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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2017-00017-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-06-28

Sujetos procesales: ANTONIO MARÍA PATIÑO ARIAS CAFESALUD

DESACATO/Nulidad por no determinar la responsabilidad que le asiste o no a una persona vinculada al trámite. “Itérese que en este caso, pese a que se vinculó a la Dra. Carolina Andrea Martínez Pinzón, Directora Regional Eje Cafetero de Cafesalud, como superiora jerárquica del Dr. Valencia Gómez, nada se dijo de su responsabilidad en la omisión a la prestación de servicios al señor PATIÑO ARIAS, quedando su vinculación de manera indeterminada, irregularidad sustancial que conlleva a la declaratoria de nulidad de la actuación por vulneración del debido proceso, pues si el A Quo estimó que no debía ser sujeto de sanción así debió consignarlo en su decisión.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: ANTONIO MARÍA PATIÑO ARIAS ACCIONADO: CAFESALUD RADICACIÓN: 63-001-31-09-001-2017-00017-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 91 Armenia Quindío, junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 6 de junio de 2017, a través de la cual declaró incurso en desacato al doctor EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ en su calidad de Director Departamental de Cafesalud Régimen Subsidiado y al Doctor CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA, Gerente de Defensa Judicial de la misma entidad, por no cumplir el fallo proferido el 28 de marzo del año en curso, a través del cual se tuteló el derecho fundamental a la salud del señor ANTONIO MARÍA PATIÑO ARIAS.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante fallo de tutela del 28 de marzo del año en curso, le ordenó al representante legal y/o Director de Cafesalud EPS-S, que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, dispusiera lo necesario para que de manera prioritaria se autorizara y se hicieran las gestiones necesarias para entregar los medicamentos prescritos por el especialista hematólogo oncólogo al señor PATIÑO ARIAS.

No obstante la orden impartida, el 28 de abril del año en curso, el agente oficioso del accionante informó que a su padre no le habían podido realizar la segunda quimioterapia por falta de los medicamentos necesarios. Mediante auto del 4 de mayo, se requirió al Dr. Edwin Alonso Valencia Gómez, en su calidad de Director Departamental de Cafesalud EPS para que cumpliera el fallo o informara las razones por las cuales no lo había hecho.

Igualmente, a la Dra. Carolina Andrea Martínez Pinzón y al Dr. César Augusto Arroyave Zuluaga, Directora Regional y Gerente de Defensa Judicial de la misma entidad, respectivamente, para que hicieran cumplir el fallo. Ante el silencio de los requeridos, mediante auto del 22 del mismo mes y año, se dispuso la apertura del incidente en contra de los mismos funcionarios, otorgándoles un término de tres (3) días para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de conocimiento en auto del 6 de junio de 2017, declaró incurso en desacato al doctor EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ, en su calidad de director Departamental de Cafesalud régimen Subsidiado y el Dr. César Augusto Arroyave Zuluaga, gerente de defensa judicial.

Como consecuencia de tal declaración, le impuso como sanción, tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. PRONUNCIAMIENTO EN SEDE DE CONSULTA Mediante escrito recibido el 28 de junio, la apoderada judicial de Cafesalud solicitó la revocatoria de la sanción, argumentando que los procedimientos médicos que requiere el señor PATIÑO ARIAS se encuentran siendo tramitados por pago anticipado con la IPS ONCÓLOGOS DE OCCIDENTE, siendo solicitados el viernes 23 de junio del año en curso a la regional Risaralda junto con otros 11 casos similares.

Adjuntó copia de unas autorizaciones dadas al accionante en el mes de abril del presente año y una cotización de servicios de junio. CONSIDERACIONES Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, al doctor Edwin Alonso Valencia Gómez, en su calidad de director Departamental de Cafesalud régimen Subsidiado y el Dr. César Augusto Arroyave Zuluaga, gerente de defensa judicial, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho el pasado 28 de marzo, no obstante, del auto de sanción se advierte que no se determinó la posible responsabilidad de la Dra. Carolina Andrea Martínez Pinzón, Directora Regional Eje Cafetero de Cafesalud.

En efecto, tal como se mencionó en el acápite de antecedentes, el trámite desde el requerimiento previo se adelantó en contra de los sancionados y la Directora Regional Eje Cafetero, siendo notificada el 9 de mayo del requerimiento previo (folio 21) y el 25 de ese mismo mes de la apertura del incidente (folio 28), no obstante, sin ninguna razón evidente ni fundamentada, en el auto de sanción proferido el 6 de junio siguiente, se omitió hacer algún pronunciamiento sobre la responsabilidad de la Dra. Martínez Pinzón, pues ni siquiera fue desvinculada de la actuación. El Decreto 2591 de 1991 establece una vía procesal específica para que el Juez de tutela pueda hacer efectivas las medidas que adopta para proteger un derecho fundamental cuando está siendo vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Como primera medida, ante la eventual inobservancia de una orden de tutela el Juez debe en primer lugar dar aplicación al contenido del 27 de la aludida normativa así: “Proferido el fallo que concede la tutela la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.” Itérese que en este caso, pese a que se vinculó a la Dra. Carolina Andrea Martínez Pinzón, Directora Regional Eje Cafetero de Cafesalud, como superiora jerárquica del Dr. Valencia Gómez, nada se dijo de su responsabilidad en la omisión a la prestación de servicios al señor PATIÑO ARIAS, quedando su vinculación de manera indeterminada, irregularidad sustancial que conlleva a la declaratoria de nulidad de la actuación por vulneración del debido proceso, pues si el A Quo estimó que no debía ser sujeto de sanción así debió consignarlo en su decisión. Se infiere de lo expuesto, que la anomalía de la actuación que conoce la Sala por vía de consulta, obliga a la colegiatura a decretar la nulidad a partir del auto del 6 de junio del presente año, por medio del cual se impuso sanción de arresto y multa al doctor Edwin Alonso Valencia Gómez, en su calidad de director Departamental de Cafesalud régimen Subsidiado y el Dr. César Augusto Arroyave Zuluaga, gerente de defensa judicial de la misma entidad.

En este orden, deberá el Juez tener especial cuidado con los funcionarios que vincula en el curso del trámite incidental para no vulnerar eventualmente el derecho de defensa. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío;

RESUELVE

DECRETA R LA NULIDAD de la actuación a partir del auto fechado el 6 de junio del presente año, por medio del cual se impuso sanción de arresto y multa al doctor Edwin Alonso Valencia Gómez, en su calidad de director Departamental de Cafesalud régimen Subsidiado y el Dr. César Augusto Arroyave Zuluaga, gerente de defensa judicial de la misma entidad.

En este orden, deberá el Juez tener especial cuidado con los funcionarios que vincula en el curso del trámite incidental para no vulnerar eventualmente el derecho de defensa. Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En comisión de servicios) HENRY NIÑO MÉNDEZ