Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00075-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-06-06

Sujetos procesales: LUIS ALFREDO SUAZA LOPERA

HABEAS CORPUS/Caso en el cual el actor aduce una prolongación injusta de la privación de su libertad, pues considera cumplida su pena en relación con la privación física y a las redenciones obtenidas a su favor. Hechos los cómputos se encuentra que aún no ha cumplido la pena TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Acción de hábeas corpus Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00075-00 Actor Luis Alfredo Suaza Lopera Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño Junio seis (6) de dos mil diecisiete (2017) Hora: Ocho de la noche (8:00 pm) Se resuelve la solicitud de libertad que por medio de la acción de hábeas corpus elevó el señor Luis Alfredo Suaza Lopera, quien considera que la prisión a la que es sometido se prolongó de forma indebida.

ANTECEDENTES RELEVANTES El actor reclamó su liberación por considerar que su privación de la libertad se ha prolongado de forma injustificada. Para el efecto argumentó que, entre el tiempo de privación efectiva de la libertad y las redenciones de pena, ya cumplió con los 156 meses y 24 días a los que fue condenado; sin embargo, continúa retenido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá (EPMSC Calarcá “Peñas Blancas”).

Este despacho obtuvo en préstamo el expediente correspondiente a la actuación en la que fue condenado el demandante y que se encuentra en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el cual está radicado con el número 17-614-60-00073-2007-80205. Con base en la revisión que se ha hecho de esa actuación, se tomará esta decisión. CONSIDERACIONES El artículo 2 de la ley 1095 de 2006, estatutaria de la acción de hábeas corpus, establece que cuando la misma se interpone ante una Corporación, cada uno de sus integrantes actuará como juez individual para resolverla.

Además, por medio de la sentencia C-187 de 2006, la Corte Constitucional declaró que en esta acción debe tenerse en cuenta el factor de competencia territorial; por tanto, como en Armenia está detenido el actor y se adelanta el trámite que él califica como violatorio de su derecho, el suscrito magistrado es competente para decidir. El demandante está legitimado para interponer la acción que ha dado origen al presente trámite, porque los artículos 30 de la Constitución Política y 3 de la ley estatutaria de hábeas corpus consagran que la acción puede ser promovida por el afectado o por cualquier persona en su nombre, de donde se deduce que no se exige ninguna condición especial de legitimación para actuar.

Se deja constancia que, debido a la naturaleza de los hechos y la petición que se formula por medio de esta acción, no se consideró necesario entrevistar personalmente al detenido, ya que solo se alega que se ha superado el lapso de la pena de prisión, no se denuncian hechos que permitan sospechar de indignidad en las condiciones de su reclusión y se cuenta con suficientes elementos de juicio para resolver.

Según el artículo 1º de la ley estatutaria de hábeas corpus, esta acción procede cuando la privación de la libertad es contraria a las garantías constitucionales y legales, o cuando se prolonga de manera ilícita. Como el demandante alega que ya ha cumplido la pena impuesta y, por ello, se prolonga indebidamente la privación de la libertad, con la revisión del expediente que se realiza mientras se elabora esta providencia, se obtienen los siguientes elementos de juicio al respecto.

El señor Luis Alfredo Suaza Lopera fue condenado a 156 meses y 24 de días de prisión, por los delitos de acceso carnal violento agravado e incesto mediante providencia del 25 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado único Penal del Circuito de Riosucio, Caldas (folios 9 y siguientes, cuaderno 1). Se encuentra privado de la libertad por este proceso desde el 5 de septiembre de 2007, tal como consta en el acta de derechos al capturado (folios 148 y 149, cuaderno 2), los formatos remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas (folio 9 cuaderno 2 y folio 33 cuadernos 1), cartilla biográfica (folio 17 cuaderno 2) y así lo reconoció el actor.

Por tanto, hasta la fecha (junio 6 de 2017), lleva descontados físicamente 9 años, 9 meses, un día. Se le han concedido redenciones de pena así: Total redenciones: 37 meses, 27 días (3 años, 1 mes, 27 días). Al hacer los cómputos del tiempo redimido más el de privación efectiva de la libertad, se obtienen los siguientes resultados: Lo anterior es suficiente para concluir que el procesado no ha cumplido con la totalidad de la pena de prisión que se le impuso (13 años y 24 días), razón por la cual no se presenta una prolongación ilícita de la privación de la libertad.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, NIEGA la libertad solicitada por el señor Luis Alfredo Suaza Lopera por medio de la acción de hábeas corpus. Esta decisión puede ser impugnada ser impugnada por el actor dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su notificación. Hora de la decisión: Ocho de la noche (8:00 pm).

NOTIFÍQUESE JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO Magistrado