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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00158-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-08-02

Sujetos procesales: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD – FUNDESCOL – Y LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL MAGDALENA Y COLOMBIA – CODIMUMAG - JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO,JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE ARMENIA Y LILIANA INÉS CLAVIJO AGUIRRE.

DEMANDA DE TUTELA CONTRA FALLO DE TUTELA/Por regla general es improcedente salvo que se cumplan los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional. “…los requisitos para la procedencia de la tutela contra otras acciones de la misma naturaleza son: i) la carencia de identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada – cosa juzgada-, ii) “probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (fraus omnia corrumpit)” y iii) que ningún otro mecanismo legal permitiría resolver la situación controvertida – subsidiariedad- (Sentencia SU 627 de 1º de octubre de 2015).

En suma, la regla general de improcedencia de acciones de tutela contra sentencias del mismo nivel se rompe ante la presencia simultánea de los tres requisitos atrás aludidos, con el único propósito de salvaguardar la unidad y legalidad del sistema constitucional.” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00158-00 (0386) Armenia Quindío, dos de agosto de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 46 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por la Fundación para el Desarrollo y la Solidaridad – Fundescol – y la Corporación para el Desarrollo e Integración de los Municipios del Magdalena y Colombia – Codimumag - contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Armenia y Liliana Inés Clavijo Aguirre.

ANTECEDENTES Los accionantes pretendieron la protección constitucional al debido proceso, para lo cual requirieron que se revocara la decisión constitucional, que había ordenado a la “Unión Temporal Vida Quindío” el pago de una indemnización por 180 días a Liliana Inés Clavijo Aguirre (fl. 2). Los promotores del amparo expusieron que habían impugnado una acción de tutela que ordenaba de manera transitoria reintegrar a Liliana Inés Clavijo Aguirre a su lugar de trabajo, así como pagar los salarios adeudados a ella, pues a juicio de los accionantes, nunca sostuvieron vínculo laboral alguno con la trabajadora.

Con todo, dijeron los accionantes, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes accionado resolvió la impugnación con desconocimiento de la prohibición de reformatio in pejus, pues pese a que confirmó el fallo de primera instancia, dispuso agregar a la orden constitucional para condenar a los impugnantes al pago adicional de una “indemnización por 180 días” (fl. 2), decisión que consideran violatoria de su derecho fundamental al debido proceso, pues agravó la condena impuesta sin considerar que los accionantes eran apelantes únicos.

El juzgado accionado contestó que es improcedente interponer una acción de tutela para desconocer una decisión proferida en otra tutela y que con la facultad extra petita concedida a los jueces constitucionales, había concedido “la indemnización de los 180 días” ante la actuación del empleador para desvincular a una trabajadora sin autorización previa exigida legalmente (fls. 70 a 74).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de amparo es improcedente, pues los accionantes censuran mediante una acción de tutela, las decisiones adoptadas en una sentencia que cerró un trámite semejante, sin denunciar irregularidades en el proceso constitucional mencionado. En efecto, la acción constitucional es procedente de manera excepcional para cuestionar sentencias de tutela, cuando concurren determinados elementos, que ante su evidencia, otorgan al juez la facultad inmediata para revertir los efectos de su homólogo, pues de lo contrario se legitimaría una sentencia fraudulenta y grave.

Así, los requisitos para la procedencia de la tutela contra otras acciones de la misma naturaleza son: i) la carencia de identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada – cosa juzgada-, ii) “probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (fraus omnia corrumpit)” y iii) que ningún otro mecanismo legal permitiría resolver la situación controvertida – subsidiariedad- (Sentencia SU 627 de 1º de octubre de 2015).

En suma, la regla general de improcedencia de acciones de tutela contra sentencias del mismo nivel se rompe ante la presencia simultánea de los tres requisitos atrás aludidos, con el único propósito de salvaguardar la unidad y legalidad del sistema constitucional. En concreto, la queja de ahora se basa en que hubo una adición condenatoria indebida por parte del juzgador de segundo grado (fls. 3 a 5 y 90 a 91), sin que aparezca ninguno de los elementos mencionados que hicieran procedente la tutela contra tutela, pues solo se denunció una discrepancia frente a los argumentos jurídicos que soportaron la sentencia que adicionó la decisión de primera instancia. Ahora, sino fuera suficiente lo anterior, que lo es, tampoco procede el medio constitucional ante la ausencia de subsidiariedad, pues las órdenes de los fallos de tutela fueron condicionadas a la iniciación del proceso ordinario laboral, que definiría el derecho concedido por los jueces constitucionales (fls. 90 y 127), situación que descarta la procedencia de la solicitud de amparo, pues al menos los accionantes cuentan con otra oportunidad para revertir los efectos de las órdenes reprochadas, situación que descarta las posibilidades de gestionar el amparo con éxito.

En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por la Fundación para el Desarrollo y la Solidaridad – Fundescol – y la Corporación para el Desarrollo e Integración de los Municipios del Magdalena y Colombia – Codimumag - contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Armenia y Liliana Inés Clavijo Aguirre.

Segundo: Notificar esta decisión por el medio más ágil a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,     CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00158-00 (0386) SONYA ALINE NATES GAVILANES HENRY NIÑO MÉNDEZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00158-00 (0386) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00158-00 (0386)