AGENCIA OFICIOSA EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA/Requisitos. No se acreditó la imposibilidad física de la persona en cuyo nombre se presentó la demanda, para acudir ante la justicia. Falta de legitimación. CITAS: Sentencias SU-055 de 2015 y T-020 de 2016. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00062-00 Auto interlocutorio de primera instancia Actora: Valentina Trejos Pérez Demandada: Ministerio de Educación Nacional Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 067 Mayo diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Sala sobre la posibilidad de dar trámite a la demanda de tutela instaurada por Juan David Pérez Yucumá, en procura del derecho fundamental de petición de Valentina Trejos Pérez.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De antemano, se advierte que la acción de tutela de la referencia será rechazada porque el señor Juan David Pérez Yucumá no está legitimado para promoverla en nombre de la señorita Valentina Trejos Pérez, de acuerdo con las razones que a continuación se exponen. Del artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se extrae que, por regla general, la legitimación en las acciones constitucionales de tutela se predica únicamente de la persona que se considera agraviada con el actuar de las autoridades y, por tanto, es quien tiene el interés natural en adelantar la actuación. En relación con los requisitos para la figura de la agencia oficiosa la Corte Constitucional en sentencia SU-055 de 2015 reiteró su criterio así: “El Decreto exige, como condiciones para que se configure la agencia oficiosa, la concurrencia de dos elementos: (i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. En cuanto a esta última exigencia, su cumplimiento sólo se puede verificar en presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeción constitucional.
La agencia oficiosa en tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; personas amenazadas ilegítimamente en su vida o integridad personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad física, psíquica o sensorial; personas pertenecientes a determinadas minorías étnicas y culturales.” En el caso concreto, aunque el señor Juan David manifestó expresamente que pretendía agenciar los derechos de Valentina, e incluso se aportó un documento que indica que ella está fuera del país (folio 7), esa sola circunstancia no revela la imposibilidad de acudir directamente ante las autoridades judiciales para reclamar sus derechos.
Aunque podría argumentarse que la estadía por fuera del país constituye una limitante física, a ello debe responderse que en estado actual de las civilizaciones, con el significativo avance de los medios tecnológicos, las barreras espaciales y temporales se han hecho fáciles de superar, por lo menos para las actuaciones judiciales, en que la legislación vigente permite tal interacción por medios electrónicos u otros tipos de mensajería. Así las cosas, como no se acreditó la imposibilidad física de la actora para acudir directamente ante las autoridades judiciales, Juan David Pérez Yucumá no puede ser tenido como agente oficioso de Valentina.
De otro lado, aunque a folio 11 de la demanda se observa un poder conferido a Juan David Pérez Yucumá para presentar acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, tampoco puede admitirse a la actuación de éste último en calidad de apoderado judicial, pues, de acuerdo con la consulta realizada en el Registro Nacional de Abogados (folio 14), el destinatario no es profesional del derecho, requisito esencial para representar judicialmente a una persona.
En consecuencia, como la persona que presentó la demanda carece de legitimación para promoverla, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, RECHAZA la acción de tutela presentada por el señor Juan David Pérez Yucumá, en nombre de Valentina Trejos Pérez. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA