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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2017-00036-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-06-23

Sujetos procesales: MARÍA SORAYA GALINDO DE LEÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

NULIDAD POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO/Debe vincularse oficiosamente a los terceros con interés en la decisión por adoptarse, con el fin de garantizar su debido proceso, defensa y contradicción. CITAS: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión adoptada el 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: MARÍA SORAYA GALINDO DE LEÓN ACCIONADO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL RADICACIÓN: 63-001-31-09-001-2017-00036-01 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Acta de aprobación No. 89 Junio veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017) Mediante providencia emitida el 6 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral y al trabajo, decisión impugnada por el Departamento para la Prosperidad Social, sin embargo, la Sala encuentra una irregularidad que impide analizar el fondo del asunto, como pasa a analizarse.

ANTECEDENTES Narra la señora Galindo de León que está vinculada a la planta de personal de la entidad accionada desde el 7 de enero de 1994, en la actualidad reúne las semanas requeridas para adquirir su derecho pensional y cumple 57 años de edad el 14 de junio del presente año. Aduce que el cargo que desempeña, secretaria ejecutiva grado 4210-16 salió a concurso bajo convocatoria No. 320 de 2014 y la señora Luz Neida Rúa de León obtuvo el puntaje necesario para acceder al mismo.

Ante esta situación solicitó la protección de sus derechos dada la calidad de prepensionada, sin embargo sus peticiones han sido negadas. A través de Resolución No. 1229 del 2 de mayo de 2017 le informan que su vinculación con la entidad culmina el 4 de junio de 2017. Pretende entonces se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, estabilidad laboral reforzada y dignidad humana ordenando a la entidad accionada que continúe su vinculación laboral hasta tanto acredite los requisitos para acceder a la pensión, siendo ésta efectivamente reconocida y pagada.

La acción de tutela fue presentada el 23 de mayo de 2016 y admitida en esa fecha, ordenando como medida provisional la suspensión de los efectos de la Resolución No. 1229 de 2017 emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social e integrando el contradictorio únicamente con este último. CONSIDERACIONES El Código General del Proceso en su artículo 133 numeral 9, al que se acude por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que se configura una nulidad procesal cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas.

En el asunto analizado se desprende del escrito de tutela que siendo la pretensión principal de la demandante que se ordena su continuidad en un cargo público, del que se dispuso su desvinculación en razón al derecho adquirido por la señora LUZ NEIDA RUA LEÓN originado en el resultado de un concurso de méritos para ocuparlo, es claro que esta última tiene un interés en las resultas de este proceso dado que podría verse afectada con las decisiones que aquí se adopten, siendo entonces indispensable su notificación a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste, así como el debido proceso.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión adoptada el 25 de mayo de 2017, radicación No. 91931 señaló: “El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).” En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 23 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito, conservando la validez de las pruebas recaudadas y se ordenará devolver el expediente al Juzgado de origen.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde la providencia emitida el 23 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, conservando la validez de las pruebas recaudadas.

SEGUNDO: En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen a fin de que adelante las actuaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En comisión de servicios) HENRY NIÑO MÉNDEZ