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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2017-00003-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-07-04

Sujetos procesales: EFRAÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ en su condición de Director Departamental Régimen subsidiado de CAFESALUD EPS

DESACATO/Finalidad es el cumplimiento. Caso en el cual se cumple el fallo en tanto se surte la consulta de la sanción impuesta en primera instancia. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: EFRAÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ ACCIONADA: CAFESALUD EPS RADICACIÓN: 63-001-31-87-002-2017-00003-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 094 Armenia Quindío, julio cuatro (4) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, fechada el 15 de junio de 2017, a través de la cual sancionó por desacato al doctor EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ en su condición de Director Departamental Régimen subsidiado de CAFESALUD EPS, por no cumplir el fallo proferido el 16 de enero de 2017, que tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna al señor EFRAÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES La Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en decisión del 16 de enero de 2017, ordenó a la EPS CAFESALUD que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, entregara al señor MARTÍNEZ SÁNCHEZ, el medicamento TIOTROPIO BROMURO cápsulas x 18 mgs, en cantidad de 30, fórmula para 3 meses, en la cantidad, periodicidad y especificaciones que determine el médico tratante, sin anteponer ningún tipo de traba u obstáculo administrativo para tal efecto.

El demandante mediante escrito presentado el 24 de mayo del año que avanza, requirió la apertura de incidente de desacato por la no entrega del elemento descrito. Mediante auto del día siguiente, el Juzgado de primera instancia requirió al doctor EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ, director Departamental de Cafesalud EPS-S y a sus superiores jerárquicos, doctora CAROLINA ANDREA MARTÍNEZ PINZÓN, Gerente Regional Eje Cafetero, al doctor CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA director Nacional y/o presidente de Cafesalud y a CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA en su condición de Gerente de Defensa Judicial de la misma entidad para que en el término de dos (2) días diera cumplimiento al fallo.

Mediante escrito del 2 de junio del año en curso, la apoderada judicial de Cafesalud EPS-S, solicitó la vinculación de la IPS FARMACIA ALTO COSTO ARMENIA, precisando que ellos dieron la autorización del medicamento pero es dicha entidad la que no lo ha entregado. Además, expuso que el gerente de defensa judicial es el llamado a comparecer en este tipo de trámites y la sanción debe ser emitida en su contra.

Mediante auto del 6 de junio se negó la petición de vinculación de la citada IPS, precisando que la orden se dio en contra de la EPS y no se podría sorprender en ese momento a dicha entidad en un procedimiento sancionatorio. En cuanto a la vinculación del Gerente de Defensa Judicial, además de que ya había sido notificado del presente trámite, se aclaró que de sus funciones se prevé que aunque debe ser vinculado como superior jerárquico, no es el encargado de acatar todas las órdenes de tutela que se emitan en el país. Finalmente, se dio apertura al incidente en contra de EDWIN ALONSO VALENCIA GOMEZ Y CAROLINA ANDREA MARTÍNEZ PINZÓN, Director Departamental y Gerente Regional Eje Cafetero, respectivamente.

Igualmente se comunicó del mismo al doctor CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA, Director Nacional y CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA, Gerente de Defensa judicial. DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 15 de junio del año que avanza, se sancionó al doctor EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ en su condición de Director Departamental de Cafesalud con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA Mediante llamada telefónica, el accionante informó que el jueves 29 de junio le entregaron el medicamento y obtuvo la nueva autorización para el mismo fármaco correspondiente al mes de julio (folio 57). CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien. La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.

Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Como puede observarse, la orden proferida por la Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, estuvo orientada a proteger el derecho a la salud y dignidad humana al señor EFRAÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, razón por la que se ordenó la entrega del medicamento TIOTROPIO DE BROMURO, el cual aunque no había sido entregado cuando se emitió la decisión de primera instancia, en la actualidad ya fue suministrado.

En ese orden de ideas, pese a que estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, debido a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra del doctor EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ en su condición de Director Departamental de Cafesalud, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor del señor EFRAÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 15 de junio de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en contra del señor EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ en su condición de Director Departamental de Cafesalud, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor del señor EFRAÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario; ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA