OPORTUNIDAD PARA INSISTIR EN EL EMBARGO/Término de 3 días siguientes a la ejecutoria del auto favorable al opositor en la diligencia de secuestro. “El auto recurrido será confirmado, porque precluyó el término para solicitar que permanezca el embargo de la nuda propiedad ante la prosperidad de la oposición al secuestro del inmueble con matrícula 280-20578, pues el numeral 3º del artículo 596 del C.G.P. (antes parágrafo 3º del art. 686 del C.P.C.), dispone que el interesado deberá expresar que insiste en perseguir los derechos que tiene el ejecutado en el predio, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto favorable al opositor, que levante el secuestro, o se abstenga de practicarlo en razón de la oposición, todo lo cual permite inferir que se produjo una situación concreta respecto de la medida cautelar aludida, que impide una solicitud semejante sobre el mismo predio, en tanto el ejecutante desconoció la oportunidad para realizarlo.” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Ref.: Exp.
No. 63-001-31-03-003-2010-00204-03 (0236) Armenia, Quindío, veintiuno de julio de dos mil diecisiete El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 16 de enero de 2017, que se abstuvo de decretar una medida de embargo presentada por el recurrente sobre el 50% del bien inmueble perseguido, decisión proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del proceso ejecutivo singular suscitado por Jairo Valenzuela Mosquera contra Diego Pava Betancur.
A cuyo propósito, se considera: El juez se abstuvo de decretar el embargo sobre la nuda propiedad que ostentaba el ejecutado sobre el 50% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-20578, porque dicha medida cautelar ya había sido decretada y posteriormente levantada ante la prosperidad de la oposición al secuestro, sin insistencia del ejecutante en perseguir aquel derecho, aspecto que según el despacho, eliminaba la posibilidad de solicitar nuevamente tal medida, pues el término procesal había precluído (fls. 48 y 54 a 55 c. 2 –bis-).
El ejecutante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior; para lo cual, insistió en el embargo de la “nuda propiedad del derecho de cuota del cincuenta por cierto” (fl. 46 c. 2 – bis -) y recriminó la decisión, porque las medidas cautelares solo pueden rechazarse si el bien objeto de cautela es ajeno al ejecutado o inembargable; por lo tanto, para el apelante, ninguna prohibición existe para perseguir nuevamente un inmueble que previamente había sido desembargado (fls. 49 a 50 c. 2 – bis -). 3.
El auto recurrido será confirmado, porque precluyó el término para solicitar que permanezca el embargo de la nuda propiedad ante la prosperidad de la oposición al secuestro del inmueble con matrícula 280-20578, pues el numeral 3º del artículo 596 del C.G.P. (antes parágrafo 3º del art. 686 del C.P.C.), dispone que el interesado deberá expresar que insiste en perseguir los derechos que tiene el ejecutado en el predio, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto favorable al opositor, que levante el secuestro, o se abstenga de practicarlo en razón de la oposición, todo lo cual permite inferir que se produjo una situación concreta respecto de la medida cautelar aludida, que impide una solicitud semejante sobre el mismo predio, en tanto el ejecutante desconoció la oportunidad para realizarlo.
En efecto, la práctica de medidas cautelares tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los créditos del ejecutante, mediante la persecución del patrimonio del ejecutado, para lo cual podrá, entre otros eventos, solicitar el embargo y secuestro de un bien sujeto a registro. Luego de la medida de embargo, debe materializarse el secuestro, diligencia dentro de la cual puede presentarse una oposición a la cautela por parte de un tercero poseedor, en cuyo caso, admitida aquella, sin insistencia del ejecutante para perseguir los derechos del propietario desprovisto de la posesión, deberá levantarse el embargo, de donde se sigue que el propósito de la norma es definir la situación jurídica del predio, del ejecutado y del tercero, todo a partir de la gestión procesal del demandante, por tanto, el término fijado por la disposición tiene un objetivo sustancial para estabilizar los derechos en ciernes, importancia que descarta el decreto novedoso del embargo pretendido a posteriori por el interesado e impone la confirmación del auto recurrido. 4.
Costas en la segunda instancia a cargo del recurrente. Las agencias en derecho y la liquidación se harán conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. DECISIÓN Primero: Confirmar el auto de 16 de enero de 2017, que negó decretar una medida de embargo presentada por el ejecutante sobre el 50% del bien inmueble perseguido, decisión proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del proceso ejecutivo singular suscitado por Jairo Valenzuela Mosquera contra Diego Pava Betancur.
Segundo: Costas a cargo del recurrente. Notifíquese y, realizados los trámites de rigor, devuélvase a la oficina de origen, César Augusto Guerrero Díaz