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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-99-021-2015-00077

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-07-10

Sujetos procesales: MENOR DE EDAD JORGE ELIÉCER PALOMINO ARBELÁEZ

IMPEDIMENTO/La intervención del juez en la práctica de pruebas agotada en el juicio, no le impide pronunciarse luego sobre una libertad provisional por vencimiento de términos, pues son dos aspectos que no guardan relación entre sí ni afectan la imparcialidad del juzgador. “En el caso que ocupa la atención de la Sala, pese a que la funcionaria precisó que había participado en el proceso porque ha ejercido funciones de conocimiento –-lo cual satisface uno de los presupuestos de la causal invocada– no se observa en la fundamentación ofrecida el motivo concreto, la circunstancia clara que afecta su imparcialidad si decide sobre la petición de libertad por vencimiento de términos. Aunque en el escrito impeditivo se anotó que la afectación de la imparcialidad tenía que ver con la práctica de las pruebas, el Tribunal no observa relación alguna entre ese tema y la solicitud de libertad elevada por el defensor del acusado.

Mientras que la primera recae sobre el debate de responsabilidad penal (asunto que se resuelve en la sentencia), la segunda se concreta en la verificación de los términos de duración de la medida de aseguramiento y su aplicación en el caso concreto, de ahí no existe razón alguna para que al atender alguno de los tópicos se parcialice el criterio de la autoridad.” CITAS: Corte Suprema de Justicia auto AP2982 del 10 de mayo de 2017 radicación 50.190.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Decisión sobre impedimento Radicación: 63 001 60 99021 2015 00077 Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Procesado: Jorge Eliécer Palomino Arbeláez Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto aprobado en sesión de Diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017) Acta número 098 La Sala procede a resolver de plano sobre el impedimento manifestado por la señora Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia para resolver sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos que elevó el defensor de José Eliécer Palomino Arbeláez.

ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con la información aportada, la Fiscalía General de la Nación acusó al señor Jorge Eliécer Palomino Arbeláez por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia. Culminado el juicio oral, el 5 de julio de 2017, la autoridad de conocimiento emitió sentido de fallo condenatorio y dispuso como fecha para realizar audiencia de lectura de fallo el 8 de septiembre de 2017 (folios 7 y 8).

Con memorial del mismo 5 de julio, el abogado del procesado solicitó fijar fecha para dar trámite a una solicitud de libertad provisional (folio 4); sin embargo, al día siguiente, la señora jueza cuarta penal del circuito manifestó un impedimento para atender esa petición, con base en la causal sexta del artículo 57 de la ley 906 de 2004, explicando que, debido a su participación en toda la etapa probatoria, la imparcialidad y neutralidad que demanda la justicia se ven afectadas, por tanto, envió las diligencias al despacho que le sigue en turno. El señor juez quinto penal del circuito de Armenia no aceptó el impedimento de la funcionaria y dispuso la remisión de lo actuado a esta Sala.

El funcionario argumentó que la competencia debe ser ejercida por el juzgado de conocimiento debido a que ya se emitió sentido de fallo, por lo que se excluye la competencia de las autoridades de control de garantías. CONSIDERACIONES Este Tribunal es competente para pronunciarse sobre el impedimento de la Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia, de conformidad con el artículo 57 de la ley 906 de 2004.

Las figuras del impedimento y la recusación tienen como finalidad la salvaguarda del mandato de imparcialidad que rige a todas las autoridades encargadas de dirimir conflictos entre partes, lo cual, además, tiene impacto directo sobre la confianza del conglomerado social en las instituciones que administran justicia. En este caso, la funcionaria pretende apartarse del conocimiento de la actuación con base en la causal sexta del artículo 56 procedimental, norma que dispone que el juez deberá declararse impedido, entre otras, cuando “hubiere participado dentro del proceso”.

Concretamente, la autoridad señaló que “si bien es cierto en el presente asunto todavía no se ha dictado sentencia, también lo es que al haber practicado personalmente todas las pruebas (…) es visible mi participación (…), lo que generaría innegablemente preconceptos que afectarían mi imparcialidad”. Sobre la causal expuesta por la funcionaria, la Corte Suprema de Justicia en auto AP2982 del 10 de mayo de 2017 (radicación 50.190) explicó: “(…) este particular motivo de impedimento sólo opera cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer la imparcialidad y criterio del servidor judicial, lo cual impone evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo aquél en el transcurso del trámite a su cargo y, a la vez, examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad.” En el caso que ocupa la atención de la Sala, pese a que la funcionaria precisó que había participado en el proceso porque ha ejercido funciones de conocimiento –-lo cual satisface uno de los presupuestos de la causal invocada– no se observa en la fundamentación ofrecida el motivo concreto, la circunstancia clara que afecta su imparcialidad si decide sobre la petición de libertad por vencimiento de términos. Aunque en el escrito impeditivo se anotó que la afectación de la imparcialidad tenía que ver con la práctica de las pruebas, el Tribunal no observa relación alguna entre ese tema y la solicitud de libertad elevada por el defensor del acusado.

Mientras que la primera recae sobre el debate de responsabilidad penal (asunto que se resuelve en la sentencia), la segunda se concreta en la verificación de los términos de duración de la medida de aseguramiento y su aplicación en el caso concreto, de ahí no existe razón alguna para que al atender alguno de los tópicos se parcialice el criterio de la autoridad.

Esta Colegiatura, al pronunciarse en segunda instancia sobre solicitudes similares a la que ahora plantea el defensor del señor Palomino, ha declarado que para la autoridad de conocimiento es posible ingresar en el análisis del asunto, toda vez que no implica pronunciamiento sobre la posible existencia del delito ni la probable responsabilidad del procesado.

Ese criterio debe reiterarse en esta ocasión, pues, como ya se dijo, no hay relación alguna entre la práctica de pruebas que se desarrolla en el juicio oral y la verificación objetiva del tiempo que la persona ha pasado privada de la libertad. Sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, se concluye que el impedimento exteriorizado por la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia es infundado.

En consecuencia, se regresarán las diligencias a ese despacho para que asuma el conocimiento y resuelva la petición de libertad mencionada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, DECLARA INFUNDADO el impedimento manifestado por la Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia para atender la solicitud de libertad elevada por el defensor del acusado.

Por tanto, se dispone la devolución del expediente a ese Despacho para que allí continúe el trámite. Se informará esta decisión a los sujetos procesales y al señor Juez Quinto Penal del Circuito de Armenia. Contra esta decisión no proceden recursos (artículo 65 de la ley 906 de 2004). Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA