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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-002-2017-00144-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-06-16

Sujetos procesales: MARÍA ALEJANDRA CHICAIZA CHICAIZA INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR – ICETEX- TRÁMITE AL CUAL FUERON VINCULADOS LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDÍO –E.A.M-, LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON Y EL FONDO DE EDUCACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO

DERECHO A LA EDUCACIÓN/No se probó que las condiciones en las que fue aprobado un crédito por el ICETEX vulnerara derechos fundamentales. La sujeción de las entidades a sus reglamentos no implica violación de derechos fundamentales. “…las instituciones oficiales que tienen como propósito el préstamo de dinero para que los particulares financien los programas de educación, tienen una reglamentación para otorgar, mantener o finiquitar los créditos concedidos, normas que resultan de obligatoria observancia para esas dependencias, en la medida en que manejan fondos públicos, que requieren los controles, garantías y seguridades necesarias para ejercer adecuadamente las funciones que se esperan de tales entidades.

En ese sentido, se advierte que ninguna protesta se erigió acerca de los preceptos aplicados por el ICETEX para denegar la continuidad del crédito de la accionante, aspecto que descarta ese perfil dentro del análisis del amparo, pues a lo sumo, la accionante reprochó un yerro en la solicitud del crédito por parte de un funcionario del ICETEX, sin que exista constancia alguna de tal trámite, para juzgar la presencia de la equivocación denunciada, máxime que el pregrado elegido únicamente consta de seis semestres y no de diez, como la accionante afirmó en la demanda” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-31-10-002-2017-00144-01 (0276) Armenia, Quindío, dieciséis de junio de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 220 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 18 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, que negó la tutela promovida por María Alejandra Chicaiza Chicaiza contra del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior – ICETEX-, trámite al cual fueron vinculados la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío –E.A.M-, la Corporación Universitaria Remington y el Fondo de Educación para Víctimas del Desplazamiento.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la educación, para lo cual solicitó que se ordenara al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior –ICETEX- que reactivara el crédito estudiantil otorgado para cursar diez semestres de la carrera profesional que había elegido (fls. 2 a 8 c. 1).

La promotora del amparo narró que había solicitado un crédito a la accionada para estudiar Administración de Negocios Internacionales en la E.A.M.; sin embargo, por error del funcionario de la institución crediticia apenas obtuvo el préstamo estudiantil para cursar seis semestres, que inició en el año 2012-2. Relató que debido a una “licencia por maternidad” (fl. 2 c. 1), “congeló” sus estudios para el semestre 2014-1 y que para el ciclo de 2015- 1 se trasladó a la Corporación Universitaria Remington, pero en el periodo 2016-1 retornó a la institución educativa mencionada inicialmente.

Sostuvo la promotora que para continuar sus estudios en el año 2016-2 intentó actualizar sus datos ante el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior -ICETEX-, pero no pudo completar el trámite, porque el crédito se había concedido erróneamente para cursar únicamente seis semestres, y que además, figuraba como finalizado por terminación de materias, en tanto correspondían a la duración de la carrera técnica, negativa que, a juicio de la peticionaria, trasgrede sus derechos, pues fue error del funcionario del ICETEX otorgar un crédito de menor duración al solicitado.

El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior –ICETEX- contestó que el crédito que había sido aprobado a la accionante constaba únicamente de seis semestres, de conformidad al pénsum establecido para el pregrado de Administración de Negocios Internacionales en la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío –E.A.M-; por lo tanto, no podía desembolsar dineros para cursar diez ciclos estudiantiles, máxime que la accionante se había trasladado de institución sin la aprobación del ICETEX y había suspendido sus estudios durante dos semestres, aspecto que impedía el beneficio de las extensiones crediticias (fls. 63 a 79 c. 1).

A su turno, la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío – EAM - afirmó que la accionante había estudiado en dicha institución desde el 2012-2 hasta el 2016-1, tiempo durante el cual “congeló” el semestre de 2014 -1 y suspendió sus estudios durante todo el año 2015 (fls. 55 a 62 c. 1). La Corporación Universitaria Remington expuso que la accionante había estudiado allí el semestre 2015-1 (fls. 45 a 59). 2.

El Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío negó por improcedente la acción constitucional, pues ninguna vulneración encontró acreditada, en tanto la demandante desconoció los lineamientos del crédito otorgado, además de que hubo negligencia y descuido de parte de la interesada, que tampoco presentó la tutela dentro de un término razonable (fl. 75 a 80 c.1). 3.

La accionante impugnó el fallo; solicitó revocar la providencia de primera instancia, para lo cual argumentó que no fueron tenidos en cuenta los antecedentes expuestos, pues fue error del empleado del ICETEX diligenciar el formulario crediticio para seis semestres. Asimismo, afirmó que había interpuesto la tutela en un término razonable (fl. 97 a 101 c.1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues ningún quebranto de los derechos fundamentales se advierte en el proceder de la entidad oficial accionada, en tanto la vía constitucional es inapropiada para escapar de las normas que rigen el otorgamiento de los créditos educativos de las entidades del Estado; además, resulta evidente la tardanza de la denuncia, situación que robustece la confirmación de la denegación del amparo.

En efecto, las instituciones oficiales que tienen como propósito el préstamo de dinero para que los particulares financien los programas de educación, tienen una reglamentación para otorgar, mantener o finiquitar los créditos concedidos, normas que resultan de obligatoria observancia para esas dependencias, en la medida en que manejan fondos públicos, que requieren los controles, garantías y seguridades necesarias para ejercer adecuadamente las funciones que se esperan de tales entidades.

En ese sentido, se advierte que ninguna protesta se erigió acerca de los preceptos aplicados por el ICETEX para denegar la continuidad del crédito de la accionante, aspecto que descarta ese perfil dentro del análisis del amparo, pues a lo sumo, la accionante reprochó un yerro en la solicitud del crédito por parte de un funcionario del ICETEX, sin que exista constancia alguna de tal trámite, para juzgar la presencia de la equivocación denunciada, máxime que el pregrado elegido únicamente consta de seis semestres y no de diez, como la accionante afirmó en la demanda (fls. 65 y 2 c. 1).

De otro lado, la Corte Constitucional ha enseñado que el principio de la inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, de manera que la interposición del mecanismo constitucional debe ocurrir dentro de la oportunidad adecuada y razonable frente a los hechos que originaron la afectación o amenaza de los derechos fundamentales invocados, a menos que exista un motivo válido que justifique la inactividad del interesado (Sent.

T-022 de 23 de enero de 2017). En el caso de ahora, se observa una tardanza en la interposición de la tutela frente a los hechos que originaron la denuncia, pues desde la solicitud de renovación del crédito – 12 de agosto de 2016 - para continuar con los estudios en el segundo semestre del 2016 (fls. 18, 19 y 30 c. 1) han transcurrido más de diez meses y ninguna circunstancia explicaría semejante demora en acudir a los jueces constitucionales.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 18 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, que negó la tutela promovida por María Alejandra Chicaiza Chicaiza contra del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior “ICETEX”, trámite al cual fueron vinculados la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío –E.A.M-, la Corporación Universitaria Remington y el Fondo de Educación Para Víctimas del Desplazamiento.

Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-002-2017-00144-01 (0276) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-10-002-2017-00144-01 (0276) Exp. No. 663-001- 31-10-002-2017-00144-01 (0276)