INCIDENTE DE DESACATO/Surge por el incumplimiento de una orden judicial concreta. Si dicha orden no hace parte de la providencia no es procedente adelantar el trámite y menos imponer sanción. “De lo anterior se infiere que la pretensión del incidente por desacato no hizo parte de la orden de tutela, pues el Juzgado no lo dispuso de forma específica y tampoco se emitió una orden de tratamiento integral, aspecto sobre la cual, como ya se vio, se abstuvo de emitir un mandato concreto.
En ese orden de idas, como las sanciones por desacato se imponen a las personas que desobedecen de forma deliberada una decisión judicial que les es posible acatar; no pueden imponerse castigos por órdenes que no se emitieron expresamente en la decisión de tutela. Y aunque en la sentencia el despacho precisó que tal deber surgía por el mismo texto legal, debe precisarse que mediante este trámite solo pueden sancionarse las omisiones de obedecer las disposiciones judiciales.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-005-2016-00108-01 Actor: Eduardo Cardona Blandón Demandada: Cafesalud EPS-S Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 111 Agosto primero (1º) de dos mil diecisiete (2017) Conoce la Sala, en consulta, de la providencia emitida el 11 de julio de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a Edwin Valencia Gómez, Carolina Andrea Martínez Pinzón, César Augusto Arroyave Zuluaga y Luis Guillermo Vélez Atehortúa como servidores de Cafesalud.
ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor Eduardo Cardona Blandón. Para hacer efectiva la protección, se ordenó a Cafesalud que en cuanto tuviera conocimiento del fallo procediera a suministrar el medicamento budesodina 200mcg-formoterol fumarato 6 MCG CAP POLVO INHAL, el cual fue recetado por el médico tratante.
En relación con la orden de tratamiento integral, el despacho precisó que ese deber se originaba en el texto de la ley, por lo que se abstuvo de emitir una orden judicial concreta en ese sentido (folios 32 al 39, cuaderno de la tutela). Con memorial del 18 de mayo de 2017, el agente oficioso del actor informó que Cafesalud estaba incumpliendo el fallo porque no se autorizó el suministro de un alimento para propósitos médicos especiales en pacientes con enfermedad pulmonar (folio 1 al 6).
Ante esa información, el Juzgado de primer grado requirió a Edwin Alonso Valencia Gómez, en su condición de Director de Cafesalud en Armenia para el régimen subsidiado, con el fin que cumpliera el fallo. De igual forma se dispuso que, una vez cumplido el plazo concedido para responder, se oficiara a Carolina Andrea Martínez Pinzón, César Augusto Arroyave Zuluaga y Luis Guillermo Vélez Atehortúa, como superiores del primer ciudadano (folio 7 al 15 del cuaderno incidental).
Ante el silencio de la promotora de salud, el Juzgado dio apertura al incidente por desacato con auto del 27 de junio de 2017. En esa decisión se dispuso la vinculación formal de Edwin Alonso Valencia Gómez, Carolina Andrea Martínez Pinzón, César Augusto Arroyave Zuluaga y Luis Guillermo Vélez Atehortúa (folio 16 por ambas caras. Para comunicar ese auto se profirieron oficios que fueron debidamente entregados en las sedes físicas de la promotora de salud (folio 18 al 24).
El 11 de julio de 2017, el Juzgado decidió de fondo el trámite incidental. La autoridad resolvió sancionar a la totalidad de personas vinculadas, por hallar demostrado el incumplimiento del fallo y la responsabilidad subjetiva de los servidores de Cafesalud. Los castigos impuestos fueron de arresto por 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (folio 25 al 33).
Después de emitido el auto sancionador, Cafesalud solicitó revocar las sanciones impuestas a las personas diferentes al señor César Augusto Arroyave Zuluaga, argumentando que no había ningún elemento donde constara que el trámite había sido informado al señor Representante Judicial o Gerente de Defensa Judicial como persona encargada de cumplir el fallo (del folio 83 al 86).
CONSIDERACIONES Aunque la promotora de salud hizo una solicitud de revocatoria parcial de las sanciones impuestas por desacato, la Sala observa la ocurrencia de una situación más general que implica de forma inevitable revocar la totalidad de las sanciones impuestas. El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Como el fin del incidente por desacato es hacer efectivos los fallos judiciales y, con ello, los derechos fundamentales de las personas, durante todo el trámite sancionatorio la autoridad judicial debe revisar con detenimiento si se está incumpliendo alguna de las órdenes proferidas expresamente en el fallo de protección. En el caso que ocupa la atención de la Sala, las únicas órdenes expresas que dio el juzgado al resolver en única instancia la sentencia de tutela fueron las siguientes: “(…)
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la EPSS CAFESALUD que de manera inmediata a la notificación de este fallo disponga el suministro del medicamento BUDESONIDA 200 MCG – FORMOTEROL FUMARATO 6 MCG CAP POLVO INHAL, ordenado por su médico tratante, coordinando para ello con la IPS que preste dicho suministro para cumplir esta orden (…)” “(…)
QUINTO: ORDENAR a la entidad obligada INFORMAR DE MANERA INMEDIATA y POR ESCRITO al vencimiento del plazo que se les ha concedido, acerca del cumplimiento de la decisión (…)” Y en cuanto a la orden de tratamiento integral, el despacho precisó: “(…)
TERCERO: El tratamiento integral al accionante lo impone la consecuente aplicación de los postulados de la ley estatutaria de la salud 1751 del 16 de febrero de 2015, por manera que la EPS demandada debe atender a ello, sin que deba mediar orden judicial, conforme a su diagnóstico de ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA CON EXACERBACIÓN AGUDA, NO ESPECIFICADA (…)” Es de anotar que esa decisión no fue objeto de impugnación (folio 39 del cuaderno de tutela), por lo que fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Una vez revisado en enlace web para verificación de procesos de ese alto Tribunal, se observó que la actuación fue excluida de un nuevo examen, por lo que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.
Ahora, el incidente por desacato se adelantó con el fin de que Cafesalud autorizara el suministro de un alimento para propósitos médicos especiales en pacientes con enfermedad pulmonar (folio 1 al 6). De lo anterior se infiere que la pretensión del incidente por desacato no hizo parte de la orden de tutela, pues el Juzgado no lo dispuso de forma específica y tampoco se emitió una orden de tratamiento integral, aspecto sobre la cual, como ya se vio, se abstuvo de emitir un mandato concreto.
En ese orden de idas, como las sanciones por desacato se imponen a las personas que desobedecen de forma deliberada una decisión judicial que les es posible acatar; no pueden imponerse castigos por órdenes que no se emitieron expresamente en la decisión de tutela. Y aunque en la sentencia el despacho precisó que tal deber surgía por el mismo texto legal, debe precisarse que mediante este trámite solo pueden sancionarse las omisiones de obedecer las disposiciones judiciales.
Así las cosas, habrán de revocarse todas las medidas correccionales adoptadas por la autoridad judicial de origen. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE REVOCAR las sanciones por desacato que impuso el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia a Edwin Alonso Valencia Gómez, Carolina Andrea Martínez Pinzón, César Augusto Arroyave Zuluaga y Luis Guillermo Vélez Atehortúa. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA