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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-001-2017-00030-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-07-13

Sujetos procesales: JESÚS ANTONIO MORA RODRÍGUEZ SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, EPS CAFESALUD, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, SECRETARÍA DE SALUD, RED SALUD Y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE ARMENIA,

SERVICIOS A PERSONAS SIN AFILIACIÓN A LOS REGÍMENES DE SALUD/Responsabilidades de los entes territoriales en materia de prestación de servicios de salud y de adelantar trámites para afiliarse al régimen subsidiado. “El señor Mora tiene la condición de persona vinculada al sistema de salud, conclusión que está soportada en que no es beneficiario del sistema subsidiado y además se encuentra suspendido del sistema de régimen contributivo, como lo afirmó él en la demanda… Así las cosas, corresponde al Departamento del Quindío garantizar la atención médica que requiere el señor Mora Rodríguez, a través de la suscripción de contratos con Empresas Sociales del Estado o Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, si aún no lo ha hecho, cumplido lo cual, aplicará las resoluciones 1479 de 2015 del Ministerio de Protección Social y 1365 de 2015 de la Gobernación del Departamento del Quindío.” CITAS: Ley 715 de 2001 artículo

43. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación 63 001 31 87 001 2017 00030-01 Sentencia de tutela en segunda instancia Demandante: Jesús Antonio Mora Rodríguez Demandados: Secretaría de Salud Departamental del Quindío, EPS Cafesalud, Departamento Administrativo de Planeación nacional, Departamento de Planeación Municipal, Secretaría de Salud, RED Salud y Hospital San Juan de Dios de Armenia, Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 101 Trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Quindío contra el fallo de primera instancia proferido el 20 de junio de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor Jesús Antonio Mora Rodríguez.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Jesús Antonio Mora Rodríguez padece un tumor maligno en su testículo derecho, por lo que médicos tratantes le han ordenado un procedimiento especializado denominado orquiectomía, al cual no ha podido acceder debido a que las entidades de salud se niegan a autorizar el aludido servicio por no encontrarse afiliado al sistema general de seguridad social.

Con base en estos hechos, el demandante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, la igualdad, y al mínimo vital, y que se ordene a las entidades demandadas que (i) se le autorice la realización el procedimiento de orquiectomía, (ii), se le suministre un tratamiento integral, (iii) se le vincule al régimen subsidiado de seguridad social en salud, (iv) se le exonere de pago de cuotas moderadas y copagos y (v) se le paguen viáticos en caso de que el procedimiento de orquiectomía deba realizarse en ciudad distinta a la de su lugar de residencia El trámite de la presente acción, en primera instancia, correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el cual admitió la demanda mediante auto del 8 de junio de 2017 y vinculó a la Secretaría de Salud Departamental del Quindío, EPS Cafesalud, Departamento Administrativo de Planeación nacional, Departamento de Planeación Municipal, Secretaría de Salud, RED Salud y Hospital San Juan de Dios de Armenia.

El Juzgado recibió testimonio al demandante. El Departamento Nacional de Planeación expuso que el actor no se encuentra reportado en la base certificada del SISBEN; que, al tratarse de una persona que no tiene recursos económicos, su atención debe ser asumida por las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en la ley 715 de 2001 (folio 50-62).

El Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia dijo que su competencia dentro del SISBEN se limita a la realización de la encuesta y la remisión de los datos al DNP, que al señor Mora le han realizado 3 encuestas entre los años 2015 y 2017, que en el momento de presentación de la tutela se encuentra pendiente de realización una nueva encuesta, pero no ha sido posible ubicar al mencionado en su domicilio (folios 63-68).

RED Salud Armenia ESE manifestó que presta solo servicios de primer nivel de atención o de baja complejidad, que no son los requeridos por el actor, ya que son atenciones especializadas (folios 69-72). Cafesalud EPS expresó que el señor Mora se encuentra en estado suspendido, razón por la cual no es competente para atenderlo (folios 77-84).

La Secretaria de Salud de Armenia señaló que la orquiectomía es un procedimiento de complejidad nivel II de atención, competencia de la Secretaría de salud departamental del Quindío. El hospital San Juan de Dios de Armenia, Quindío, manifestó que la vulneración o afectación de los derechos fundamentales del actor era atribuible a la secretarias de salud territoriales, por lo que solicitud se desvincule de la actuación La Secretaría de Representación Juridicial y Defensa del Departamento del Quindío adujo que la ley tiene establecidos procedimientos para que las personas se afilien al sistema de seguridad social en salud y que corresponde a las EPS suministrar los servicios que demanden los usuarios, ya que al departamento solo compete el pago de los medicamentos y servicios excluidos del POS.

EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Quindío tuteló los derechos fundamentales del actor a la salud y la vida digna. Con base en la condición de persona vinculada al sistema de seguridad social en salud que tiene el demandante y con lo enseñado en la jurisprudencia constitucional, el despacho concluyó que corresponde a la Secretaría de Salud del departamento del Quindío su atención. Además, dedujo que el Departamento municipal de planeación de Armenia ha incumplido con su obligación de actualizar la encuesta del señor Mora Rodríguez en la base de datos del SISBÉN. Por lo tanto, el despacho ordenó (i) a la Secretaria de Salud Departamental del Quindío autorizar y realizar el procedimiento médico de orquiectomía requerido por el actor, (ii) al Departamento de Planeación Municipal de Armenia, Quindío, realizar nueva encuesta al demandante, (iii) exonerar al actor de pago de cuotas moderadoras o copagos, y (iv) desvincular a los demás intervinientes.

El despacho negó las demás pretensiones del demandante. LA IMPUGNACION La Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Quindío pidió que se revoque la orden que se le dio en el fallo de primera instancia, porque su competencia se limita al pago de los servicios excluidos del plan de beneficios y no le corresponde la atención y suministro de estos, que deben ser prestados por la administradora a la que se encuentre afiliado el demandante, de acuerdo con las resoluciones 1479 de 2015 del Ministerio de Protección Social y 1365 de 2015 de la Gobernación del Departamento del Quindío. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con la expedición de la ley estatutaria 1751 del 2015, el Congreso de la República ratificó que la salud es un derecho fundamental totalmente autónomo, de ahí que, para la Sala, no existe discusión alguna en cuanto a la procedencia de la acción de tutela en los casos en que esté siendo vulnerado o amenazado, ya sea por el actuar de las entidades estatales o de un particular que intervenga en la prestación del servicio.

Para resolver si la entidad territorial impugnante es o no competente para la prestación del servicio requerido por el actor, la Sala debe empezar por recordar el contenido del artículo 157 de la ley 100 de 1993, que en su literal b establece: “…B. Personas vinculadas al Sistema. Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.” El señor Mora tiene la condición de persona vinculada al sistema de salud, conclusión que está soportada en que no es beneficiario del sistema subsidiado y además se encuentra suspendido del sistema de régimen contributivo, como lo afirmó él en la demanda, lo ratificó CAFESALUD y se probó con el certificado del FOSYGA (folios 2, 77 y 30).

En cuanto a la competencia para prestar los servicios de salud por parte de los departamentos a la población de menores recursos, la ley 715 de 2001 en el artículo 43 establece: “Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos: (…) 2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.” En la actuación se demostró que el procedimiento que requiere el señor Mora es de nivel II, que debe ser cubierto por los entes de nivel departamental.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-584 de 2013, dijo: “Por su parte, la Ley 715 de 2001 al fijar el régimen de competencias en el sector de salud para las entidades territoriales, asignó a los departamentos la competencia de gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

Los vinculados tienen en común con los afiliados al régimen subsidiado el hecho de carecer de capacidad de pago; sin embargo, los últimos han sido adscritos a una entidad administradora específica, que gestiona los servicios por ellos requeridos con cargo a los recursos del régimen subsidiado; mientras los simplemente vinculados deben surtir el trámite de afiliación a una ARS, teniendo derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto.

Con base en lo anterior, corresponde a los departamentos garantizar la atención en salud de los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad, y a los municipios asegurar la atención de primer nivel, de la población vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Así las cosas, corresponde al Departamento del Quindío garantizar la atención médica que requiere el señor Mora Rodríguez, a través de la suscripción de contratos con Empresas Sociales del Estado o Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, si aún no lo ha hecho, cumplido lo cual, aplicará las resoluciones 1479 de 2015 del Ministerio de Protección Social y 1365 de 2015 de la Gobernación del Departamento del Quindío. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia impugnada, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por medio de la cual tuteló los derechos a la salud y a la vida digna del señor Jesús Antonio Mora Rodríguez e impartió órdenes a la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío y al Departamento de Planeación municipal de Armenia.

Como contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA