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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00160-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-08-02

Sujetos procesales: JORGE HERNÁN ERAZO FLÓREZ LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL – ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES GRUPO PENSIONADOS Y POLICÍA NACIONAL DE ARMENIA, QUINDÍO.

CONTROVERSÍAS LEGALES/La tutela no es el medio para su solución. Al comprometer actos administrativos se cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00160-00 (0397) Armenia, Quindío, dos de agosto dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 290 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Jorge Hernán Erazo Flórez contra la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional – Área de Prestaciones Sociales, Grupo Pensionados -, trámite al que se vinculó a la Policía Nacional de Armenia, Quindío.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del debido proceso, igualdad, seguridad social, entre otros, para lo cual solicitó que se dejara sin efectos el acto administrativo expedido el 2 de marzo de 2017 y se ordenara proferir uno nuevo, en que se “reajuste el derecho al pago de la indemnización doble o aumentada en otro tanto igual” (sic - fl. 19 c. 1).

Expuso el promotor del amparo que mediante oficio No. S-2017-003610-ARPRE-GRUPE-1.10 de 2 de marzo de 2017, la Policía Nacional se abstuvo de reajustar los factores pensionales de la prestación de invalidez del accionante, debido a la prescripción, que a juicio del peticionario, vulnera sus derechos, pues tal reajuste es imprescriptible. 2.

La Policía Nacional contestó que el accionante carece de los requisitos para acceder al “pago doble de la indemnización” pretendida, pues tal reclamación había prescrito (fls. 130 a 134 c. 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La tutela de ahora es improcedente, pues el accionante cuenta con otro medio eficaz para la defensa judicial de los derechos invocados, en tanto los perfiles de la polémica planteada entre las partes conserva, un cariz legal que descarta la injerencia del juez constitucional e impide la dispensa de la protección reclamada, en la medida en que esta vía no está diseñada para remplazar las acciones ordinarias.

La solicitud de amparo tiene como origen el acto administrativo proferido el 2 de marzo de 2017 (fls. 77 y 78), que denegó el reajuste de los factores que integran la pensión del accionante, decisión que es susceptible del mecanismo judicial de control denominado nulidad y restablecimiento del derecho, máxime si la discusión entre las partes gira en torno a la prescripción de los reclamos del pensionado, asunto que cuenta con otra vía suficiente ante los jueces contenciosos, misma que relega las posibilidades de conceder la protección exorada.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Jorge Hernán Erazo Flórez contra la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional – Área de Prestaciones Sociales, Grupo Pensionados -, trámite al que se vinculó a la Policía Nacional de Armenia, Quindío. Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00160-00 (0397) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00160-00 (0397) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00160-00 (0397)