DESACATO/Su finalidad es el cumplimiento del fallo, el cual, de acreditarse al surtirse la consulta de la sanción impuesta, dará lugar a que la misma sea revocada. “…la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: MARIA LUCERO POSADA RAMÍREZ ACCIONADA: U.A.R.I.V RADICACIÓN: 63-001-31-87-002-2017-00012 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 079 Armenia Quindío, junio doce (12) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, fechada el 24 de mayo de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO en su calidad de Directora Técnica en Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por incumplimiento al fallo de tutela proferido en favor de la señora MARÍA LUCERO POSADA RAMÍREZ.
ANTECEDENTES La Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en decisión del 6 de marzo de 2017, tuteló el derecho fundamental de petición de la señora MARÍA LUCERO POSADA RAMÍREZ, vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En consecuencia, ordenó emitir respuesta clara, precisa, de fondo y congruente respecto de la priorización de la reparación administrativa, fundamentando para el caso en concreto porqué es procedente o no adelantarla conforme la causal invocada por la interesada, vinculada con su condición de víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno. Aunado a lo anterior, se precisó que la notificación deberá ser por un mecanismo idóneo y efectivo, indicarse los recursos procedentes, los términos para interponerlos, mecanismos para hacerlo y ante cuáles autoridades.
El agente oficioso de la accionante, requirió la apertura de incidente de desacato mediante escrito del 5 de mayo del año que avanza, por el incumplimiento al fallo de tutela. Mediante auto del 8 de mayo, se dispuso requerir a la Directora Técnica en Reparación de la UARIV, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se solicitó al Director de la misma entidad, como superior jerárquico, disponer el acatamiento al fallo.
La Directora Técnica de la Dirección de Reparaciones de la UARIV, informó que mediante oficio del 13 de mayo del año en curso, se comunicó a la señora POSADA RAMÍREZ que no era posible indemnizar a todas las víctimas en el mismo momento, por lo tanto no era posible asignarle un turno de indemnizaciones. Se agregó que debido al número de víctimas con el mismo criterio de priorización, en esta vigencia no cuentan con los recursos para priorizarlos, razón por la que deberá esperar a que sea asignado un mayor presupuesto.
Por lo expuesto, deprecó el archivo de las diligencias, por haber dado cumplimiento al fallo de tutela. Mediante auto del 16 de mayo del año en curso, la A Quo estimó que la respuesta emitida no reunía los requisitos de claridad, suficiencia y de fondo, respecto a lo pedido, habida cuenta que mantiene incierta la situación de la accionante en cuanto si es procedente o no la priorización de la indemnización administrativa y si es posible, no se advierte la fecha en que se desembolsará, como tampoco se señalaron los mecanismos de impugnación. En consecuencia, requirió a la doctora Claudia Juliana Melo Romero, en su calidad de Directora Técnica en Reparaciones de la UARIV, para que acatara el fallo de manera inmediata.
Igualmente, dispuso oficiar al doctor ALAN EDMUNDO JARA, como director de la misma entidad. Mediante respuesta allegada el 17 de mayo, la Directora Técnica en Reparaciones reiteró la respuesta emitida el 13 del mismo mes y año, en el sentido de no ser posible pagar la indemnización aún. Posteriormente, se emitió auto de sanción porque no se logró el acatamiento a la orden de tutela.
DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 24 de mayo del año que avanza, se sancionó por desacato a la doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condición de Directora Técnica en Reparaciones de la UARIV, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimos legal mensual vigente. Lo anterior, por cuanto la Jueza estimó que la respuesta emitida por la sancionada fue abstracta, no se explicó si era procedente o no priorizar la reparación administrativa con base en una causal específica y reiteró lo expuesto en el fallo, respecto a que la Corte Constitucional, ha precisado que en este tipo de eventos no basta con contestaciones genéricas, sino que es indispensable que si la solicitud cumple con los requisitos para la priorización y no existe presupuesto, se adelanten los trámites necesarios para obtener recursos.
De otro lado, tampoco se concedieron los recursos pertinentes. ACTUACIONES POSTERIORES A LA SANCIÓN La doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condición de Directora Técnica en Reparaciones de la UARIV, informó que emitieron nueva respuesta a la señora POSADA RAMÍREZ, informándole que: Conforme a los criterios de priorización de la resolución 00090 del 17 de febrero de 2015, su caso hace parte de ellos.
No obstante lo anterior, con el mismo criterio existen otras víctimas, las cuales declararon antes del año 2015, por lo que debe pagarse a ellas primero. La indemnización se le pagará en la ejecución del 2018, sin poder establecer fecha exacta por desconocer en el momento en que se entregará el presupuesto. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.
De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien, la orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.
Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Como puede observarse, la orden proferida por la Jueza de Primera instancia, estuvo orientada a proteger el derecho de petición de la señora MARÍA LUCERO POSADA RAMÍREZ y aunque al momento de la sanción en efecto la doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condición de Directora Técnica en Reparaciones de la UARIV, no había emitido una respuesta clara, de fondo y concreta respecto a la priorización del pago de indemnización administrativa, en la actualidad, estima la Sala que tal hecho se encuentra superado.
Lo anterior, porque en la respuesta del 31 de mayo del año en curso, que fue proferida con posterioridad al auto de sanción, se le informó a la señora MARÍA LUCERO POSADA RAMÍREZ que sí es procedente priorizar su medida de reparación integral, lo ocurriría en el 2018 y si bien no se especificó el día concreto, se le explicó que no se conoce la fecha en que se entregará el presupuesto correspondiente.
Por lo anterior, en la actualidad, la señora POSADA RAMÍREZ recibió una respuesta de fondo, clara y concreta, conforme con los presupuestos de la ley estatutaria de petición y con los criterios de la Resolución 00090 de 2015, especialmente el contenido en el artículo 4, parágrafo 3, sobre disponibilidad presupuestal, que al respecto señala: “En caso de que el número de víctimas que se identifiquen dentro de los criterios de priorización establecidos en esta resolución supere el presupuesto anual establecido para el reconocimiento de la medida de indemnización por vía administrativa, quedarán en lista de espera según el criterio de priorización y en orden descendente conforme sean identificados para la priorización por cada criterio”.
En ese orden de ideas, aunque estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en la actualidad al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, debido a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de la doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condición de Directora Técnica en Reparaciones de la UARIV, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora MARÍA LUCERO POSADA RAMÍREZ.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala de Decisión Penal-, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 24 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en contra de la doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en su condición de Directora Técnica en Reparaciones de la UARIV, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora MARÍA LUCERO POSADA RAMÍREZ.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ