Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00070-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-06-01

Sujetos procesales: ÓSCAR NICOLÁS CIFUENTES CÁRDENAS EJÉRCITO NACIONAL

AGENCIA OFICIOSA Y PODER EN LA ACCIÓN DE TUTELA/Deben acreditarse las condiciones para actuar en tales calidades, de lo contrario, se carece de legitimación y la demanda debe rechazarse. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00070-00 Auto interlocutorio de primera instancia Actor: Óscar Nicolás Cifuentes Cárdenas Demandado: Ejército Nacional Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 073 Primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Sala sobre la posibilidad de dar trámite a la demanda de tutela que, al parecer, suscribió Oscar Nicolás Cifuentes Arenas pero fue presentada por Jhon Faber Trejos Tamayo.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991, se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica únicamente de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU-055 de 2015 reiteró su criterio así: “La tutela es un medio de defensa judicial de derechos fundamentales, que toda persona puede instaurar “por sí misma o por quien actúe a su nombre” (CP art. 86).

No es necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre. El tercero debe sin embargo tener una de las siguientes calidades: (i) representante del titular de los derechos, (ii) agente oficioso o (iii) Defensor del Pueblo o personero municipal.” Para el caso concreto, se tiene que la demanda fue presentada por Jhon Faber Trejos Tamayo (folio 2 por el reverso), mientras que la persona que se considera afectada en sus derechos fundamentales es Óscar Nicolás Cifuentes Cárdenas.

En el contenido de la demanda y sus anexos se observan las siguientes circunstancias: i) no hay mención expresa ni prueba de la imposibilidad física o sicológica para acudir directamente al trámite constitucional (agencia oficiosa); de otro lado, ii) no se observa en los documentos adjuntos el poder conferido a Jhon Faber Trejos Tamayo para actuar a nombre del interesado (representación judicial) y iii) tampoco hay evidencia de que quien presentó la demanda sea el representante legal del actor (menores de edad, incapaces o personas declaradas interdictas).

Finalmente, iv) quien presentó la demanda no refirió ni probó ser personero municipal o defensor del pueblo. Ahora, aunque en la demanda se aportaron documentos indicadores de que el señor Cifuentes Cárdenas está privado de la libertad, situación que le impediría desplazarse a la Oficina Judicial para entregar la tutela, en este tipo de casos lo que suele ocurrir es que los documentos cuentan con el “pase jurídico” del establecimiento penitenciario, con lo que se puede inferir que realmente es el interesado el que promueve la demanda.

En casos como este, en los que se trata de una persona privada de la libertad por decisión estatal, considera la Sala que debe ejercerse un control que permita inferir, así sea sumariamente, que realmente es el interesado el que promueve la acción, precisamente para evitar que sus derechos sean lesionados aprovechándose de su condición. En este caso, aunque el escrito de tutela cuenta con una firma que se dice es la del actor, el referido documento no tiene el pase jurídico de la cárcel en donde dijo encontrarse recluido, por lo que no existe claridad sobre la identidad de persona que suscribe la demanda y, además, como ya se dijo, fue entregada por alguien diferente al interesado.

Como la legitimación por activa es un requisito indispensable para el trámite de la acción, y la persona que presentó la demanda no se encuentra legitimada para actuar a nombre del señor Oscar Nicolás Cifuentes Cárdenas, la tutela será rechazada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, RECHAZA la acción de tutela presentada por el señor Jhon Faber Trejos Tamayo, en nombre de Óscar Nicolás Cifuentes Cárdenas.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA