INCIDENTE DE DESACATO/Su finalidad es el cumplimiento del fallo de tutela y no la imposición de sanciones. Aún en sede de consulta, si el incidentado acredita el cumplimiento, debe revocarse la sanción. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ACCIONANTE: HERLINDA MAYORGA ARIAS ACCIONADA: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-18-002-2017-00005-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 024 Armenia Quindío, abril veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de esta ciudad, fechada el 7 de abril de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores PAULA MARCELA CARDONA RUIZ y MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, en sus calidades de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Presidente de Colpensiones, respectivamente, por incumplimiento al fallo de tutela proferido en favor de la señora HERLINDA MAYORGA ARIAS.
ANTECEDENTES El Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de esta ciudad, en decisión del 18 de enero de 2017 protegió el derecho fundamental de petición de la señora HERLINDA MAYORGA ARIAS y en consecuencia, ordenó al representante legal de COLPENSIONES que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, contadas a partir de la notificación de esa sentencia, procediera a responder de fondo y de manera clara y congruente, el derecho de petición elevado por la accionante el 22 de agosto de 2016, tendiente a obtener la reliquidación pensional, así como el pago del retroactivo e intereses moratorios a que tuviera derecho.
La accionante mediante escrito presentado el 8 de febrero del año que avanza, requirió la apertura de incidente de desacato por el incumplimiento al fallo de tutela. A través de auto del 8 del mismo mes y año, el Juzgado de primera instancia requirió al representante legal de la entidad incidentada para que informara de manera detallada los trámites para dar cumplimiento a la orden referida.
Ante el silencio de la entidad, se dio apertura al incidente con auto del 27 de febrero del presente año, en contra de la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y se requirió al superior jerárquico, Mauricio Olivera González, presidente de la citada entidad, para que hiciera cumplir el fallo y estudiara la pertinencia de iniciar investigación disciplinaria.
Mediante escrito allegado el 8 de marzo, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES informó que para dar cumplimiento solicitaron a la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero del presente año, la confirmación de los factores salariales de la señora MAYORGA ARIAS, razón por la que una vez se contara con esa información, darían respuesta de fondo a lo solicitado.
El 9 de marzo subsiguiente, la señora HERLINDA MAYORGA ARIAS presentó un nuevo escrito solicitando continuar con el incidente, precisando que persistía la vulneración de su derecho de petición, porque la información requerida ya había sido allegada por ella. Mediante auto del 14 de marzo, se exhortó a los funcionarios contra los que se inició el incidente para que dieran cumplimiento al fallo de tutela.
El 21 de marzo se recibió declaración juramentada a la demandante, quien manifestó que aún persistía el incumplimiento porque no le habían dado respuesta de fondo, además, allegó copia de los factores salariales que requería COLPENSIONES, toda vez que ella los solicitó de manera directa a la Fiscalía General de la Nación. DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 7 de abril del año que avanza, se sancionó por desacato a los doctores PAULA MARCELA CARDONA RUIZ y MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, en sus calidades de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Presidente de Colpensiones, con diez (10) días de arresto y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA La señora HERLINDA MAYORGA ARIAS allegó escrito el 25 de abril del presente año, informando que el 24 del mismo mes y año se notificó de la resolución SUB 36447 del 21 de abril de 2107, a través de la cual se dio respuesta a su derecho de petición. Anexó copia de la misma. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.
De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien, la orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.
Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Como puede observarse, la orden proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, estuvo orientada a proteger el derecho de petición de la señora HERLINDA MAYORGA ARIAS, el cual en la actualidad se encuentra reestablecido, pues según se informó por la misma demandante, COLPENSIONES ya emitió respuesta de fondo a su petición, la cual le fue notificada el 24 de abril del presente año. En ese orden de ideas, pese a que estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, debido a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de los doctores PAULA MARCELA CARDONA RUIZ y MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, en sus calidades de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Presidente de Colpensiones, respectivamente, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora HERLINDA MAYORGA ARIAS.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 7 de abril de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, en contra de los doctores PAULA MARCELA CARDONA RUIZ y MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, en sus calidades de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Presidente de Colpensiones, respectivamente, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor de la señora HERLINDA MAYORGA ARIAS.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO