SENTENCIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL/Título ejecutivo. REPRESENTANTES LEGALES/Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de obligaciones tributarias de la persona jurídica representada. TÍTULOS EJECUTIVOS/Se pueden hacer valer contra el deudor principal o el deudor solidario. No se requiere constitución de títulos adicionales en contra del deudor solidario o subsidiario.
“… (l)a sentencia que se profiere para culminar el incidente de reparación integral es declarativa, ya que, en caso que la prueba lo acredite, señala la clase y el valor de los perjuicios, las identidades de las personas beneficiarias de los mismos, la determinación de quienes están obligadas a resarcirlos y la forma de reparación. En otras palabras, el fallo declara la responsabilidad civil originada con la comisión del delito.
Esa sentencia de declaración de responsabilidad civil se convierte, de esa manera, en título ejecutivo, con base en el cual la parte en cuyo favor se emitió puede buscar la ejecución de las obligaciones en ella declaradas (artículo 422 del Código General del Proceso). … El Estatuto Tributario establece en sus artículos 571 y siguientes que los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir, entre otros, con los deberes de declarar y, consiguientemente, de consignar las sumas de dinero que han recaudado por concepto de impuestos y declara expresamente, en el canon 573 que esas personas naturales responden subsidiariamente cuando omitan tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. Sin embargo, el artículo 828-1 del mismo ordenamiento, con la adición hecha por la ley 788 de 2002, dispone que “(l)os títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.” Lo considerado permite predicar que la DIAN ya tiene los títulos ejecutivos que puede hacer valer contra la persona jurídica S y G S.A. y contra el señor Ramiro Sánchez Restrepo, quien es su representante legal y es la persona responsable de la declaración del recaudo y de la consignación de los dineros objeto del mismo; por lo tanto, carece de sentido la emisión de una sentencia de condena por responsabilidad civil del ciudadano referido, para constituir un título ejecutivo adicional, razonamiento por el cual el fallo apelado debe ser confirmado.” CITAS: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentencia SP8463-2017 de junio 14 de 2017 (radicación 47446) y auto AP-7576-2016 de noviembre 2 de 2016 (radicación 45.966).
Tribunal Superior de Armenia Sala Penal sentencias de marzo 17 de 2017, (radicación 63-001-60-00059-2007- 00163) y de julio 4 de 2017 (radicación 63-001-60-00059-2010-01553). ” [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Incidente de reparación integral Radicación 63-001-60-00059-2013-01414 Delito: Omisión del agente retenedor o recaudador Demandante DIAN Demandado: Ramiro Sánchez Restrepo Sentencia segunda instancia del incidente de reparación integral Aprobada en sesión de Julio veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017) Acta número 109 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura del fallo Agosto primero (1º) de dos mil diecisiete (2017) Hora: Diez y treinta de la mañana (10:30 am) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- contra la sentencia emitida el 25 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, por medio de la cual absolvió al señor Ramiro Sánchez Restrepo, en relación con la pretensión de reparación presentada por esa entidad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por medio de sentencia de febrero 4 de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, condenó al señor Ramiro Sánchez Restrepo, quien aceptó su responsabilidad penal en la comisión de un delito de Omisión del agente retenedor o recaudador. Los hechos constitutivos del delito por el que fue condenado penalmente el ciudadano mencionado consisten en que, en su condición de representante legal de la empresa Inversiones S y G, S.A., incumplió con su obligación de consignar ante la DIAN el dinero que recaudó como responsable del impuesto sobre las ventas durante los períodos 4 y 5 del año 2008, por las sumas de $9.750.000 y $23.077.000, respectivamente.
Por solicitud de la DIAN, se tramitó el incidente de reparación integral, el que culminó con la sentencia que ahora se revisa por medio de la apelación. En el mismo, la demandante pidió que se condenara al señor Sánchez Restrepo a pagarle, como indemnización, $32.827.000, como daño emergente (correspondiente a la suma de los dineros recaudados y no consignados), y $63.000.061, por lucro cesante (por intereses causados por el no pago de ese dinero).
La pretensión fue exclusivamente económica. 1. SENTENCIA Y LA APELACIÓN. El señor juez afirmó que las declaraciones tributarias presentadas por el demandado, con base en las cuales la DIAN ha hecho requerimiento de pago, constituyen título ejecutivo contra el señor Sánchez, razón por la que no puede accederse a las pretensiones de la demandante en este incidente.
El juzgador analizó la naturaleza del incidente de reparación integral y las facultades que el Estatuto Tributario otorga a la DIAN para hacer valer los títulos ejecutivos por medio de cobro coactivo, sin tener que acudir ante los jueces. La DIAN apeló la sentencia y ha pedido que se revoque la misma. Su argumento central consiste en que el requerimiento de cobro que esa entidad ha realizado ha estado dirigido a la persona jurídica responsable del recaudo del impuesto a las ventas y no al señor Sánchez, persona natural que ha sido condenada por la Omisión de consignar esos valores.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con los antecedentes narrados, el problema jurídico a resolver en esta instancia es: ¿Es posible condenar al señor Ramiro Sánchez Restrepo al pago de perjuicios en favor de la DIAN, causados por la comisión del delito Omisión del agente retenedor o recaudador por el que fue sancionado penalmente, a pesar de que la DIAN tiene en su poder las declaraciones de impuestos sobre las ventas no consignados presentadas por Inversiones S y G S.A., empresa de la cual Sánchez es el representante legal? La Sala ha concluido que no es posible declarar en el incidente presente la responsabilidad civil del señor Sánchez en relación con los hechos por los que fue condenado penalmente, por las razones siguientes.
El incidente de reparación integral tiene como finalidades que se acrediten los perjuicios causados con la infracción penal y, de ser posible, su resarcimiento, como lo ha enseñado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones reiteradas en auto AP-7576-2016 de noviembre 2 de 2016 (radicación 45.966)[1]. En este orden de ideas, la sentencia que se profiere para culminar el incidente de reparación integral es declarativa, ya que, en caso que la prueba lo acredite, señala la clase y el valor de los perjuicios, las identidades de las personas beneficiarias de los mismos, la determinación de quienes están obligadas a resarcirlos y la forma de reparación. En otras palabras, el fallo declara la responsabilidad civil originada con la comisión del delito.
Esa sentencia de declaración de responsabilidad civil se convierte, de esa manera, en título ejecutivo, con base en el cual la parte en cuyo favor se emitió puede buscar la ejecución de las obligaciones en ella declaradas (artículo 422 del Código General del Proceso). A su vez, tratándose de asuntos tributarios, como aquellos cuyo incumplimiento motivaron la sentencia de condena penal en este caso, el Estado cuenta con facultades extraordinarias para determinar las obligaciones de los contribuyentes y de los responsables[2] en cada caso particular.
Así, el Estatuto Tributario[3] prevé que ellos deben presentar declaraciones periódicas que, en relación con lo que fue objeto del proceso penal que precede a este incidente, deben contener el valor del impuesto sobre las ventas retenido (artículo 603), declaraciones que adquieren la calidad de título ejecutivo, como lo establece el numeral 1 del artículo 828 de dicha normativa.
En el caso presente, los hechos que dieron origen a la condena penal del señor Ramiro Sánchez Restrepo, narrados al principio de esta sentencia, tuvieron como fundamentos las declaraciones que la empresa S y G S.A., de la cual él es su representante legal, presentó sobre los valores recaudados por ella por impuesto sobre las ventas en los períodos 4 y 5 del año 2008, por las sumas de $9.750.000 y $23.077.000, respectivamente.
Tales declaraciones hacen parte de las pruebas documentales aportadas al proceso por la Fiscalía y fueron tenidas en cuenta por el Juzgado como fundamentos de la declaración de responsabilidad penal del señor Sánchez Restrepo, quien aceptó el cargo (en sus aspectos fáctico y jurídico) que se le formuló. Los documentos mencionados constituyen, por tanto, títulos ejecutivos para el cobro de los valores declarados en ellos.
La pretensión de reparación presentada por la DIAN en este incidente se refiere a los valores declarados por la empresa contribuyente en los formularios mencionados; es decir, a los mismos que constan ya en los títulos ejecutivos. La DIAN en la apelación ha alegado que el objeto de sus pretensiones es la constitución de título que declare la obligación referida en relación con el señor Ramiro Sánchez Restrepo como persona natural, ya que los títulos con los que cuenta se refieren a la persona jurídica que él representa, entidad a la que se hizo el requerimiento de pago.
En efecto, en las pruebas documentales que sirvieron de fundamento a la condena penal, se halla el oficio persuasivo dirigido por la DIAN en “07/10/2010” (no hay claridad si se trata de julio 10 o del 7 de octubre) a Inversiones S. y G. S.A. para que cancele los dineros que esa empresa declaró haber recaudado por impuestos sobre las ventas en los períodos ya citados y que no fueron consignados.
Para responder a ese argumento, la Sala recuerda que el señor Sánchez fue condenado porque como representante legal de la sociedad mencionada no consignó los dineros recaudados por ese concepto en dichos lapsos, hechos aceptados por él. En otras palabras, el señor Ramiro Sánchez admitió que él era el responsable en esa entidad de la consignación de esas sumas.
El Estatuto Tributario establece en sus artículos 571 y siguientes que los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir, entre otros, con los deberes de declarar y, consiguientemente, de consignar las sumas de dinero que han recaudado por concepto de impuestos y declara expresamente, en el canon 573 que esas personas naturales responden subsidiariamente cuando omitan tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. Sin embargo, el artículo 828-1 del mismo ordenamiento, con la adición hecha por la ley 788 de 2002, dispone que “(l)os títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.” Lo considerado permite predicar que la DIAN ya tiene los títulos ejecutivos que puede hacer valer contra la persona jurídica S y G S.A. y contra el señor Ramiro Sánchez Restrepo, quien es su representante legal y es la persona responsable de la declaración del recaudo y de la consignación de los dineros objeto del mismo; por lo tanto, carece de sentido la emisión de una sentencia de condena por responsabilidad civil del ciudadano referido, para constituir un título ejecutivo adicional, razonamiento por el cual el fallo apelado debe ser confirmado.
Este Tribunal ha sostenido esta posición en sentencias de marzo 17 de 2017, (radicación 63-001-60-00059-2007-00163) y de julio 4 de 2017 (radicación 63- 001-60-00059-2010-01553)[4]. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado su criterio en sentido similar en la sentencia SP8463-2017 de junio 14 de 2017 (radicación 47446).
Tal como lo dispone el artículo 365 del Código General del Proceso, se condena en costas a la DIAN, por resolverse desfavorablemente el recurso de apelación que interpuso. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 25 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, por medio de la cual absolvió al señor Ramiro Sánchez Restrepo, en relación con las pretensiones presentadas por la DIAN en este incidente de reparación integral.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN--, en favor del señor Ramiro Sánchez Restrepo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que podrá presentarse dentro del término común de cinco (5) días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia citadas en esta providencia han sido consultadas en la página web de esa Corporación: www.cortesuprema.gov.co y EN: VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván. Jurisprudencia penal, varios números.
Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. (textos completos en discos compactos). [2] Estatuto Tributario: “ARTICULO 4o. SINONIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.” “ARTICULO 558. EQUIVALENCIA DEL TERMINO CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE. Para efectos de las normas de procedimiento tributario, se tendrán como equivalentes los términos de contribuyente o responsable.” [3] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html [4] Las decisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, pueden consultarse en la página de la Corporación: www.tribunalsuperiorarmenia.gov.co