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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00059-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-05-24

Sujetos procesales: MARÍA ISABEL GÓMEZ SEGURO SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

SERVICIOS DE SALUD A CARGO DE SANIDAD MILITAR/Caso en el cual se ampara el derecho a la salud por no efectuarse cita con endocrinólogo. TRATAMIENTO INTEGRAL/No procede porque no está determinada la patología y porque no se evidencia incumplimiento reiterado. “En torno al tratamiento integral pedido por la accionante, no se accederá a él, toda vez que el mismo se ordena cuando existe una patología determinada y respecto de la cual se evidencia incumplimiento reiterado por parte de la entidad prestadora de salud y en este evento no se advierten esos presupuestos.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: MARÍA ISABEL GÓMEZ SEGURO ACCIONADO: SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2017-00059-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 069 Armenia, Quindío, mayo veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la tutela interpuesta por la señora María Isabel Gómez Seguro, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, por presunta vulneración a su derecho fundamental a la salud.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora Gómez Seguro fue diagnosticada con hipotiroidismo desde el 10 de diciembre de 2013, motivo por el que requiere controles médicos frecuentes. El 3 de mayo del presente año, le fueron descubiertas unas alteraciones en el lóbulo tiroideo y por tanto fue remitida al especialista en endocrinología, pero a la fecha, no ha logrado la cita correspondiente.

Por lo dicho, deprecó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y como consecuencia, se asigne la cita requerida. Además, que se otorgue tratamiento integral. El 11 de mayo del año que avanza, se admitió la demanda y se dispuso comunicar del inicio de la misma a los directores de las entidades accionadas. En ejercicio del derecho de defensa y contradicción, el director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, expuso que el servicio de endocrinología no es prestado en sus instalaciones por tener un nivel de atención I-II, por lo que emitió una autorización el 16 de mayo para consulta de primera vez por medicina especializada, endocrinología, dirigida al Hospital San Juan de Dios de Armenia, información que fue brindada a la accionante en esa misma fecha.

En cuanto al tratamiento integral, adujo que atendiendo la historia clínica de la paciente no se evidencia un procedimiento específico a realizar, ni duración. Como consecuencia de lo anterior, deprecó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.

En este caso concreto, la señora María Isabel Gómez Seguro le atribuyó al Establecimiento de Sanidad Militar 3026, la vulneración de su derecho fundamental a la salud, por la omisión en la asignación de una cita por la especialidad de endocrinología. La demandante aportó en su escrito, los documentos que respaldan la remisión a esa especialidad médica desde el 4 de mayo de 2017, en la que se consignó como grado de severidad “prioritario”.

A su vez, la entidad demandada aseguró que en la actualidad existe carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que emitieron la autorización correspondiente. No obstante lo anterior, se confirmó mediante llamada telefónica con la señora GÓMEZ SEGURO (folio 20), que a la IPS que fue remitida no le prestó la atención que demanda porque no tienen citas para esa especialidad en la actualidad, debiendo ir el mes siguiente para esperar si le pueden asignar una.

Se colige de lo expuesto, que la vulneración alegada por la demandante es evidente, por cuanto el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 ha incurrido en incumplimiento a su deber de prestar un servicio de salud oportuno y eficiente, han transcurrido más de dos meses sin que a la fecha se le asigne una cita a la demandante para poder acceder a un diagnóstico concreto.

Itérese, que es deber de la EPS garantizar la prestación en los servicios de salud de sus afiliados, de manera que si el Hospital San Juan de Dios no cuenta con la especialidad requerida por la señora GÓMEZ SEGURO, debe encontrar la IPS que sí lo pueda garantizar. Recuérdese sobre el derecho a la salud que es fundamental de carácter autónomo, de manera que a todas las personas se les debe garantizar su acceso en condiciones de dignidad humana.

El artículo 49 de la Constitución Política le atribuye al Gobierno las funciones de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En torno al tratamiento integral pedido por la accionante, no se accederá a él, toda vez que el mismo se ordena cuando existe una patología determinada y respecto de la cual se evidencia incumplimiento reiterado por parte de la entidad prestadora de salud y en este evento no se advierten esos presupuestos.

De conformidad con lo expuesto, se tutelará el derecho fundamental a la salud de la señora MARÍA ISABEL GÓMEZ SEGURO y se ordenará al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, gestione lo necesario para que asigne y lleve a cabo la cita con especialista en endocrinología, de lo cual habrá de dar informe a esta Sala.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la señora MARÍA ISABEL GÓMEZ SEGURO, vulnerado por la Dirección de Sanidad del Establecimiento de Sanidad Militar 3026.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, gestione lo necesario para que se asigne y lleve a cabo la cita con especialista en endocrinología a favor de la accionante, de lo cual habrá de dar informe a esta Sala.

Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ