DESACATO/Caso en el cual se reclama la entrega de una silla de ruedas con motor y medidas. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: LUCY TORO MÉNDEZ ACCIONADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 63-001-31-07-001-2016-00083-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 051 Armenia Quindío, abril dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia el 30 de marzo de 2017, a través de la cual declaró incursa en desacato a la representante legal de la Nueva EPS, Dra. María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional del Eje Cafetero, por no cumplir el fallo proferido por el mismo Juzgado el 26 de octubre de 2016, a través del cual se tuteló el derecho fundamental a la salud de la señora María Lucy Toro Méndez.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante fallo de tutela del 26 de octubre de 2016, le ordenó a la representante legal de la Nueva EPS regional Eje Cafetero, que suministrara a la señora María Lucy Toro Méndez la silla de ruedas con motor que requiere para desplazarse. No obstante la orden impartida, el 16 de noviembre del 2016, el agente oficioso de la demandante dio a conocer el incumplimiento de la entidad, razón por la que mediante auto del 24 de noviembre del mismo año se requirió a la Dra. María Lorena Sierra Montoya, gerente regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS para que acatara el mismo, so pena de iniciar el incidente de desacato en su contra.
Mediante auto del 13 de febrero del año en curso y antes de continuar con el trámite, se informó al Gerente Nacional de la Nueva Eps el incumplimiento al fallo y se solicitó disponer lo necesario para que se acatara o de lo contrario, aplicara las sanciones correspondientes. De acuerdo a información suministrada por la señora LUCY TORO MÉNDEZ, según la cual la encargada de la entrega de la silla de ruedas es la empresa CIREC de Bogotá D.C., donde le manifestaron que se haría a mediados del mes de febrero porque dicho elemento es importado y se debía adelantar un trámite de legalización, se solicitó el 1° de marzo del año que transcurre a la Gerente Regional del Eje Cafetero que informara el trámite adelantado por la entidad para el suministro de la silla de ruedas.
Ante el silencio de la Nueva EPS, se dispuso la apertura del incidente el 13 de marzo de 2017, en contra de la representante legal Eje Cafetero de dicha institución. DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de conocimiento en auto del 30 de marzo de 2017, declaró incursa en desacato a la representante legal de la Nueva EPS, Dra. María Lorena Serna Montoya, gerente regional del eje cafetero.
Como consecuencia de tal declaración, le impuso como sanción, dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Como fundamento de la anterior determinación tuvo en cuenta que pese a los constantes requerimientos se guardó silencio por parte de la incidentada, la accionante informó que persistía el incumplimiento al fallo y tampoco se conoció la realización de alguna gestión tendiente a hacer efectiva la orden.
PRONUNCIAMIENTO DE LA NUEVA EPS EN SEDE DE CONSULTA Mediante escrito presentado el 17 de abril del año en curso, la apoderada judicial de la Nueva EPS informó que desde el 5 de diciembre de 2016 se había emitido la autorización para la entrega de la silla de ruedas y se informó al prestador autorizado, IPS CIREC, lo que a su vez comunicó al hermano de la afiliada.
Explicó que un insumo con las características específicas como lo es una silla de ruedas y teniendo en cuenta que se construye con las medidas precisas que requiere el paciente, tarda aproximadamente 45 días hábiles, incluyendo el proceso de nacionalización. Finalmente, advirtió que frente a la sanción, requirieron al prestador autorizado para que informara sobre la entrega del implemento, allegando acta del 18 de marzo del presente año, con firma de la señora MARÍA LUCY TORO.
En consecuencia, pidió revocar la sanción impuesta. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien. La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.
Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Como puede observarse, la orden proferida por la Jueza Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, estuvo orientada a proteger el derecho a la salud de la señora LUCY TORO MÉNDEZ, quien desde su nacimiento carece de miembros inferiores, padece artritis con deformidad en los codos y manos a consecuencia de su desplazamiento en una silla de ruedas convencional, motivo por el que su médico tratante le prescribió el uso permanente de una silla de ruedas con motor, la que fue concedida en el fallo de tutela.
Dicho elemento ya fue entregado a la paciente, tal como consta en el acta de entrega obrante a folios 53 y 56 del expediente, con fecha del 18 de marzo del año en curso y recibida directamente por la señora LUCY TORO MÉNDEZ. En ese orden de ideas, pese a que estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se tenía conocimiento del cumplimiento del fallo de tutela, especialmente porque la entidad prestadora de salud guardó silencio durante todo el trámite, en esta instancia al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, debido a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra del la representante legal de la Nueva EPS, Dra. María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional del Eje Cafetero, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora LUCY TORO MÉNDEZ.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 30 de marzo de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, en contra de la representante legal de la Nueva EPS, Dra. María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional del Eje Cafetero, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora LUCY TORO MÉNDEZ.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ