CARENCIA ACTUAL DE OBJETO/Caso en el cual se pretendía dejar sin efecto las sanciones de arresto impuestas en un incidente de desacato, lo cual ocurrió durante el trámite de la acción de tutela ante el cumplimiento del fallo. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00164-00 (0411) Armenia, Quindío, dos de agosto de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 47 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Ángela María Cruz Librero, a través de apoderado judicial y Olga Patricia Benjumea Serna, contra los juzgados Tercero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías y Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados Coomeva E.P.S. S.A. y Simón Cubillos Jaramillo, a través de su representante legal.
ANTECEDENTES 1. Las accionantes solicitaron la protección constitucional del derecho a la libertad individual y el debido proceso, para lo cual pretendieron que se suspendiera y retirara la orden de arresto proferida contra de ellas, pues ya habían cumplido con los mandatos impartidos en unas acciones de tutela, por tanto, la sanción de arresto resultaba improcedente.
Las accionantes expusieron que ya fueron autorizados los medicamentos ordenados por el médico tratante del paciente menor Simón Cubillos Jaramillo, sin cobro de copago, así como la cita para gastroenterología y cirugía pediátrica, ordenadas en las acciones de tutela con números radicados 2009-064 y 2015-057, cumplimiento que para las accionantes impedía el arresto impuesto mediante los respectivos incidentes de desacato iniciados para forzar el obedecimiento de las decisiones constitucionales. 2.
Los juzgados accionados contestaron que ya se había ordenado a la Policía Nacional que se abstuvieran de ejecutar las órdenes de arresto impartidas contra Ángela María Cruz Libreros y Patricia Benjumea Serna, pues los incidentes de desacato que dieron origen a dichas órdenes fueron archivados por cumplimiento de los fallos de tutela No. 2009-064 y 2015-057 (fls. 34 a 71 c. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La petición de amparo del derecho invocado será declarada improcedente por carencia actual de objeto, en tanto de los documentos aportados al trámite, se infiere que los accionados satisficieron las pretensiones de la demanda con anterioridad a la decisión del amparo. En efecto, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; sin embargo, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos de manera que torna innecesaria la intervención del juez constitucional.
En el caso de ahora, se evidencia que el propósito de la solicitud de protección que interpusieron Ángela María Cruz Librero y Olga Patricia Benjumea Serna, era suspender o anular las órdenes de arresto que pesaban contra de ellas (fls. 1 y 3 c. 1), mandato que fue revocado por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías mediante el auto de 25 de julio de 2017, mediante el cual detuvo los incidentes de desacato No. 2009-064 y 2015-057, ante el “cumplimiento efectivo de la orden impartida en el fallo de tutela” (fls. 42 y 48 c. 1) y ordenó a la Policía Nacional que se abstuviera de ejecutar las sanciones de arresto proferidas contra Ángela María Cruz Librero y Olga Patricia Benjumea Serna (fls. 38 a 49 c.1), situación que permite descartar la necesidad de disponer el amparo de los derechos invocados.
En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Ángela María Cruz Librero, a través de apoderado judicial, y Olga Patricia Benjumea Serna, contra los juzgados Tercero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías y Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados Coomeva E.P.S. S.A. y Simón Cubillos Jaramillo, a través de su representante legal.
Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00164-00 (0411) SONYA ALINE NATES GAVILANES HENRY NIÑO MÉNDEZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00164-00 (0411) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00164-00 (0411)