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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00081-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2017-07-14

Sujetos procesales: CARLOS PATIÑO CARO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

IMPEDIMENTOS/Impedimento conjunto porque la Sala ha intervenido como juez de segunda instancia en el asunto que es objeto de acción de tutela. “…es claro que en los integrantes de la Sala Penal, concurre la causal de IMPEDIMENTO a la que hace referencia el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual preceptúa que es causal de impedimento, entre otras, “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, julio catorce de dos mil diecisiete.

Radicado 63-001-22-04-000-2017-00081-00 Accionante CARLOS PATIÑO CARO Accionado FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 102 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS PATIÑO CARO contra la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, se advierte la existencia de una causal constitutiva de impedimento que exige ser puesta de presente, la cual, se precisa, se hace extensiva a los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. 2.

CONSIDERACIONES El señor CARLOS PATIÑO CANO señala que presentó una petición ante la Fiscalía General de la Nación, a fin de que: (i) se designe un fiscal de apoyo, a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales; (ii) se designe al señor JAIME VALDERRAMA VALDERAMA, Fiscal Tercero Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para la atención de manera especial, exclusiva y con prontitud de los radicados en los que se encuentran las denuncias interpuestas en contra de la CONSTRUCTORA CENTENARIO S.A.S y los funcionarios públicos de la ciudad de Armenia-Quindío; y, (iii) vigilar y velar que la Fiscalía Tercera Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, investigue e impute cargos a todos los funcionarios públicos que por acción u omisión, permitieron dar viviendas sin el lleno de los requisitos y en consecuencia, facilitar la presunta estafa que hoy se investiga;

(iv) además, se ordene la acumulación a esta investigación de la denuncia presentada en contra de los señores Notarios Segundo y Quinto del Círculo de Armenia, la cual cursa en la Fiscalía Quinta Seccional de Armenia, hecho que guarda conexidad con delitos Imputados al constructor GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO, Representante Legal de la CONSTRUCTORA CENTENARIO S.A.S. Ahora, como quiera que la situación que la acción de tutela ha generado tiene relación con las que han sido conocidas por esta Sala en los procesos que cursan contra el señor GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO por las conductas punibles de Estafa, Urbanización Ilegal y Daño a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, según consta en el registro de actuaciones que reposa en el sistema Justicia XXI y que se anexa a las presentes diligencias, se colige que los integrantes de la Sala Penal de este Distrito Judicial, hemos tomado las siguientes decisiones: 1.- En el radicado Nº 630016000059201000684, se conoció el recurso de apelación interpuesto contra la adición al escrito de acusación; también, un recurso de queja, una recusación, la apelación a la negativa de la solicitud de preclusión por el delito de estafa masa y un conflicto de competencias. 2.- En el radicado Nº 6300160000000201600080, se conoció de la impugnación de competencia y un recurso de apelación. 3.

En el proceso radicado con el Nº 630016000034220100057501, se conoció el recurso de apelación de la sentencia dentro del proceso promovido por GUSTAVO ALBERTO CASTAÑO SARMIENTO contra CARLOS ALBERTO TAMAYO PALACIO, por el delito de injuria y calumnia. Así las cosas, es claro que en los integrantes de la Sala Penal, concurre la causal de IMPEDIMENTO a la que hace referencia el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual preceptúa que es causal de impedimento, entre otras, “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”, frente a la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 7 de marzo de 2012, dentro del proceso No. 38360, indicó: “2.1.

El juez Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, sustentó su declaración de impedimento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

(…) “3.1. Al respecto, ha reiterado su postura en los siguientes términos: “Frente a esta causal, tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario.

Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general". Por consiguiente, es claro que la Sala Penal no puede asumir la actuación con la imparcialidad debida y en ese orden de ideas, el camino a seguir no puede ser otro que acudir al sorteo de la lista de Conjueces de la Corporación, a fin de que se integre la Sala que debe conocer del presente trámite tutelar.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo brevemente expresado,

RESUELVE

PRIMERO: De manera conjunta y por las razones detalladas en la parte motiva de esta decisión, DECLARARSE IMPEDIDA para tramitar la actuación por encontrarse incursa en la causal de impedimento descrita en el numeral 6º del artículo 56 de 906 de 2004.

SEGUNDO: DISPONER que la Secretaría de la Sala Penal, de manera inmediata, realice el sorteo de la lista de Conjueces de la Corporación, a fin de que se integre la Sala que debe conocer del presente trámite tutelar. Por Secretaría se comunicará al accionante sobre lo acá dispuesto. CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO