SANCIÓN POR DESACATO/Se revoca al evidenciarse el cumplimiento del fallo. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JHON FREDY MORALES MORALES ACCIONADA: LA NUEVA EPS-S RADICACIÓN: 63-001-31-87-001-2007-00360-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 110 Armenia Quindío, julio treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, fechada el 11 de julio de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ en su condición de Directora Regional de LA NUEVA EPS-S, por no cumplir el fallo proferido el 03 de mayo de 2007, que tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna al señor JHON FREDY MORALES MORALES.
ANTECEDENTES La Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en decisión del 3 de mayo de 2007, ordenó a LA NUEVA EPS-S, entre otros servicios, la cobertura del tratamiento integral, dentro de las cuales se encontraban autorización de cirugías, exámenes especializados y entrega oportuna de medicamentos al señor MORALES MORALES, en razón a su enfermedad renal crónica.
El demandante mediante escrito presentado el 12 de junio del año que avanza, requirió la apertura de incidente de desacato por incumplimiento de la entrega a tiempo de varios medicamentos tales como EZETIMIBA 10 mg (tableta), CIPROFIBRATO 100 mg (tableta), CIPROFIBRATO 100 mg (tableta), MICOFENOLATO 500 mg (tableta), así como consulta por nefrología en la fundación Valle de Lili en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, que debe ser practicada mensualmente.
Mediante auto del 15 del mismo mes y año, el Juzgado de primera instancia requirió a la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Directora Regional de LA NUEVA EPS-S Armenia, para que informara sobre el cumplimiento del fallo. Igualmente, ofició a la doctora BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA, como superior jerárquico de la primera para que hiciera cumplir el fallo de tutela e iniciara la investigación disciplinaria correspondiente.
El 23 de junio el accionante informó al despacho de primera instancia, que la entidad prestadora de salud persistía con el cumplimiento del fallo de tutela en razón a que no le habían sido entregados los medicamentos. En atención a lo expuesto, a través de auto del 27 de junio del año en curso se dio inicio al incidente de desacato en contra de la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente de LA NUEVA EPS-S Regional Armenia.
Así mismo, se dispuso oficiar a la doctora BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA, para que informara sobre la investigación disciplinaria adelantada en contra de la primera, según lo dispuesto en auto del 15 de junio de 2017. La apoderada judicial de LA NUEVA EPS-S, mediante escrito del 6 de julio, manifestó que la entidad había expedido las correspondientes autorizaciones para la entrega de los medicamentos, por lo cual el accionante debía acercarse a la EPS para reclamarlos.
Además, indicó que según lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Resolución 5592 de 2015, sobre el traslado y transporte de los usuarios, no era posible acceder a la segunda petición de MORALES MORALES. El 11 de julio de 2017, en el auto que resolvió el incidente de desacato se dejó sentado que el Juzgado estableció comunicación con el accionante, el cual informó que si bien había recibo una autorización por parte de la EPS, los medicamentos no habían sido entregados.
DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 11 de julio del año que avanza, se sancionó a la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ en su condición de Directora Regional de LA NUEVA EPS-S, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA Por medio de llamada telefónica, el accionante indicó que el 18 de julio se le realizó la consulta por nefrología en la ciudad de Cali y así mismo, el miércoles 26 de julio en las horas de la tarde, le fueron entregados todos los medicamentos (folio 82).
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien. La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.
Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Como puede observarse, la orden proferida por la Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, estuvo orientada a proteger el derecho a la salud y dignidad humana del señor JHON FREDY MORALES MORALES, razón por la que se ordenó la cobertura del tratamiento integral, incluyendo autorización de cirugías, exámenes especializados y entrega oportuna de medicamentos a futuro, que como paciente renal necesita.
En esta oportunidad, el accionante inició el trámite de incidente de desacato, ante la negligencia de LA NUEVA EPS-S en la entrega de los medicamento EZETIMIBA 10 mg TABLETAS, CIPROFIBRATO 100 mg TABLETAS, MICOFENOLATO 500 mg TABLETAS, los cuales aunque no habían sido facilitados cuando se emitió la decisión de primera instancia, en la actualidad ya fueron suministrados.
Adicionalmente le fue realizada la Consulta por Nefrología en la ciudad de Cali el 18 de julio, motivos por los que en esta sede no puede predicarse la continuidad de la circunstancias que generaron la sanción. En ese orden de ideas, pese a que estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, en razón a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ en su condición de Gerente Regional de LA NUEVA EPS-S, para en su lugar no imponer sanción alguna.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 11 de julio de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en contra de la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ en su condición de Gerente Regional de LA NUEVA EPS-S, para en su lugar no imponer sanción alguna.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario; ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA