TRATAMIENTO INTEGRAL/Procedencia para evitar quejas futuras de la misma naturaleza en cuanto a una enfermedad determinada. “El amparo ordenará la autorización y entrega de los elementos médicos pretendidos y el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud de la paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio dispuesto, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00134-00 (0309) Armenia, Quindío, veintidós de junio de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 225 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Ayda Nelli Minota Trujillo contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía del Quindío-.
ANTECEDENTES El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada que entregara las “tirillas para glucómetro x 50, jeringas 1 cc para insulina x 120, lancetas para glucometría x 50” (fl. 3 vto.), así como el tratamiento integral para atender sus patologías. La promotora del amparo expuso que había sido diagnosticada con diabetes y es dependiente de la insulina, por tanto el médico tratante ordenó los elementos médicos pretendidos, mismos que han sido denegados desde hace más de un año, a pesar de que cada mes asiste para su entrega.
Las accionadas guardaron silencio a pesar de encontrarse debidamente notificadas (fls. 12 a 14). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que los elementos médicos consistentes en “tirillas para glucómetro x 50, jeringas 1 cc para insulina x 120, lancetas para glucometría x 50” (fl. 3 vto.) fueron ordenados por el médico tratante (fls. 5 a 7), sin que hayan sido dispensados por la entidad convocada.
En efecto, Ayda Nelli Minota Trujillo padece diabetes (fl. 1), por lo cual su galeno tratante ordenó las “tirillas para glucómetro x 50, jeringas 1 cc para insulina x 120, lancetas para glucometría x 50”, debido a que es insulinodependiente, elementos médicos que no han sido dispensados por cuanto, ninguna evidencia existe en el expediente que acredite su efectiva entrega, desatención que permite inferir el quebranto y autoriza la intervención del juez constitucional.
El amparo ordenará la autorización y entrega de los elementos médicos pretendidos y el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud de la paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio dispuesto, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).
En consecuencia, se ordenará al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía del Quindío- que entreguen los elementos pretendidos, en las cantidades y periodicidad prescritas por el médico tratante; además, deberán asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención de salud derivada de la patología que afronta Ayda Nelli Minota Trujillo.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Ayda Nelli Minota Trujillo contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía del Quindío-.
Segundo: Ordenar al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía del Quindío- que entreguen a Ayda Nelli Minota Trujillo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas siguientes a la notificación de este proveído, los elementos médicos “tirillas para glucómetro x 50, jeringas 1 cc para insulina x 120, lancetas para glucometría x 50” en la periodicidad prescrita por el médico tratante; además, los accionados deberán asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología que sufre la accionante.
Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00134-00 (0309) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00134-00 (0309) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00134-00 (0309)