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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00063-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2017-05-30

Sujetos procesales: FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ POLICÍA NACIONAL - ÁREA GENERAL DE SANIDAD Y SECCIONAL DEL QUINDÍO-

SANCIÓN POR DESACATO/Pierde su razón de ser cuando al consultarse la viabilidad de la sanción se evidencia el cumplimiento. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, septiembre veintidós de dos mil diecisiete. Radicado 63-001-22-04-000-2017-00063-00 Accionante FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ Accionado POLICÍA NACIONAL - ÁREA DE SANIDAD SECCIONAL DEL QUINDÍO- Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 141 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de disponer la apertura del trámite incidental de desacato promovido por la señora FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ contra el Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío. 2.

ANTECEDENTES 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia del 30 de mayo de 2017, tuteló a favor de la señora FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ el derecho a la salud, razón por la cual dispuso que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, el Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, debía autorizar y ordenar la práctica del procedimiento requerido por la usuaria denominado “EXTRACCIÓN EXTRACAPSULAR DE CRISTALINO POR FACOEMULSIFICACIÓN SOD OJO DERECHO - IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR SECUNDARIO SOD - VITRECTOMIA VÍA POSTERIOR CON RETINOPEXIA”. 2.2.

En memorial radicado en la Secretaría de la Sala el 4 de septiembre de 2017, el cónyuge de la señora FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ, informó que en la Clínica Oftalmológica de Armenia el médico ordenó el procedimiento “extracción extracapsular”, pero que a pesar de haber radicado la autorización para dicho servicio, la accionada no lo programó por ausencia de contratación. 2.3.

Por auto del 5 de septiembre de 2017, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir si se daba inicio al trámite de desacato promovido por la actora, el Magistrado Sustanciador dispuso requerir: (i) a la Capitán BETSY FERNANDA VARGAS PADILLA, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, con el objeto que informara si ha dado cumplimiento cabal al fallo de tutela emitido por esta Corporación el 30 de mayo de 2017; y, (ii) al Director General del Área de Sanidad de la Policía Nacional para que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de ese auto procediera a requerir a la encargada del Área de Sanidad Quindío para el cumplimiento del amparo. 2.4.

El Teniente ARTURO ALEJANDRO LUGO MATIZ, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, señaló en memorial del 8 de septiembre de 2017 que a través de la oficina de referencia y contra referencia se procedió a hacer entrega de la orden para el examen denominado BIOMETRÍA OD el que es indispensable para realizar el procedimiento quirúrgico objeto de la acción de tutela, siendo programado para el 8 de septiembre en la Clínica Oftalmológica, y la cita para valoración pre quirúrgica se fijó para el 1 de septiembre de 2017 de acuerdo con la comunicación presentada por la Gerente de la Clínica Oftalmológica del Quindío, y dependiendo de la valoración pre anestésica y estado de salud de la señora FABIOLA SALAZAR GUTIÉRREZ, se fijó como fecha probable el 19 de septiembre de 2017, para procedimiento quirúrgico denominado “EXTRACCIÓN EXTRA CAPSULAR DE CRISTALINO POR FACOEMULSIFICACIÓN SOD OJO DERECHO — IMPLANTE DE LENTE INTRA OCULAR SECUNDARIO SOD — VITRECTOMIA VÍA POSTERIOR CON RETINOPEXIA”. 2.5 Esta Corporación, mediante auto del 14 de septiembre de 2017 puso en conocimiento de la señora FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ, la contestación signada por la accionada. 2.6.

El señor LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cónyuge de la señora FABIOLA SALAZAR GUTIÉRREZ, en memorial del 18 de septiembre de 2017 puso de presente que aún la entidad no ha realizado el procedimiento de “implante de lente intraocular” a favor de aquella. 2.7 Por auto del 19 de septiembre de 2017, se requirió al señor RICARDO ARTURO GARCÍA FONSECA, médico líder de referencia y contra referencia del Área de Sanidad Quindío, para que se pronunciara sobre la manifestación realizada por el cónyuge de la actora. 2.8 El Mayor General ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE, Director de Sanidad de la Policía Nacional, señaló que dentro de las funciones de dicha dependencia se encuentran las de dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y prestar los servicios de salud a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a nivel nacional a través de sus Establecimientos de Sanidad Policial, conforme lo establecen los artículos 18 y 19 del Decreto 1795 de 2000 "Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional", como régimen expresamente excepcionado del Sistema General de Seguridad Social según lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Explicó las funciones que le corresponden al Área de Sanidad Quindío, conforme a lo dispuesto en la Resolución 03523 del 5 de noviembre de 2009, por lo cual, el Área de Sanidad Quindío es la competente para atender las pretensiones de la demanda de tutela. 2.9 El Teniente ARTURO ALEJANDRO LUGO MATIZ, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, en memorial del 19 de septiembre de 2017 señaló que revisada la solicitud de la accionante FABIOLA SALAZAR GUTIÉRREZ, quien requería realización de procedimiento quirúrgico denominado “EXTRACCIÓN EXTRA CAPSULAR DE CRISTALINO POR FACOEMULSIFICACIÓN SOD OJO DERECHO — IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR SECUNDARIO SOD — VITRECTOMIA VÍA POSTERIOR CON RETINOPEXIA”, fue realizado el 15 de septiembre de 2017 y con control post quirúrgico al día siguiente, lo anterior de acuerdo a informe rendido por la representante legal de la Clínica Oftalmológica del Quindío.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se recuerda, prescribe que la autoridad responsable del agravio, deberá cumplir el fallo que conceda la tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva notificación, si no lo hace dentro de dicho término, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir e inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra aquél; además, si pasado ese lapso no se hubiere procedido conforme a lo ordenado, dispondrá abrir investigación disciplinaria contra ese último y adoptará directamente las medidas para el cumplimiento del fallo, pudiendo imponer las sanciones por desacato al responsable y a su Superior hasta que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

El mismo texto constitucional que consagra la acción de tutela, establece de manera clara y precisa que la protección que se dispone respecto del derecho que se invoca consiste en una orden para que el servidor público o particular que se encuentra vulnerándolo se abstenga de hacerlo, estableciéndose como consecuencia de ello, que el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, lo que igualmente se predica en la misma Constitución y en las leyes en el sentido de que las decisiones judiciales deben ser acatadas, ya que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y creencias, así como en los demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, brindando la misma Carta y en desarrollo legal de sus principios, los mecanismos para que se hagan cumplir las diferentes disposiciones legales, así como los pronunciamientos judiciales.

Por virtud de lo anterior, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 consagra los mecanismos para que el juez haga cumplir el fallo de tutela, en tanto que el canon 52 ibídem, describe el procedimiento para iniciar el incidente de desacato como el instrumento a través del cual el usuario que se ve afectado por el incumplimiento de una decisión favorable de tutela, acuda ante el mismo juez que signó el fallo para que, previo el trámite de rigor y una vez verificada la situación, proceda a imponer las sanciones allí previstas, las cuales incluyen al Superior del funcionario llamado a cumplirlo; consecuencias a las que puede acudir hasta que se cumpla su sentencia. El Teniente ARTURO ALEJANDRO LUGO MATIZ, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, en atención a los requerimientos efectuados por esta Corporación, informó que el procedimiento de EXTRACCIÓN EXTRACAPSULAR DE CRISTALINO POR FACOEMULSIFICACIÓN SOD OJO DERECHO -IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR SECUNDARIO SOD- VITRECTOMIA VÍA POSTERIOR CON RETINOPEXIA, el cual fue tutelado mediante fallo del 30 de mayo de 2017, se autorizó y efectivamente se practicó el 15 de septiembre de 2017 en la Clínica Oftalmológica del Quindío, siendo la señora SALAZAR GUTIÉRREZ objeto de control al día siguiente (16) respecto de la mencionada intervención. La Corporación, confirma que efectivamente se cumplió con el objeto de la tutela, por lo que descarta que se encuentre pendiente el procedimiento de “implante de lente intraocular”, como lo afirma el señor LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ GUITIÉRREZ, esposo de la señora FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ, pues la entidad con el fin de aportar mayor credibilidad frente al cumplimiento de la tutela anexó el informe rendido por la doctora STELLA HINCAPIÉ PELÁEZ representante legal de la Clínica Oftalmológica del Quindío el 19 de septiembre de 2017, mediante el cual puso de presente que la gestora del amparo fue sometida a “procedimiento quirúrgico de extracción de catarata por Facoemulsificación más Implante de lente intraocular y vitrectomia más pelamiento de membrana más gas ojo derecho el día 15 de septiembre.

El día 16 de septiembre se realizó control postquirúrgico y se encontró buena evolución por lo que se cita a control en 10 días…” Por manera que, no se observa que se encuentre pendiente el procedimiento descrito para continuar con las diligencias, dado que este fue realizado en la misma intervención practicada a la señora FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ el 15 de septiembre de 2017, por lo que la entidad accionada dio cumplimiento al fallo de tutela, motivo suficiente para que la Sala se abstenga de ordenar la apertura del trámite incidental promovido por la accionante, para en su lugar, disponer el archivo de las diligencias.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO DECRETAR la apertura del trámite incidental promovido por la señora FABIOLA SALAZAR DE GUTIÉRREZ en contra del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Quindío, por las razones precisadas en la motivación de esta decisión.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (Con Excusa Médica)