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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2014-00026-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-07-19

Sujetos procesales: FARID ALJURE ASUF NUEVA EPS

DESACATO/Cumplimiento del fallo de tutela durante la consulta de la sanción impuesta, hace que esta deba revocarse. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Incidente de desacato Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 001 2014 00026-01 Actor: Farid Aljure Asuf Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 104 Diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre la decisión emitida el 6 de julio de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual se sancionó por desacato a las señoras María Lorena Serna Montoya y Ana María Mariscal, en sus condiciones de directora regional eje cafetero y gerenta zonal de la Nueva EPS, respectivamente.

ANTECEDENTES El 11 de abril de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad humana del señor Farid Aljure Asuf, ordenando a la Nueva EPS garantizar el tratamiento integral al señor Aljure, según criterio del médico tratante, respecto de la enfermedad que padece (cáncer renal).

El 23 de marzo de 2017 la señora apoderada judicial del señor Farid Aljure Asuf (folio 13 al 15), solicitó al despacho de origen iniciar incidente de desacato, toda vez que no se le había dado tratamiento integral al señor Aljure (folio 16 al 18), dado que se le había negado el suministro del medicamento Capecitabina x 500 miligramos, prescrito por el médico tratante del actor (folio 8 al 12) Ante esa información, el 4 de abril siguiente, la autoridad judicial dispuso requerir a María Lorena Serna Montoya (gerenta regional eje cafetero de la Nueva EPS) y Ana María Mariscal (gerenta zonal Armenia de la nueva EPS) para que la primera hiciera cumplir la decisión y la segunda cumpliera la misma (folio 19 al 23).

Una vez notificadas, el 17 de abril de 2017 la entidad procedió a pronunciarse respecto al requerimiento y señaló en su escrito que el medicamento ordenado es contraindicado para la patología de cáncer renal (folio 24 a 30), situación por la cual el despacho de origen ofició al médico tratante Doctor Jaime Alberto González Díaz para que se pronunciara sobre la viabilidad del medicamento Capecitabina x 500 miligramos para tratar la patología de cáncer renal del actor (folio 31 a 34).

El galeno mediante escrito del 21 de junio manifestó que no se debe cambiar la terapia que trae el señor Aljure y por ende que se debe continuar con el mismo tratamiento dada la excelente tolerancia y respuesta clínica, concluyendo que se debe seguir suministrando el medicamento al actor (folio 35 al 46) El 21 de junio de 2017, el señor juez dispuso la apertura del trámite incidental por desacato en contra de las señoras María Lorena Serna Montoya y Ana María Mariscal.

Para la comunicación de dicho auto se libraron oficios con destino a las ciudadanas (del folio 49 al 53). Finalmente, el 6 de julio de 2017 el juzgado que realiza la consulta decidió el trámite incidental y consideró demostrados el incumplimiento del fallo y la responsabilidad subjetiva de las sancionables, razón por la cual decidió imponer, a cada una, multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres días (folio 54 al 57).

Con posterioridad a la decisión sancionadora la entidad demandada envió comunicaciones a esta Sala informado que las órdenes de tutela habían sido acatadas y que se había autorizado la formulación medica consistente en 84 tabletas del medicamento Capecitabina x 500 miligramos (folio 61 al 67). Posteriormente, mediante comunicación telefónica con la apoderada del actor se constató la entrega del medicamento (folio 72).

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. En repetidas decisiones, esta Colegiatura, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha insistido que la finalidad del trámite incidental regulado en el decreto 2591 de 1991 no es otra diferente a lograr la efectividad de los fallos de tutela y, así, la protección real de los derechos fundamentales de las personas; bajo esa óptica se ha encontrado pertinente revocar las sanciones impuestas cuando se ha verificado la obediencia a la orden judicial.

Con base en dicho criterio, resulta pertinente, aun en grado de consulta, emprender nuevamente el análisis sobre el cumplimiento para determinar la necesidad de confirmar las medidas sancionatorias. En el presente caso, se ordenó a la Nueva EPS garantizar el tratamiento integral al señor Aljure, según criterio del médico tratante, respecto de la enfermedad que padece (cáncer renal) situación que se vio perturbada por la negación en el suministro del medicamento Capecitabina x 500 miligramos.

La demandada, con el escrito aportado después de la imposición de las sanciones, demostró que profirió la autorización para la entrega del medicamento al actor, y apoderada de este confirmó la entrega del mismo el día 17 de julio de 2017 en horas de la tarde. En ese orden de ideas, la orden que dio lugar al presente trámite incidental, aunque de forma bastante tardía, fue cumplida, por lo que carecen de objeto las sanciones impuestas por el Juzgado de origen, las que fueron acertadas cuando el Despacho las impuso.

En consecuencia, se revocará la decisión consultada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE REVOCAR las sanciones impuestas a las señoras María Lorena Serna Montoya (directora regional eje cafetero de la Nueva EPS) y Ana María Mariscal (gerenta zonal Armenia de la nueva EPS). Contra esta decisión no proceden recursos.

Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA