APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO/Caso en el cual no se tramita quedando condicionado a que se informe el cumplimiento del fallo en cuanto a la prestación de un servicio de salud que ya fue programado. “…si bien se dispuso lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 17 de abril de 2017, también lo es que aún no se ha cumplido con el mismo por cuanto los referidos exámenes se realizarán en las fechas indicadas en precedencia y hasta tanto ello se produzca, no es dable afirmar que efectivamente se atendió el amparo otorgado al actor; sin embargo, esto no quiere significar que haya lugar a la apertura del incidente de desacato, pues se trata de una ordenación que queda supeditada al cumplimiento del mandato impartido en favor del accionante; por lo tanto, la Sala se abstendrá de disponer la apertura del trámite incidental promovido por el demandante, instando a la accionada para que informe acerca del agotamiento de la carga que le fue impuesta.” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL Armenia, mayo diez de dos mil diecisiete.
Radicado 63-001-22-04-000-2017-00034-00 Accionante ÓSCAR ANDRÉS CORRALES LÓPEZ Accionado IPS LA SAGRADA FAMILIA Asunto Se abstiene de abrir incidente de desacato Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 061 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala se pronuncia acerca de la viabilidad de disponer la apertura del trámite incidental de desacato, promovido por el señor ÓSCAR ANDRÉS CORRALES LÓPEZ contra la IPS Clínica La Sagrada Familia de Armenia. 2.
ANTECEDENTES 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia del 17 de abril de 2017, tuteló a favor del señor ÓSCAR ANDRÉS CORRALES LÓPEZ y en contra de la Clínica La Sagrada Familia, el derecho a la salud, ordenándole consecuencialmente a la entidad enunciada que en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, procediera a autorizar y practicar las pruebas neuropsicológicas y el electroencefalograma computarizado, ordenados por el médico tratante. 2.2.
El señor ÓSCAR ANDRÉS CORRALES LÓPEZ, a través de memorial que radicó en la Secretaría de la Sala Penal el 3 de mayo de 2017, informó que no obstante la orden dada, la accionada no había procedido a programar los exámenes ordenados, bajo el argumento que no conocían acerca de la decisión de amparo; por ello, solicitó el trámite de rigor del incidente de desacato. 2.3.
Por auto del 4 de mayo de 2017, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir si se daba inicio al trámite de desacato promovido por el actor, el Magistrado Sustanciador dispuso requerir: (i) al señor JULIÁN SALAZAR ARIAS, Director Administrativo de la IPS La Sagrada Familia de Armenia, con el objeto que informara si ha dado cumplimiento cabal al fallo de tutela emitido por esta Corporación el 17 de abril de 2017;
(ii) a la Cámara de Comercio de Armenia, a fin de que allegara el certificado de existencia y representación legal de la IPS Clínica La Sagrada Familia; e, (iii) incorporar el oficio mediante el cual se notificó al Director Administrativo de la citada entidad de la decisión de amparo. 2.4. El señor JULIÁN SALAZAR ARIAS, Director Administrativo de la IPS La Sagrada Familia de Armenia, señaló mediante memorial del 5 de mayo de 2017, que se atendió el objeto de la tutela, toda vez que procedió a solicitar la respectivas órdenes médicas a la entidad Neuroimágenes S.A. para la práctica de las pruebas neuropsicológicas y el electroencefalograma del señor CORRALES LÓPEZ, los cuales fueron programados para el 16 de mayo de 2017 a las 11:20 de la mañana y 2:00 de la tarde, según información dada por la gerencia de la clínica, circunstancia que al usuario le fue comunicada de manera telefónica; también, se le informó que el fallo de tutela había sido impugnado el 21 de abril de 2017.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se recuerda, prescribe que la autoridad responsable del agravio deberá cumplir el fallo que conceda la tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva notificación, si no lo hace dentro de dicho término, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir e inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra aquél; además, si pasado ese lapso no se hubiere procedido conforme a lo ordenado, dispondrá abrir investigación disciplinaria contra ese último y adoptará directamente las medidas para el cumplimiento del fallo, pudiendo imponer las sanciones por desacato al responsable y a su Superior hasta que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
El mismo texto constitucional que consagra la acción de tutela, establece de manera clara y precisa que la protección que se dispone respecto del derecho que se invoca, consiste en una orden para que el servidor público o particular que se encuentra vulnerándolo se abstenga de hacerlo, estableciéndose como consecuencia de ello, que el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, lo que igualmente se predica en la misma Constitución y en las leyes en el sentido de que las decisiones judiciales deben ser acatadas, ya que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y creencias, así como en los demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, brindando la misma Carta y en desarrollo legal de sus principios, los mecanismos para que se hagan cumplir las diferentes disposiciones legales, así como los pronunciamientos judiciales.
Por virtud de lo anterior, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, consagra los mecanismos para que el juez haga cumplir el fallo de tutela, en tanto que el canon 52 ibídem, describe el procedimiento para iniciar el incidente de desacato como el instrumento a través del cual el usuario que se ve afectado por el incumplimiento de una decisión favorable de tutela, acuda ante el mismo juez que signó el fallo para que, previo el trámite de rigor y una vez verificada la situación, proceda a imponer las sanciones allí previstas, las cuales incluyen al Superior del funcionario llamado a cumplirlo; consecuencias a las que puede acudir hasta que se cumpla su sentencia. El señor JULIÁN SALAZAR ARIAS, Director Administrativo de la IPS La Sagrada Familia de Armenia, en atención al requerimiento efectuado por esta Corporación en auto del 4 de mayo de 2017, informó que las exigencias del gestor del amparo habían sido atendidas, toda vez que los exámenes de electroencefalograma y neuropsicológicas, se programaron para el 16 de mayo de 2017 a las 11:20 de la mañana y 2:00 de la tarde, respectivamente; situación que se informó al interesado de manera telefónica y por el correo electrónico, el cual fue enviado a la dirección registrada “ac.oscar08@gmail.com”.
Por manera que, si bien se dispuso lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 17 de abril de 2017, también lo es que aún no se ha cumplido con el mismo por cuanto los referidos exámenes se realizarán en las fechas indicadas en precedencia y hasta tanto ello se produzca, no es dable afirmar que efectivamente se atendió el amparo otorgado al actor; sin embargo, esto no quiere significar que haya lugar a la apertura del incidente de desacato, pues se trata de una ordenación que queda supeditada al cumplimiento del mandato impartido en favor del accionante; por lo tanto, la Sala se abstendrá de disponer la apertura del trámite incidental promovido por el demandante, instando a la accionada para que informe acerca del agotamiento de la carga que le fue impuesta.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: NO DECRETAR la apertura del trámite incidental promovido por el señor ÓSCAR ANDRÉS CORRALES LÓPEZ en contra de la Clínica La Sagrada Familia, por las razones indicadas en precedencia.
SEGUNDO: INSTAR a la entidad accionada –CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA- para que comunique a esta Corporación el cumplimiento cabal de la orden constitucional que le fue impartida.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO