la fecha para nueva audiencia El 18 de julio el actor manifiesta que fue remitido por personal del INPEC al Juzgado Cuarto Penal municipal de Armenia con función de Control de Garantías, donde el juez se declaró incompetente para conocer de la petición de la defensa, dado que, a la audiencia citada por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá no se presentaron ni el actor, ni su defensor, el despacho decidió fijar nueva fecha para la continuación de la audiencia para el 27 de julio de 2017.

Por lo anterior, el señor Parra argumento que se ha tardado 17 días la solicitud de libertad que su defensor presentó, situación que según él vulnera su derecho a acceder a la administración de justicia, Esta Sala dio trámite a la demanda mediante auto del 24 de julio de 2017, con esa decisión se dispuso vincular al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá. El Juez Único Penal del Circuito de Calarcá mediante oficio del 25 de julio de 2017 realizó pronunciamiento sobre la acción de tutela instaurada en contra de su despacho, considerando que no se ha presentado violación a los derechos del actor, toda vez que el despacho ha atendido en forma oportuna y eficiente las peticiones de la defensa (folio 10 al 21) El 31 de julio de 2017 se recibió vía correo electrónico por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá videograbación de la audiencia de libertad por vencimiento de términos realizada el 27 de julio, en la cual se resolvió la petición de libertad del actor (folio 22 al 23) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional, de naturaleza subsidiaria y residual, al que pueden acudir todas las personas para lograr la protección de sus derechos fundamentales, cuando estos sean lesionados autoridades públicas o por particulares en los casos determinados en la ley.

La jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, la acción de tutela pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento.

Sobre este tema, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha sostenido: “…El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superado en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser. la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”.

Respecto a la definición del hecho superado, en sentencia SU- 540 de 2007, manifestó: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

(…) (Subrayas fuera del original). Para el caso concreto el actor interpuso la acción de tutela teniendo como finalidad que el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá realizara la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por su defensor (folio 1 al 4). Sin embargo, en el trámite de la acción, se recibió por parte de esta sala comunicación del despacho judicial de Calarcá, Quindío, en la que se manifiesta que se resolvió la situación que vulneraba los derechos del actor (folio 22 al 23), lo cual fue corroborado con la prueba documental mencionada en el acápite de antecedentes.

Así las cosas, la Sala encuentra que en el asunto de la referencia el hecho vulnerador del derecho fundamental invocado como transgredido ha cesado, desapareciendo el mismo y configurándose una carencia actual de objeto por hecho superado; situación que conlleva a que la Sala deba declararlo. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la carencia actual de objeto de la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado, en relación con la demanda presentada por el señor Harvy Ferney Parra García en contra del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá y Fiscalía Trece Seccional Calarcá, por los supuestos fácticos y derecho mencionados en la parte motiva.

Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA