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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-000000-2013-00077

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-06-23

Sujetos procesales: MARÍA DOLORES OSSA

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Para conceder el beneficio no es procedente analizar la conducta si aún no se ha cumplido el 70% de la condena, tratándose de delitos cuyo conocimiento le corresponde a los jueces penales del circuito especializado. “Esta colegiatura considera que los argumentos elevados por la defensora no tienen vocación de prosperidad, pues siendo consciente de que su representada no ha descontado el 70% de la pena impuesta al tratarse de un delito de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, pretende que se analice su conducta, cuando es evidente que la misma deberá examinarse al momento en que se acrediten todos los presupuestos, pues de lo contrario, se estaría anticipando un análisis de hechos inciertos al no saberse si al momento de cumplir con el requisito objetivo la conducta de la señora MARÍA DOLORES OSSA seguirá siendo ejemplar.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL CONDENADA: MARÍA DOLORES OSSA RADICACIÓN: 63-001-60-000000-2013-00077 DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS ____________________________________________________________ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 89 Armenia Quindío, junio veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la apoderada de la señora MARÍA DOLORES OSSA, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 19 de abril del año en curso, a través de la cual no aprobó el permiso administrativo de salida hasta por 72 horas.

DECISIÓN DE INSTANCIA La A Quo denegó el permiso deprecado, teniendo en cuenta que la señora OSSA no ha superado el 70% de la pena impuesta en la sentencia, toda vez que se trata de un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializados, aunado a que su conducta fue calificada como regular durante el periodo de reclusión, específicamente entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2016, por sanción disciplinaria.

LA APELACIÓN La abogada de la penada hizo referencia a la evolución social de su representada, resaltando que pasó casi de la indigencia a una convivencia normal. Cuestionó la sanción disciplinaria señalando que fue ocasionada por circunstancias que deben ser analizadas de manera concreta, para lo cual solicitó se pidan las actas de investigación disciplinaria.

Lo anterior, con el fin de solicitar nuevamente el beneficio una vez cumpla con el tiempo exigido en la norma. CONSIDERACIONES DE LA SALA La normatividad sustantiva y procesal consagra una serie de beneficios de los cuales puede gozar todo condenado en igualdad de condiciones tales como: La libertad condicional, la redención de pena por trabajo, estudio y los permisos administrativos hasta de 72 horas, sin embargo, para su otorgamiento debe reunir una serie de requisitos que de no cumplirse los hacen improcedentes, máxime cuando éstos no son producto del arbitrio de la autoridad respectiva ni de la voluntad caprichosa del interesado, como que su reconocimiento es el resultado del análisis racional de una serie de factores objetivos y subjetivos que hacen viable y aconsejable su concesión y consecuente aprobación por parte del Juez de Ejecución de Penas.

La abogada de MARÍA DOLORES OSSA centró su inconformidad con la decisión de instancia al considerar que la valoración en el requisito de haber observado buena conducta debe ser más amplio que solo la imposición de una sanción. El análisis de procedibilidad en torno al beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, se limita a los requisitos contenidos en la citada normativa que es del siguiente tenor literal: “PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS.

La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3.

No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6.

Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. …” Esta colegiatura considera que los argumentos elevados por la defensora no tienen vocación de prosperidad, pues siendo consciente de que su representada no ha descontado el 70% de la pena impuesta al tratarse de un delito de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, pretende que se analice su conducta, cuando es evidente que la misma deberá examinarse al momento en que se acrediten todos los presupuestos, pues de lo contrario, se estaría anticipando un análisis de hechos inciertos al no saberse si al momento de cumplir con el requisito objetivo la conducta de la señora MARÍA DOLORES OSSA seguirá siendo ejemplar.

Dígase entonces que sólo hasta el momento en que la señora OSSA cumpla con todos los presupuestos que exige la norma para la concesión del beneficio de permiso hasta por 72 horas será posible analizar si ha observado buen comportamiento y si por el transcurrir del tiempo es prudente superar la conducta regular que presentó durante los meses de marzo a junio de 2016.

En ese orden de ideas, al no emerger duda alguna en el sentido de que la señora MARIA DOLORES OSSA a la fecha no ha descontado el 70% de la pena impuesta, tal como lo exige el numeral 5º del artículo 147 de la ley 65 de 1993, no resulta viable aprobar a su favor el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, debiéndose confirmar en esta instancia la decisión objeto del recurso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual no aprobó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a favor de la interna MARÍA DOLORES OSSA.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En comisión de servicios) HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario; ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA