Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00108-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-05-26

Sujetos procesales: MATHIAS ALEJANDRO TEJADA ARAGÓN Y KEVIN JAVIER MAZA ARAGÓN, A TRAVÉS DE AGENTE OFICIOSO REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL EN EL QUINDÍO. VINCULADOS: EL REGISTRADOR DELEGADO PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACIÓN, EL DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MIGRACIÓN COLOMBIA, EL CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS DE ARMENIA, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDADELA DE OCCIDENTE DE ARMENIA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.

PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD EXTRANJEROS/Inscripción en el registro civil colombiano. Carencia actual de objeto al surtirse la inscripción durante el trámite de la acción. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00108-00 (0248) Armenia, Quindío, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 181 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Mathias Alejandro Tejada Aragón y Kevin Javier Maza Aragón, a través de agente oficioso, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional en el Quindío, trámite al que fueron vinculados el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, el Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Armenia, la Institución Educativa Ciudadela de Occidente de Armenia, la Secretaría de Educación Municipal y la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío.

ANTECEDENTES 1. Los menores accionantes, a través de su agente oficiosa – madre-, solicitaron la protección constitucional del derecho a la salud y a la educación, para lo cual pretendieron que se ordenara su inscripción en el registro civil de nacimiento como colombianos. La agente oficiosa expuso que tiene ciudadanía colombiana (con registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía), pero debido a la situación social de aquel país, hace más de cinco meses se radicó en esta ciudad con sus hijos Mathias Alejandro Tejada Aragón (1 año) y Kevin Javier Maza Aragón (5 años).

Relató que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha negado la inscripción en el registro civil de nacimiento de sus hijos, debido a que los documentos que dan prueba de los nacimientos en la ciudad de Valencia, Carabobo, Venezuela carecen de la apostilla correspondiente, sin que tal trámite hubiera podido realizarse ante el caos que presenta la nación vecina.

Para finalizar, sostuvo que los registros civiles de sus hijos son necesarios para afiliarlos a salud e inscribir a uno de ellos en una institución educativa. 2. La Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia, Quindío solicitó la improcedencia por carencia actual de objeto puesto que, el 24 de mayo de 2017 expidió los registros civiles de nacimiento de Kevin Javier Maza Aragon y Mathias Alejandro Tejada Aragón (fls. 65 a 67).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La petición de amparo del derecho invocado será declarada improcedente por carencia actual de objeto, en tanto de los documentos aportados al trámite, se infiere que la accionada satisfizo las pretensiones de la demanda con anterioridad a la decisión del amparo. En efecto, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; sin embargo, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos de manera que torna innecesaria la intervención del juez constitucional.

En el caso de ahora, se evidencia que el propósito de la solicitud de protección que interpusieron Mathias Alejandro Tejada Aragón y Kevin Javier Maza Aragón, a través de agente oficioso, era conseguir su inscripción en el registro civil de nacimiento colombiano (fls. 1 y 2), diligencia que fue acreditada por la accionada Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia, Quindío, mediante los correspondientes registros civiles de nacimiento (fls. 66 y 67), situación que permite descartar la necesidad de disponer el amparo de los derechos invocados.

Con todo, se conminará a la accionada para que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Mathias Alejandro Tejada Aragón y Kevin Javier Maza Aragón, a través de agente oficioso, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional en el Quindío, trámite al que fueron vinculados el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, el Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Armenia, la Institución Educativa Ciudadela de Occidente de Armenia, la Secretaría de Educación Municipal y la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío. Segundo: Prevenir a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional de ahora.

Tercero: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00108-00 (0248) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00108-00 (0248) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00108-00 (0248)