DERECHO DE PETICIÓN Y MÍNIMO VITAL/Caso en el cual se tutela el derecho de petición y se ordena adelantar trámites administrativos para el pago de cesantías parciales. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00110-00 (0250) Armenia, Quindío, doce de junio de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 203 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Constanza Quiroga Franco contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales – Pagaduría y el Fondo Nacional del Ahorro.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada responder la solicitud presentada el 22 de marzo de 2017. Expuso la promotora del amparo que había dirigido una petición con el fin de que se reconocieran y pagaran las cesantías parciales del año 2016, pues su vínculo laboral con la accionada había finalizado; sin embargo, nunca recibió respuesta, a pesar de adelantar otras gestiones adicionales para tales propósitos (fls. 1 a 4). 2.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales informó que había contestado a la accionante que hubo un error involuntario del nivel central y se omitieron las consignaciones debidas, que en todo caso, están supeditadas a la disponibilidad de recursos (fl. 26). El Fondo Nacional del Ahorro informó que el empleador de la accionante ninguna consignación de cesantías realizó para la anualidad de 2016, aspecto que impide autorizar el giro de tal rubro a la accionante (fl. 32 a 34).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección pretendida será concedida para proteger el derecho de petición y al mínimo vital; en el primer aspecto, porque falta cabalidad en la respuesta y en el segundo, porque en tratándose de las cesantías, su falta injustificada de pago afectan la garantía constitucional invocada. El derecho de petición como reconocimiento jurídico de la naturaleza comunicativa de la persona, representa una prerrogativa que se materializa con la posibilidad de instar a la administración, que tiene el compromiso constitucional de contestar a los ciudadanos, respuesta que debe colmar ciertas características básicas; oportunidad, la respuesta debe otorgarse dentro del término legal previsto para tal efecto; de fondo, es decir, que resuelva efectivamente el cuestionamiento del particular, sin que importe el sentido del pronunciamiento; plenitud, frente al contenido de la petición elevada y; comunicación o traslado al conocimiento del peticionario.
Si la respuesta otorgada por la administración incumple alguna de las particularidades anotadas, se entenderá que la petición no ha sido atendida y, por el contrario, lesiona el derecho fundamental invocado, susceptible de protección por la vía de la acción de tutela. En el caso de ahora, se advierte vulnerado el derecho de petición, porque siendo que la accionante se retiró del servicio desde octubre pasado, la concernida tan solo pretextó un error involuntario (fl. 28), para explicar sin justificar la ausencia en el pago de las cesantías, cuyo propósito es cubrir el mínimo vital del trabajador mientras se encuentra desempleado, importancia que imponía al menos revelar los tiempos en que, sin tardanza, se asumiría el compromiso de la prestación social, entorno que autoriza estimar conculcadas las garantías constitucionales invocadas por falta de aptitud en la respuesta e impacto del ingreso mínimo que requería la ex servidora judicial para su congrua subsistencia luego de terminar su vinculación laboral.
Ante la presencia conjunta de los quebrantos anunciados se dispondrá directamente el inicio de los trámites administrativos tendientes al pago de las cesantías a la peticionaria y que tal compromiso sea cumplido dentro del término de veinte días ante la urgencia de cubrir la necesidad vital de la accionante. Por el contrario, ninguna decisión se tomará en relación con el Fondo Nacional del Ahorro, pues dicha entidad tan solo gestiona los recursos que recibe de los empleadores para sus afiliados.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho de petición y el mínimo vital invocados dentro de la acción de tutela instaurada por Constanza Quiroga Franco contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales – Pagaduría y el Fondo Nacional del Ahorro.
Segundo: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales – Pagaduría que inicie los trámites administrativos para solucionar las cesantías de Constanza Quiroga Franco, pago cuya realización que no podrá exceder más de veinte (20) días siguientes contados desde la notificación de esta providencia. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2017-00110-00 (0250) SONYA ALINE NATES GAVILANES JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00110-00 (0250) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00110-00 (0250) (Con salvedad de voto)