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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2016-00105-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-04-27

Sujetos procesales: PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ SANDRA GÓMEZ ARIAS Presidenta de la Fiduciaria La Previsora S..A y WILLLIAM EMILIO MARIÑO ARIZA, Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio

INCIDENTE DE DESACATO/Su finalidad no es imponer sanciones sino buscar el cumplimiento del fallo. “… la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ ACCIONADA: FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 63-001-31-09-001-2016-00105-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 57 Armenia Quindío, abril veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia fechada el 17 de abril de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora SANDRA GÓMEZ ARIAS en su calidad de Presidenta de la Fiduciaria La Previsora S..A y al doctor WILLLIAM EMILIO MARIÑO ARIZA, Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, por incumplimiento al fallo de tutela proferido en favor de la señora PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES El Juez Primero Penal del Circuito esta ciudad, en decisión del 3 de noviembre de 2016 protegió el derecho fundamental de petición de la señora PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ y en consecuencia, ordenó al representante legal de La Fiduciaria La Previsora S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, contadas a partir de la notificación de esa sentencia, procediera a responder de fondo y de manera clara y congruente, el derecho de petición elevado por la accionante el 3 de marzo de 2016, tendiente a que se emitiera y notificara el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, incluyéndose en nómina de pensionados y reconociéndose los intereses moratorios.

La accionante mediante escrito presentado el 13 de enero del año que avanza, requirió la apertura de incidente de desacato por el incumplimiento al fallo de tutela. A través de auto del 17 del mismo mes y año, el Juzgado de primera instancia requirió a la doctora SANDRA GÓMEZ ARIAS, presidenta de la fiduciaria La Previsora para que hiciera cumplir al vicepresidente del fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la orden impartida en el fallo de tutela del 3 de noviembre de 2016.

Igualmente, al doctor WILLIAM EMILIO MARIÑO ARIZA, vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para que cumpliera el fallo o en su defecto, informara las razones por las que no lo había hecho. En respuesta al requerimiento, el Vicepresidente del Fondo de Pensiones del Magisterio, informó que se otorgó la aprobación previa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y actualmente se encuentra pendiente de envío el expediente a la Secretaría de Educación de Armenia para que el titular expida el correspondiente acto administrativo y hasta que ello no suceda, no pueden programar el respectivo pago.

En consecuencia, deprecó abstenerse de iniciar el incidente contra la entidad que representa. Mediante oficio radicado el 17 de febrero del presente año, la señora PAULA ANDREA dio a conocer que no se le pudo notificar el acto administrativo porque en la Secretaría de Educación se advirtió una inconsistencia en la liquidación de las prestaciones y por tanto, dicha entidad remitió el expediente de nuevo a la Fiduciaria la Previsora.

Por lo anterior, el 20 de febrero subsiguiente, el Juez de primera instancia requirió nuevamente a los funcionarios atrás citados para que dieran cumplimiento al fallo de tutela. Al respecto, el Vicepresidente de la Fiduprevisora explicó que estaban dentro de los términos estipulados en el decreto 2831 de 2005, pero como se estaba ante un incidente por desacato, solicitarían agilidad en el trámite.

Mediante auto del 9 de marzo, el A Quo, dispuso prolongar la apertura del incidente, teniendo en cuenta que la entidad demandada se encontraba en términos para subsanar el error encontrado por la Secretaría de Educación de Armenia, sin embargo, el 16 del mismo mes dispuso la apertura por no haberse acatado el fallo. Posteriormente y pese a que se otorgó un tiempo prudencial a La Fiduprevisora para dar cumplimiento, se emitió auto de sanción porque no se logró el acatamiento a la orden de tutela.

DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 17 de abril del año que avanza, se sancionó por desacato a la doctora SANDRA GÓMEZ ARIAS en su calidad de Presidenta de la Fiduciaria La Previsora S.A. y al doctor WILLLIAM EMILIO MARIÑO ARIZA, Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimos legales mensuales vigentes.

ACTUACIONES POSTERIORES A LA SANCIÓN El abogado de la señora PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ, comunicó el 20 de abril del año en curso que en esa fecha fue notificado por parte de la Secretaría de Educación de Armenia del acto administrativo de reconocimiento de una prestación económica a favor de la señora HERRERA HERNÁNDEZ. Por ende, pidió revocar la sanción impuesta y el archivo definitivo del desacato.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien, la orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.

Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Como puede observarse, la orden proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, estuvo orientada a proteger el derecho de petición de la señora PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ, el cual en la actualidad se encuentra reestablecido, pues según se informó por la misma demandante, la fiduciaria La Previsora ya emitió respuesta de fondo a su petición, la cual le fue notificada el 20 de abril del presente año. En ese orden de ideas, pese a que estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, debido a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de la doctora SANDRA GÓMEZ ARIAS en su calidad de Presidenta de la Fiduciaria La Previsora S..A y al doctor WILLLIAM EMILIO MARIÑO ARIZA, Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala de Decisión Penal-, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 7 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, en contra de la doctora SANDRA GÓMEZ ARIAS en su calidad de Presidenta de la Fiduciaria La Previsora S..A y al doctor WILLLIAM EMILIO MARIÑO ARIZA, Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora PAULA ANDREA HERRERA HERNÁNDEZ.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ