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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00065-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-06-05

Sujetos procesales: JOHN HENRY REALPE OSPINA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL, LA SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE CALARCÁ Y SEGURIDAD VIAL –SEVIAL

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO/Caso en el cual se formula petición para que se corrija la fecha de un comparendo de tránsito, y durante el trámite de la acción se dirime el motivo de inconformidad del actor para acceder a un descuento. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JOHN HENRY REALPE OSPINA ACCIONADOS: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2017-00065-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 75 Armenia, Quindío, junio cinco (5) de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor JOHN HENRY REALPE OSPINA, en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial de Calarcá y Seguridad Vial –SEVIAL- por presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Al señor JOHN HENRY REALPE OSPINA le impusieron un comparendo de tránsito el 18 de noviembre de 2016, sin embargo, fue subido por error al SIMIT con fecha del 10 de noviembre del mismo año. Explicó que aunque realizó el curso de seguridad vial dentro de los 5 días siguientes para obtener el descuento del 50% de la sanción, no le fue reconocida por la fecha que reposaba en el sistema, razón por la que envió una petición al secretario de Tránsito y Transporte de Calarcá, solicitando la corrección de la información, la que fue remitida a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, sin que a la fecha le haya sido contestada.

Por lo anterior, deprecó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia, se ordene contestar su solicitud y la expedición del recibo con el descuento del 50%. Asumido el conocimiento de la acción mediante auto del 23 de mayo de 2017, se dispuso comunicar el inicio de la misma a las entidades accionadas. El Jefe de la oficina jurídica del municipio de Calarcá, manifestó que en efecto el señor REALPE OSPINA fue sancionado por cometer una infracción de tránsito y pese a que realizó el curso para obtener el respectivo descuento, no demostró la razón por la cual no realizó el pago.

Acerca de su petición, sostuvo que efectivamente la recibieron y fue contestada el 21 de diciembre de 2016, remitiéndola por competencia al Mayor Eduar Alexander Laverde, Comandante Seccional de Tránsito y Transporte Quindío, toda vez que son los encargados de registrar en el SIMIT los comparendos. Por su parte, el Jefe de la oficina de asuntos jurídicos de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, informó que mediante comunicación del 21 de diciembre de 2016, remitió la petición a la señora Karen Lorena Rodríguez, operadora SEVIAL OCCIDENTE, por ser la encargada de realizar la corrección en el sistema.

Tal información le fue comunicada a la Subsecretaría de Movilidad de Calarcá el 26 de diciembre de ese año y al interesado el 23 de mayo de 2017. En consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. De acuerdo a la anterior información, mediante auto del 26 de mayo se vinculó a la Operadora SEVIAL OCCIDENTE.

Sin embargo, ante el silencio de la mencionada se obtuvo comunicación con el Director de Operaciones SEVIAL en la ciudad de Bogotá D.C. (folio 57), quien solicitó copia de la demanda y sus anexos para dar respuesta a la misma. Mediante correo electrónico allegado a la Secretaría de esta Sala el 1º de junio del presente año, el Director de Operaciones SEVIAL, informó que se había comunicado con el accionante para solicitarle el número de la cuenta de ahorros y consignarle la mitad del comparendo, más los intereses, para que lo pagara sin perder el descuento (folio 58).

Ese mismo día, se allegó por el mismo medio, copia de consignación al banco Davivienda por valor de $217.594 (folio 59, reverso). Para validar la anterior información, se estableció contacto telefónico con el señor REALPE OSPINA, quien manifestó que en efecto había recibido el dinero mencionado, con el cual ya había pagado la multa que se le había impuesto.

CONSIDERACIONES La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En este caso, los hechos que generaron la interposición de la presente acción tenían relación directa con la no concesión del descuento del 50% de la multa impuesta al señor REALPE OSPINA, por un error en la fecha reportada en el sistema y la posterior presentación de una solicitud para que le fuera resuelto el inconveniente sin que hubiera obtenido respuesta alguna.

De acuerdo a los medios probatorios obrantes en el expediente, en la actualidad, pese a no mediar una respuesta escrita, al señor JOHN HENRY REALPE OSPINA se le dio solución a la problemática planteada, toda vez que Seguridad Vial asumió la mitad del comparendo, con el propósito de que éste cancelara lo que le correspondía por haber realizado el curso dentro del término oportuno. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, la acción de tutela pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento.

En ese orden de ideas, si bien se invocó la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, la vulneración cesó en el momento en que el Director de Operaciones SEVIAL, se comunicó con el señor REALPE OSPINA y le dio solución a su problemática, permitiendo que éste pagara el 50% de la sanción de tránsito impuesta el pasado 18 de noviembre de 2016, por lo cual se declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la existencia de CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en la acción de tutela de la referencia. Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ