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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00163-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-08-02

Sujetos procesales: JAMER ADOLFO DUQUE GARCÍA JUZGADO DE FAMILIA DE CALARCÁ, QUINDÍO Y OTROS

TUTELA CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL/Improcedencia cuando el actor no agotó los mecanismos de los que disponía el actor en el proceso que origina su pedido de amparo. Subsidiariedad. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00163-00 (0406) Armenia Quindío, dos de agosto de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 291 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Jamer Adolfo Duque García contra el Juzgado de Familia de Calarcá, Quindío, trámite al que fueron vinculados la Procuradora Judicial en Asuntos de Familia, el Defensor de Familia adscritos al despacho accionado y Ana María Duque Cerquera, a través de su representante legal.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional a los derechos al debido proceso, buen nombre y al mínimo vital para lo cual solicitó que se dejara sin efecto el auto de 6 de julio de 2017, que ordenó seguir adelante la ejecución de un proceso de alimentos o se suspendiera el mismo, hasta que se decidiera un proceso de impugnación de paternidad.

El promotor del amparo expuso que su presunta hija había promovido un proceso ejecutivo de alimentos, según el accionante, con apoyo en un título carente de expresividad (fl. 2 c. 1), defecto que reclamó infructuosamente mediante el recurso de reposición con una petición de pruebas desconocida por la juez de instancia. Por otro lado, expuso que Ana María Duque Cerquera madre de su hija, promovió el proceso ejecutivo de alimentos, a pesar de conocer de la existencia de un proceso de impugnación de paternidad, actuación que el accionante consideró temeraria y de mala fe, sin que la juez del ejecutivo advirtiera tal situación. 2.

El juzgado accionado manifestó que se respetaron todas las garantías constitucionales del accionante y que la acción carece de subsidiaridad, pues Jamer Adolfo Duque García omitió ejercer su defensa dentro del proceso ejecutivo reprochado (fls. 82 a 84). A su turno, la Procuradora Judicial en Asuntos de Familia y la Defensora de Familia adscritas al despacho accionado solicitaron la improcedencia del amparo, pues la decisión judicial atendió los parámetros legales, máxime que el accionante no ejercitó los recursos previstos contra la providencia discutida, ni solicitó la prejudicialidad que ahora invoca (fls. 85 a 88 c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de amparo es improcedente, pues el accionante no ejerció su derecho a la defensa en el escenario natural dispuesto para ello, al punto que ningún recurso interpuso frente al auto que ordenó seguir adelante la ejecución del proceso de alimentos, ni solicitó ante el juez natural de la causa la presunta prejudicialidad que ahora discute por vía de tutela (fl. 1 a 4), ausencias que impiden el progreso del amparo ante la falta de subsidiariedad de la pretensión constitucional.

En efecto, el análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales, según la jurisprudencia, impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional, que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela, etc.

De un lado, el requisito de subsidiariedad impone al accionante la carga de actuar con diligencia dentro del proceso en que ocurrieron los hechos que denuncia y usar allí los dispositivos de defensa establecidos en las normas procesales, todo con el propósito de superar por los medios ordinarios, la condición que invoca como vulneradora de sus derechos, en pos de obtener el restablecimiento de los mismos, sin necesidad de acudir al mecanismo constitucional que estructura una alegación residual.

Del otro, el amparo es improcedente para reemplazar actuaciones propias de la parte ante los jueces, reabrir debates procesales clausurados, revivir términos precluídos, permitir una nueva instancia adicional o inexistente de juicio o autorizar el planteamiento de discusiones inéditas y propias de la controversia planteada ante el juzgador natural del proceso, tanto más si se trata de asuntos de procedimiento para los cuales existen diseños legales que habilitan el control sobre las actuaciones de los funcionarios en los diferentes ámbitos.

En el caso en concreto, se advierte que el accionante mediante el trámite constitucional manifestó su inconformidad frente al auto de 6 de julio de 2017, que ordenó seguir adelante con la ejecución de un proceso de alimentos (fls. 1 a 4 c. 1); no obstante lo anterior, ningún recurso ejerció oportunamente contra la providencia denunciada (fl. 64 c. 2), dejadez que implica el abandono de la causa y soslaya el indispensable requisito de ejercer la defensa de los derechos dentro del escenario original diseñado para hacerlo, situación que descarta las posibilidades de gestionar el amparo con éxito.

Por otro lado, tampoco existe subsidiariedad frente a la petición de suspender la ejecución de la providencia denunciada ante la presunta prejudicialidad existente entre el proceso ejecutivo de alimentos y el de impugnación de paternidad (fls. 3 y 4 c. 1), pues tal solicitud permaneció inédita para el juez de conocimiento (fls. 52 a 58 c. 1), circunstancia que por sí misma, provocaría la improcedencia de la protección de los derechos fundamentales, ante la imposibilidad de que este singular mecanismo habilite al juzgador constitucional para analizar un asunto que originariamente corresponde a otro, que en manera alguna ha tenido la oportunidad para resolver.

En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado por Jamer Adolfo Duque García contra el Juzgado de Familia de Calarcá, Quindío, trámite al que fueron vinculados la Procuradora Judicial en Asuntos de Familia, el Defensor de Familia adscritos al despacho accionado y Ana María Duque Cerquera, a través de su representante legal.

Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,     CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00163-00 (0406) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00163-00 (0406) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2017-00163-00 (0406)