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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00046-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-06-23

Sujetos procesales: SEBASTIÁN CAMILO GERENA CASTAÑEDA COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL

INCIDENTE DE DESACATO/No debe dársele trámite cuando se advierte que en el requerimiento previo se cumplió el fallo de tutela, lo cual constituye la finalidad principal de esta actuación. “…tal como lo ha establecido la Corte Constitucional, entre otras en sentencia T-652 de 2010, la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: SEBASTIÁN CAMILO GERENA CASTAÑEDA ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL RADICACIÓN: 63.001.22.04.000.2017.00046.00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 109 Armenia Quindío, julio veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017) La Sala decide el incidente de desacato promovido por el señor SEBASTIÁN CAMILO GERENA CASTAÑEDA, a través de apoderado, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 9 de mayo de 2017, esta Sala de Decisión tuteló el derecho fundamental de petición del señor SEBASTIÁN CAMILO GERENA CASTAÑEDA ordenando al Comandante del Ejército Nacional emitir respuesta a su reclamación, tendiente a ser reactivado en los servicios de salud y a que se realice junta médica laboral para determinar la pérdida de capacidad laboral.

Sin embargo el tutelante, a través de apoderado, informó que su petición aún no ha sido resuelta, por lo que se dispuso requerir al obligado y posteriormente abrir incidente de desacato en su contra, concluyendo la Sala que no se demostró responsabilidad por parte de ese servidor público pues la competencia para acatar el fallo está a cargo del Director de Sanidad del Ejército, a quien se dispuso requerir y en ejercicio de su derecho de defensa manifestó, en síntesis, que la solicitud que motivó la tutela ya fue resuelta de fondo a través de dos oficios.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma.

Ahora bien, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional, entre otras en sentencia T-652 de 2010, la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela. Examinando el caso concreto, la sentencia dispuso dar respuesta a la solicitud del señor Sebastián Camilo Gerena referente a: i) reactivación de servicios de salud ii) realización de Junta Médica Laboral para determinar pérdida de capacidad laboral.

Frente al primer aspecto, obra oficio del 29 de junio del año en curso dirigido al tutelante, donde le indica que el 7 de enero de 2016 se retiró de la institución militar, razón por la cual fue desactivado de los servicios médicos al no cumplir con los requisitos del afiliado, contenidos en el artículo 23 del Decreto 1795 de 2000. Señala que dentro de los dos meses siguientes al acto administrativo que produjo la novedad debió practicarse exámenes médicos, pero al no continuar con el proceso prescribió su derecho para realizar Junta Médica Laboral.

Respecto del segundo punto, reposa en el expediente oficio de fecha 18 de esta anualidad suscrito por el Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejército Nacional y dirigido al accionante informándole que no se evidencia expediente médico laboral a su nombre, aclarando que al no continuar con el proceso para definir su situación militar en el término previsto en la ley, dejó prescribir los derechos que le asistió en su momento para llevar a cabo Junta Médico Laboral.

Se desprende de lo expuesto que a través de los oficios referidos, el Director de Sanidad del Ejército Nacional acató la sentencia de tutela dando respuesta clara, completa y de fondo a la petición del señor Sebastián Camilo Gerena, documentos que ya fueron recibidos por el mandatario judicial que lo ha representado en el transcurso de este trámite, como lo refiere la constancia secretarial que antecede.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental y ordenará el archivo del expediente. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato solicitado por el señor SEBASTIÁN CAMILO GERENA CASTAÑEDA, a través de apoderado, en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, en razón a que se demostró el cumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela proferida el 9 de mayo de 2017.

En consecuencia, se dispone el archivo del expediente. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ