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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-002-2017-00178-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-08-04

Sujetos procesales: ANA YENSI VIVEROS CASTILLO SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, EL MUNICIPIO DE ARMENIA, LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE ARMENIA, FAMISANAR E.P.S. Y CAFESALUD E.P.S.

SERVICIOS DE SALUD A NO AFILIADOS/Responsabilidades de los entes territoriales. “La Ley 1122 de 2007 estableció que la atención médica de la población vulnerable sin afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde a las entidades territoriales, a través de la suscripción de contratos con Empresas Sociales del Estado o con Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta (Sentencia T-579A de 2011)” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-31-05-002-2017-00178-01 (0381) Armenia Quindío, cuatro de agosto de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 297 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 4 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Ana Yensi Viveros Castillo contra Secretaría de Salud Departamental del Quindío, el Municipio de Armenia, la Secretaría de Salud Municipal de Armenia, Famisanar E.P.S. y Cafesalud E.P.S.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó su traslado desde el régimen contributivo al subsidiado, para así obtener la atención en salud requerida, pues se encuentra en estado de embarazo. Según la demanda, la tutelista inicialmente había estado afiliada al régimen contributivo en la E.P.S. Famisanar; sin embargo, el 7 de mayo de la presente anualidad se radicó en la ciudad de Armenia, por lo cual había solicitado su desvinculación del régimen contributivo para continuar con la atención en salud a través del subsidiado en Cafesalud E.P.S-S., por desempleo, sin que fuera atendido su requerimiento, pues permanece como “activa” en el –fosyga - en la E.P.S. mencionada, sin que hubiera recibido la atención respectiva por su estado de gestación. 2.

La juzgadora a quo concedió el amparo; en consecuencia, ordenó que tanto la Secretaría de Salud Departamental del Quindío, como la Secretaría de Salud Municipal de Armenia, autorizaran y garantizaran la prestación de los servicios médicos que requiere la actora, hasta tanto se efectúe la afiliación a una entidad del régimen subsidiado; además, requirió al Municipio de Armenia y a Famisanar E.P.S. con el fin de brindar asesoría y acompañamiento a la promotora para la realización de la encuesta del SISBEN y la correspondiente movilidad entre regímenes (fls. 37 a 42 c. 1) 3.

El Departamento del Quindío impugnó el fallo de primera instancia; sostuvo que compete a las entidades territoriales en el sector salud la prestación del mismo, cuando el usuario no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S. situación que en ningún momento se vislumbra en el presente caso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada en todas sus partes, porque se trata de una persona de especial protección, sin la prestación del servicio de salud en la actualidad y que requiere de la valoración con ocasión de su embarazo.

El artículo 156 de la Ley 100 de 1993 atribuyó al Estado el deber de garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud a todos los habitantes del territorio Nacional, a través del régimen contributivo o el subsidiado, este último, a través de la subcuenta de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

La Ley 1122 de 2007 estableció que la atención médica de la población vulnerable sin afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde a las entidades territoriales, a través de la suscripción de contratos con Empresas Sociales del Estado o con Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta (Sentencia T-579A de 2011).

En el caso concreto, se observa que Ana Yensi Viveros Castillo se encuentra en estado de gestación y carece de la prestación de los servicios de salud en la ciudad de Armenia (fls. 6 a 7 c. 1); por lo que requiere la valoración para control prenatal y consecuentes atención para su estado de gravidez, servicios de salud a los que no ha podido acceder ante la carencia de afiliación al sistema subsidiado de seguridad social en salud, como se infiere de los elementos del expediente (fls. 1, 7 y 24 c.1), de donde viene la necesidad urgente del amparo constitucional frente a las accionadas, pues corresponde a ellas dirigir la atención en salud y el suministro oportuno e integral de los servicios médicos para la paciente, como dispuso la juez de primera instancia, mediante sentencia que será ratificada.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 4 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Ana Yensi Viveros Castillo contra Secretaría de Salud Departamental del Quindío, el Municipio de Armenia, la Secretaría de Salud Municipal de Armenia, Famisanar E.P.S. y Cafesalud E.P.S. Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,   CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-05-002-2017-00178-01 (0381) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-002-2017-00178-01 (0381) Exp. No. 63- 001-31-05-002-2017-00178-01 (0381)