DESACATO/Su finalidad busca el cumplimiento del fallo. Caso en el cual no se suministran oportunamente pañales a pesar de haberse ordenado. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: CASIMIRO QUINTERO RAMÍREZ ACCIONADA: CAFESALUD EPS RADICACIÓN: 63-001-31-87-001-2017-00012-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 052 Armenia Quindío, abril diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, fechada el 3 de abril de 2017, a través de la cual sancionó por desacato al doctor CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA en su condición de Gerente de Defensa Judicial de CAFESALUD EPS, por no cumplir el fallo proferido el 23 de febrero de 2017, que tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna al señor CASIMIRO QUINTERO RAMÍREZ.
ANTECEDENTES La Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en decisión del 23 de febrero de 2017, ordenó a la EPS CAFESALUD que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, entregara al señor QUINTERO RAMÍREZ pañales desechables Tena talla L, inicialmente 360 para 120 días y con posterioridad, siempre y cuando la condición del paciente lo ameritara.
Además, otorgó tratamiento integral para los diagnósticos enfermedad psiquiátrica crónica y deteriorante, trastorno afectivo bipolar y ausencia de control de esfínteres. El demandante mediante escrito presentado el 6 de marzo del año que avanza, requirió la apertura de incidente de desacato por la no entrega de los elementos descritos. Mediante auto del 7 del mismo mes y año, el Juzgado de primera instancia requirió al doctor CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA en su condición de Gerente de Defensa Judicial de CAFESALUD EPS para que en el término de dos (2) días diera cumplimiento al fallo.
Igualmente, se dispuso oficiar al doctor CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA, Presidente Nacional de Cafesalud, con el fin de que hiciera cumplir el fallo e iniciara la investigación disciplinaria correspondiente. Ante el silencio de la entidad, se dio apertura al incidente mediante auto del 21 de marzo de 2017, contra los mismos funcionarios respecto de los cuales se hizo el requerimiento previo.
Mediante constancia del 31 de marzo de 2017, el despacho de primera instancia confirmó con la hija del señor QUINTERO RAMÍREZ que persistía el incumplimiento del fallo. DECISIÓN CONSULTADA Mediante auto del 3 de abril del año que avanza, se sancionó al doctor CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA en su condición de Gerente de Defensa Judicial de CAFESALUD EPS, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta que estaba ampliamente superado el plazo para su cumplimiento, se notificó el trámite del incidente y no se trata de una orden de imposible cumplimiento.
ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA Mediante llamada telefónica, la señora RUBIELA DE JESÚS QUINTERO CARMONA, informó que le autorizaron la entrega de pañales a su progenitor, y que en el transcurso de la semana se acercaría a reclamarlos (folio 45). CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.
De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en el marco de una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien. La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.
Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Sin embargo, la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Como puede observarse, la orden proferida por la Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, estuvo orientada a proteger el derecho a la salud y dignidad humana al señor CASIMIRO QINTERO RAMÍREZ para su patología de ausencia de control de esfínteres, razón por la que se le autorizó la entrega de pañales desechables.
Dicho elemento ya fue autorizado por la NUEVA EPS y si bien aún no se ha materializado su entrega, ello no es atribuible a la entidad sino al accionante y a su núcleo familiar quienes aún no se han acercado a reclamarlos, motivo por el que en esta sede no puede predicarse la continuidad de la circunstancias que generaron la sanción. En ese orden de ideas, pese a que estuvo acertada la decisión de primera instancia porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia al conocer del grado jurisdiccional de consulta debe la Corporación revocar la sanción, debido a que la finalidad del incidente de desacato no es propiamente lograr la imposición de la sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en este momento ya ocurrió. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra del doctor CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA en su condición de Gerente de Defensa Judicial de CAFESALUD EPS, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor del señor CASIMIRO QUINTERO RAMÍREZ.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 3 de abril de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en contra de del doctor CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA en su condición de Gerente de Defensa Judicial de CAFESALUD EPS, para en su lugar no imponer sanción alguna por el incumplimiento del fallo de tutela proferido en favor del señor CASIMIRO QUINTERO RAMÍREZ.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario; ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA