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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00122-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-06-09

Sujetos procesales: ANCIZAR ZARTA SOSSA LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE DEFENSA, LA POLICÍA NACIONAL Y LA DIRECCIÓN DE SANIDAD REGIONAL QUINDÍO

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO/Respuesta brindada durante el trámite de tutela. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00122-00 (0286) Armenia, Quindío, nueve de junio de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 200 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Ancizar Zarta Sossa contra la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad Regional Quindío.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a las accionadas resolver de fondo la solicitud presentada el 20 de abril de 2017. Expuso el promotor del amparo que había dirigido una petición “solicitando reembolsar la suma de dinero que asumí para el pago de medicamentos y procedimientos requeridos para mi tratamiento” (fl. 1); sin que hasta el momento haya recibido respuesta. 2.

El Área de Sanidad Quindío de la Policía Nacional contestó que había dado ya respuesta a la petición elaborada por el accionante (fls. 25 a 28). CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección recabada será declarada improcedente por carencia actual de objeto, porque de los documentos aportados al trámite se infiere que la accionada efectivamente otorgó la contestación recabada (fl. 28), con los requisitos legales para entenderla cabal.

En efecto, la acción de tutela tiene por propósito proteger los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde sentido si ha cesado la amenaza o la violación de tales derechos o los daños denunciados se han conjurado aún sin la intervención judicial.

En el caso de ahora, la finalidad de la petición consistía en solicitar el reembolso de unos dineros que fueron sufragados por el accionante para realizarse algunos procedimientos médicos (fl. 5), solicitud que fue contestada adversamente al peticionario, de manera clara, precisa y de fondo, además también fue comunicada a Ancizar Zarta Sossa (fl. 28), situación que permite inferir la pérdida de sentido de dispensar la protección exorada.

Con todo, se conminará a la accionada para que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Ancizar Zarta Sossa contra la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad Regional Quindío. Segundo: Prevenir a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada.

Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00122-00 (0286) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00122-00 (0286) Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00122-00 (0286)